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Procesal Civil General I. Taller Segundo


Enviado por   •  20 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  11.423 Palabras (46 Páginas)  •  202 Visitas

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Procesal Civil General I. Taller Segundo Corte 9%.

Docente: Nórida Natalia Trejos Villegas

Nombres: GLINDO  AUGUSTO BERROCAL MARTÍNEZ, WILLIAM HORACIO BOÑÑOS BOLAÑOS Y OTONIEL DE JEÚS MUÑOZ ARANGO.

Grupo: D5MB  Fecha18 DE ABRIL DE 2020

El trabajo deberá presentarse en grupos máximo de tres (3) estudiantes, el cual deberá ser enviado el 18 de abril de 2020 al correo: abogadatrejos@gmail.combajo el asunto: TALLER PROCESAL CIVIL GRUPO D5MBy subido en la plataforma AVA.

  1. PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES.

  1. Que es interés para obrar, proponga ejemplos.

R// Toda persona como parte integrante de una sociedad donde imperan los conflictos de intereses tienen derecho a la tutela jurisdiccional para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, por lo que al promover un proceso invocará su interés para ejercitar su acción y plantear su pretensión, es decir el Interés para Obrar.

En otras palabras, es la aptitud para obrar para la parte demandante es la Causa petendi o una Causa de pedir, es decir, los motivos que originan el ejercicio de una acción, los cuales pueden calificarse en supuestos de hecho previstos en el ordenamiento jurídico, cuyas consecuencias jurídicas fundamentan el petitum del proceso, y para la parte demandada el supuesto de hecho y derecho que fundamenta la excepción.

Consiste en el ánimo jurídico, legítimo, serio y actual que se tiene para pedir la actividad jurisdiccional y la tutela concreta. No se trata de reunir  en el demandante la cualidad de titular del derecho subjetivo que invocó y en el demandado la calidad de obligado a ejecutar la obligación correlativa.   Se trata de un interés distinto  en todo caso, del que se deriva del derecho invocado (interés sustancial).  

Se deben  reunir unos supuestos fácticos (causa petendi o capacidad para pedir) de hecho y de derecho, que fundamenten las pretensiones a través de unos medios debidamente probados, “quien tiene el derecho”, o titularidad  del derecho, tiene el interés para obrar. 

Es conforme a la Corte, “el interés que surge de la necesidad de obtener el cumplimiento de la obligación correlativa o de disipar la incertidumbre sobre la existencia de ese derecho, o de sustituir una situación jurídica por otra”.

Ejemplo 1: Juan José Duque con base en la existencia de un contrato de mutuo exige el pago de una suma de dinero a María Jimena Echeverry quien a su vez contradice dicha pretensión fundamentada en unos soportes de pago aduce la extinción de la misma por pago.

Ejemplo 2: Las obligaciones sometidas a plazo o bajo condición suspensiva, hasta tanto ambos hechos futuros no se realicen no pueden significar, como general, interés para obrar actual, es lo que se conoce en la costumbre judicial como petición antes de tiempo.

  1. Que es la legitimación en la causa y cuáles son sus clases (activa y pasiva), proponga ejemplos.

Es la coincidencia que existe entre la relación jurídico procesal y la relación sustancia, en otras palabras, es la absoluta coincidencia entre la titularidad procesal afirmada en la demanda y la sustancial otorgada por el derecho de fondo.  No es un presupuesto procesal, sino condición de la acción y requisito indispensable al proferimiento de la una sentencia.  

“Determina no sólo quienes pueden obrar en el proceso con derecho a obtener sentencia de fondo, sino además, quienes deben estar presentes, para que sea posible esa decisión de fondo”.

La legitimación habilita el estudio de la pretensión del demandante y al demandado lo habilita para resistir la pretensión y para formular las excepciones cuando el proceso lo permite.

Clases

Legitimación En La Causa Por Activa:  Es la que tiene el demandante en cuanto a la titularidad de la relación sustancial que se debatirá en el proceso.  

Legitimación En La Causa Por pasiva: Es la que tiene el demandado en cuanto titular del deber jurídico sustancial de la prestación de dar, hacer o no hacer con respecto al demandante.    Igualmente para resistir las pretensiones del demandante y para formular excepciones en los casos que la ley le permita.

Relación Jurídico  Procesal

Relación Jurídico  Sustancial

Demandante

Demandado

Trabajador

Empleador

contrato laboral

Acreedor

Deudor

Letra de cambio

Arrendador

Arrendatario

Contrato de arrendamiento

  1. SUJETOS DEL PROCESO
  1. Que son los litisconsorcios y cuáles son sus modalidades.

R// litisconsorcioses Son instituciones procesales sustentadas sobre la base de la economía procesal y la acumulación de procesos, que permite en ocasiones integrar la posición procesal demandante o demandada, o mixta con criterio facultativo o necesario.   Aparece cuando una de las partes el demandante o demandado está conformada por pluralidad de sujetos procesales. Artículos: C.G.P.Art 60, 61 y 62 que existen tres tipos de litisconsorcio: Facultativo, Necesario y Cuasinecesario.

- Litisconsorte Facultativo: Porque entre los sujetos que conforman la parte, existen varias relaciones jurídicos sustentaciones independientes. Puede optar por comparecer solo o en conjunto al proceso: Art 60 C.G.P

Características.

  1. No es necesario que todos vayan al mismo proceso.
  2. La decisión del juez la puede tomar sin la comparecencia de todos.
  3. La decisión es independiente para cada demandante.
  4. Los actos de disposición del litigio son independientes.
  5. Pueden ir con el mismo o varios abogados. 

- Litisconsorte Necesario: Tiene lugar cuando la cuestión litigiosa haya de resolverse de manera uniforme.  Por su naturaleza es un deber del juez integrar el contradictorio, en tanto es condición para la adopción del fallo de fondo.   De allí que los recursos y en general las actuaciones de cada cual favorezcan a los demás.   No obstante, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si emanan de todos, si uno confiesa es declaración de parte.  La relación jurídico sustancial que media entre los litisconsortes es una sola, es indivisible e inseparable, razón por la cual requiere que se integre con la totalidad de los sujetos que hicieron parte de la relación sustancial, para evitar fallos contradictorios con lo que se concreta la igualdad.   La necesidad de integrar el contradictorio resulta íntimamente ligado con el derecho de defensa, pues si las consecuencias jurídicas de una relación sustancial han de debatirse en un proceso, está conforme con el debido proceso, que quienes fueron parte en ella, sean citados y tenidos como sujetos contradictores.  La identidad de proceso, de oportunidades procesales, significa que ninguno de los que a ese título intervienen en la relación procesal podrá ser lesionado en la garantía del trámite debido. Art 60 C.G.P  

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