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PROCESAL CIVIL I.


Enviado por   •  30 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  187 Visitas

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PROCESAL CIVIL I.

CONFESION FICTA: Es la consecuencia procesal que deriva de la incomparecencia del demandado, dentro del lapso de emplazamiento a la contestación de la demanda.

  • Genera la presunción de los hechos que ha alegado la parte demandante como ciertos, es decir, que lo expuesto en el libelo de la demanda por la parte demandante, se tomarán como ciertos.  Es una presunción IURIS TAMTUN, esto es que admite prueba en contrario, esto quiere decir que aunque la parte demandante haya quedado confesa, podría proponer pruebas para desvirtuar los hechos alegados por la parte demanda en el lapso de promoción de pruebas.
  • Queda el demandante relevado de la carga de la prueba, y es entonces el demandado quien deberá desvirtuar lo alegado por la parte contraria, pero según LA SALA DE CASACION CIVIL,  éste no podrá probar los hechos que constituyan excepciones, es decir, que si esto sucede violaría el principio de pertinencia procesal, esto es, que el demando no podrá probar hechos que no hayan sido alegados por el demandante. 

PARA QUE OPERE LA CONFESIÓN FICTA ES NECESARIO QUE: 

  • La pretensión del demandante no debe ser contraria a derecho. 
  • Es necesario que el demandado no promueva pruebas

Si se completan estas dos condiciones, debe el tribunal dictar sentencia de mérito (resuelve derecho y tiene autoridad de cosa juzgada) con atinencia a la confesión ficta dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas.   (ART. 362 CPC). 

DIFERENCIAS ENTRE EL C.P.C Y P.C.P.C.  

C.P.C

P.C.P.C (ART. 346)

La confesión ficta del demandado no trae consigo la inmediata sentencia, ya que debe agotarse el lapso de promoción de pruebas

Sólo basta la incomparecencia del demandado para que se genere la confesión ficta y esta a su vez precluya, es decir, la sentencia será inmediata. 

Presunción IURIS TAMTUN

Presunción IURE ET IURE (admite prueba en contrarios)

Se regula un solo caso.

Se regulan dos casos: No contestación a la demás y la inasistencia a la audiencia preliminar.

RECONVENCION O MUTUA PETICION: Es la contrademanda que puede oponer el demandado en contra del demandante en el mismo proceso que ha sido procurado en su contra; esto es que el demando no sólo podría ejercer su derecho a la defensa, desvirtuando lo que alega el demandante, sino que también podría en la misma oportunidad, contrademandar al demandante.

  • Es un medio de ataque, en donde el demandado, presenta una demanda propia en contra del demandante. (Reconvención).

ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCION: La demanda que proponga el demando en contra del demandante y por vía reconvencional, debe cumplir con ciertos requisitos:

  • No suponga una pretensión respecto de la cual el tribunal que conoce el proceso, sea incompetente por razón de la materia (extremo de admisibilidad específico)
  • Debe ser sustanciada por un procedimiento compatible con el procedimiento ordinario
  • El tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la reconvención, y esto constituye una condición que suspende la tramitación del  proceso hasta que no sea resuelta la tramitación de la reconvención.  Si esto no ocurre, si el tribunal no dicta el auto de admisión o no se pronuncia acerca de la misma, el proceso será suspendido hasta tanto el tribunal no se pronuncie sobre la admisión de la reconvención. 
  • Ambos procesos se unifican, y la sentencia conllevará: tanto el proceso inicial, como la reconvención. Contra la reconvención no se pueden oponer cuestiones previas.

RECONVENCION C.P.C

RECONVENCION P.C.P.C

Se exige que sea competente el tribunal en la materia

Se exige que la reconvención guarde conexión con el tema que se trata en el proceso principal

ADMISION: no está regulado.

ADMISION: 5 días de despacho siguientes (ART. 342). Será inadmisible la reconvención si esta se dirigiere contra aquellas personas que no sean partes del juicio.

No hay despacho saneador.

Se resalta la figura del despacho saneador (defecto de forma). 3 días de despacho siguiente.

INADMISIBILIDAD: tiene apelación en un solo efecto (no impide la continuación del proceso)

INADMISIBILIDAD: tiene apelación en ambos efectos

CONTESTACION DE LA RECONVENCION.

C.P.C (ART. 367)

P.C.P.C (ART. 343)

5 días siguientes a la admisión de la reconvención, sin que sea necesario citar al demando reconvenido. 

15 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para la admisión y el despacho saneador. En forma escrita. Mismo lapso que tiene el lapso demandado para contestar lo demanda. Tampoco hay oportunidad para oponer cuestiones preliminares. (344). La audiencia preliminar será para la demanda y para la reconvención. 

SALA DE CASACION CIVIL: interpreto el ART. 367 del C.P.C: “a pesar de que el articulo habla de que el acto debe llevarse a cabo en el 5to día si el demandante reconvenido contesta dentro de los 5 días la contestación será valida.”

INTERVENCION DE TERCEROS: (ART. 370 C.P.C)

1° Tercerías: excluyentes, concurrentes y de dominio.

  • Excluyentes: tercero distinto al demandado y demandado, alega un derecho preferente al del demandante. Pretende excluir la totalidad del derecho. 
  • Concurrente: comparten con el demandante la solución.
  • Dominio: los bienes objetos del proceso le pertenecen a un tercero.

2° Intervención por vía de recurso, mientras que las anteriores son por vía de demanda. 

3º Intervención de terceros coadyuvantes. Los terceros intervienen para coadyuvar a alguna de las partes, ya que éste tiene un jurídico actual, y éste ayuda para que alguna de las partes logre el triunfo. Debe demostrar con pruebas documentales que tiene un interés jurídico actual. 

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