Procesal General
giopedreros28 de Enero de 2014
758 Palabras (4 Páginas)297 Visitas
Medios de resolucion de conflictos pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en la primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan a un tercero para la resolución del mismo
Autocompositivos:
1 Transaccion
2 conciliacion
3 mediacion
Heterocompositivos:
1 amigable composición
2 arbitraje
3 justicia ordinaria
AMIGABLE COMPOSOCION: Es un mecanismo por medio del cual dos o más partes delegan en un tercero ( amigable componedor) la determinación de algún aspecto concreto o la forma de cumplimiento de un contrato o relación jurídica en particular
Es un método heterocompositivo y voluntario que tiene fuerza vinculante para las partes y es de naturaleza representativa y contractual.
Arbitraje: es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos alternativo al orden jurisdiccional por medio del cual las partes de una controvesia encomiendan su solución de forma vinculanbte a uno o mas árbitros, para los cual suscriben un contrato llamado convenio arbitral.
El tribunal arbitral queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia con carácter definitivo y emitir un fallo que se denomina laudo arbitral
Es un método heterocompositivo y voluntario que tiene fuerza vinculante para las partes y para el estado
El laudo tiene fuerza ejecutiva
El laudo tiene efectos de cosa juzgada
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.
El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
CLASES DE ARBITRAJE. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional.
Los procesos arbitrales son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás.
Cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
PACTO ARBITRAL. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria.
En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho
.
PARÁGRAFO.
...