PROCESAL PENAL
zahirasSíntesis2 de Septiembre de 2015
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DENOMINACIONES:
-Partes Procesales.
Son los que están vinculados directamente en el hecho.
Ejemplo.
-Victima = Sujeto Activo
-Victimario = Sujeto Pasivo.
-Victima
Es en quien recae directamente el daño.
Ejemplo
A quien le roban, disparan o matan.
-Agraviado
Es quién recibe el daño de forma colateral por el hecho sobre la víctima.
Ejemplo.
Los familiares.
Imputado= Al Inicio
Procesado = Durante el Debate.
-Sujetos Procesales.
Son los que intervienen de manera indirecta ayudando a las partes.
Ejemplo.
-El Ministerio Público
-El Juez
-El abogado.
-Auxiliares.
Son los que cooperan con el sujeto procesal en el ejercicio de su actividad
Ejemplo.
-Testigos.
-Peritos.
El UNACIF
La única institución recocida como imparcial para la emisión de la opinión.
En la resolución de un proceso penal, puede haber más opiniones aparte de la del de una opinión del INACIF, pero nunca puede faltar esta.
El caso Ríos Montt necesita de un resolución sobre su capacidad mental para estar consiente de aceptar la culpabilidad.
Un dictamen pericial no prueba la veracidad del hecho, pues el psicólogo no estuvo en el momento; este solo prueba la credibilidad de la confesión.
Dicha credibilidad la establece la estructura lógica.
Un estudio hecho al cadáver se llama necropsia no autopsia, pues la autopsia es cuando la misma persona se examina.
SISTEMA DE IDENTIFICACION DACTILAR DE LA PNC:
Una huella balística = IBIS
Una huella dactilar = AFIS
-Testigos:
-Testigo Presencial.
El que estuvo en el hecho.
-Testigo Referencial.
El que no logró ver únicamente escucho.
RELACION DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
RAMAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL:
1)-Material o Sustantivo.
Es el conjunto de normas jurídico-Penales que describe que acción es constitutiva de delito.
Ejemplo.
-Ley Femicidio.
-Ley de Lavado de Dinero.
-Ley de Armas y Municiones.
-Código Penal.
Estos contienen tipos penales que son constitutivos de delitos.
Se dice que es un delito hasta que el órgano jurisdiccional sentencia a una persona, antes de ese momento solo se puede decir que el sindicado cometió un tipo penal.
2)-Derecho Procesal Penal.
Es el conjunto de normas que indican cual es el proceso para la aplicación del Derecho Penal Sustantivo.
3)-Derecho Ejecutivo o Penitenciario.
Es aquel Derecho que tiene por objetivo ejecutar lo sentenciado.
Fundamento.
-Art. 19 CPRG.
Nota.
El período recursivo, es donde se pueden interponer recursos, es dentro del procedimiento penal cuando se declara la culpabilidad o inocencia del imputado.
Los Órganos jurisdiccionales emiten:
-Autos
-Resoluciones.
-Sentencias.
La sentencia penal no declara inocencia, puesto que por el principio de presunción de inocencia el imputado ya es inocente; esta solo absuelve.
En materia penal no se declaran Derechos, sino la existencia de la culpa y la aplicación de una pena.
Las sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias.
PRINCIPIOS PROCESALES PENALES:
1)-Principio de Presunción de Inocencia.
Este garantiza que una persona sometida a proceso es inocente hasta ser vencido.
Fundamento.
-Art. 14 CPRG.
2)-Principio del Debido Proceso. (Principio de imperatividad)
Este indica que un proceso será válido cuando es llevado conforme a las normas.
Fundamento.
-Art. 3 Código Procesal Penal.
3)-Principio de Inmediación.
Es aquel que establece y garantiza que el juez va a estar en todas las diligencias que se lleven a cabo dentro del proceso.
4)-Principio de Derecho de Defensa.
Este establece que toda persona tiene Derecho a defenderse con abogado y poder colaborar aportando medios de prueba.
Dicho abogado puede obtenerlo de dos formas:
A)-Contratar a abogado de confianza.
B)-Acudir al Instituto de la Defensa Pública Penal.
EL PROCESO PENAL:
Es la constitución de fases que tiene por objeto llegar a una conclusión.
Normalmente finaliza con la sentencia de un tribunal de sentencia compuesto por 2 ó 3 jueces.
FASES DEL PROCESO PENAL: (En Guatemala)
El proceso penal de forma normal se lleva a cabo en las siguientes fases:
1)-Fase Preparatoria.
La Fase preparatoria inicia con la primera declaración, se puede llegar a esta por cualquiera de las siguientes formas:
-Denuncia.
-Prevención Policial.
-Querella.
-LA ACCION PENAL.
Es el Derecho o agravio para poder instar a una persecución penal.
LA ACCIÓN PENAL PUEDE SER EJERCIDA:
1)-La Victima.
2)-De Oficio.
Se entiende por de oficio a la obligación que tiene el ente para ejercer la acción penal sin que haya parte pidiente.
El facultad para ejercer del oficio es el MP.
-CLASFICACION DE LA ACCIÓN PENAL:
Fundamento.
-Art. 24 Código Procesal Penal.
A)-Delitos de Acción Pública.
Son los que dan lugar a persecución de oficio, significa que son perseguibles de forma obligatoria sin que haya una denuncia.
Ejemplo.
-Si alguien avisa sobre un hecho delictivo aunque después desista en su denuncia el proceso sigue.
El Ministerio Público actúa de oficio en delitos como:
-Asesinato.
-Homicidio.
-Terrorismo.
-Violación.
-Femicidio. (Arts: 5 y 7 Ley femicidio)
En el caso de femicidio no discrimina otros delitos que puedan cometerse ajenos a este en este caso seria un concurso real.
Puesto que en el concurso ideal de delitos, un delito sirve para la ejecución del otro.
Otro ejemplo sería en el caso que haya un accidente automovilístico, siempre que no haya lesiones se pueden arreglar las partes, de lo contrario de haber lesiones o muertes se puede tipificar como lesiones culposas por la negligencia o de homicidio y ya involucra al Ministerio Público.
B)-Delitos de Acción Pública Dependiente de Instancia Particular o que Requieren Autorización Estatal.
Esta inicia con la denuncia o querella y para continuar con el proceso es necesario el apoyo de la víctima o agraviado.
Ejemplo.
-El delito de lesiones culposas, si las partes se arreglan no hay persecución por parte del MP.
C)-Delitos de Acción Privada.
En este tipo de delitos no hay ente perseguidor, corresponde únicamente a la víctima o parte interesada, instar la acción penal o desistir.
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