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Procesal Penal


Enviado por   •  9 de Julio de 2015  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  568 Visitas

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. Julio García, empleado de su Fiscalía a quien usted ha comisionado la recepción de la denuncia, tras analizar el hecho puesto en conocimiento por Briones, medita respecto del proceso al que usted da inicio en razón de la denuncia recibida y arriba a determinadas conclusiones que somete a su consideración. Explique a su empleado si son ellas verdaderas o falsas, dando fundamentos de sus respuestas:

1. De acuerdo al tipo delictivo denunciado, la presentación debería haber sido iniciada ante el Juez de Control en lo penal económico y anticorrupción administrativa.

2. A tenor del perjuicio patrimonial que, según Briones, ocasionó la conducta de Arco, la pena que en abstracto reprime al delito supuestamente cometido es insuficientemente castigada por el Código Penal, esto es porque el Estado Argentino carece de una política criminal coherente.

3. Si el imputado ha ejercido su defensa material, y pretende nuevamente prestar declaración de imputado, no puede vedársele esta facultad bajo ningún supuesto.

4. El Fiscal General de la Provincia puede tener injerencia en la actividad investigativa realizada por la Fiscalía de Instrucción.

5. Si, tras la finalización de la investigación preliminar, la causa se elevara a juicio, correspondería ser Juzgado por jurados populares.

1- la primera conclusión es correcta, ya que el tipo de delito denunciado, (administración fraudulenta), tipificada en el art. 173 del C.P corresponde a la competencia de Tribunales del fuero penal económico y anti corrupción administrativa, de acuerdo al art. 54 de la ley 8835.

La competencia en lo penal económico y anticorrupción administrativa comprenderá los delitos previstos por los siguientes artículos del Libro II del Código Penal de la Nación:

Título VI (Delitos contra la Propiedad):

Capítulo 4º: Relativos a Estafas y Otras Defraudaciones

Artículo 173 (Incisos 7º, 11º, 12º, 13º y 14º) y Artículo 174 (Inciso 5º) “cuando su autor, partícipe primario o secundario, y/o instigador, sea un funcionario o empleado público, o, miembro o funcionario de una sociedad comercial, bancaria o financiera, regular o irregular”.

2- La pena en abstracto que reprime este delito se encuentra en el art.174 del C.P. Personalmente no estoy de acuerdo con el Sr. García en cuanto a la incoherencia planteada por él en cuanto a la política criminal del Estado Argentino, aunque si considero que además de la pena de prisión debería existir una pena accesoria de inhabilitación para ocupar cargos análogos.

ARTICULO 174. - Sufrirá prisión de dos a seis años:

Inc. 5º. El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.-

3- Esta afirmación es verdadera, la declaración del imputado ejerciendo su defensa material es un derecho que lo acompaña durante todo el proceso. El imputado podrá prestar declaración cuantas veces quiera, y el Juez la recibirá inmediatamente si tuviere relación con la causa, no puede vedársele en cuanto no se considere como una estrategia para dilatar el proceso.

4- Esto no es correcto, debido a que el Fiscal General debe respetar su autonomía, pero si puede realizar una actividad de control. En la Ley Orgánica del Ministerio Publico Fiscal encontramos que, el Fiscal General de la Provincia puede interesarse en cualquier proceso judicial, examinar actuaciones, impartir instrucciones a los fiscales jerárquicamente inferiores, esto se debe a los principios de Unidad Orgánica, Subordinación Jerárquica y Obligatoriedad que son bases de este ministerio, esto se refiere a que: el M.P es único y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen y posee una organización jerárquica la cual exige que cada miembro controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y el Fiscal General como autoridad superior de este ministerio es responsable de su correcto y eficaz funcionamiento. En cuanto al Fiscal de Instrucción, si este recibiera una orden concerniente al servicio o al ejercicio de sus funciones se atendrá a ella y si la considerara improcedente, lo hará saber al Fiscal General por informe fundado. Si el Fiscal General ratifica la Instrucción cuestionada, el acto deberá ser cumplido bajo su responsabilidad.

La policía judicial es el órgano competente para intervenir en dicha actividad investigativa.

5- Concuerdo con esta afirmación, ya que a partir del año 2005, como una nueva alternativa para democratizar la Justicia integrando a jueces y ciudadanos, los delitos económicos y los hechos de corrupción cometidos en la provincia de Córdoba son juzgados, obligatoriamente, por un tribunal integrado por tres jueces técnicos y ocho jurados populares, estos últimos deciden solo sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

2. Sitúese ahora en la situación del abogado defensor del imputado Pedro Arco, quien habiendo tomado conocimiento de que en la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Carlos Paz se ha iniciado una investigación penal preparatoria por el mismo hecho investigado en la ciudad de Córdoba, lo consulta sobre qué garantía posee para enervar esta investigación y a través de que procedimiento puede hacerlo. Redacte un escrito de aproximadamente cincuenta líneas, en el cual expondrá fundadamente su pretensión.

EXCEPCION POR LITISPENDENCIA

Sr. Fiscal de Instrucción

Scorcelli Alejandro Antonio, abogado matricula XXXXX, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Belgrano 7777 de la ciudad de Carlos Paz. Ante V. S. comparezco y digo:

I-PERSONERIA: Que actúo en nombre y representación Sr. Arco Pedro, argentino, soltero DNI XXXXXX , con domicilio real en calle Diógenes 555 de la ciudad de Córdoba, conforme lo acredito con Carta-Poder, que en original y copia acompaño.

II- OBJETO: Que vengo por este acto a solicitar el cese y la nulidad de la Investigación Penal Preparatoria realizada por la Fiscalía de Instrucción de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y que sea remitidas todas las actuaciones al Tribunal Penal Económico y Anticorrupción administrativa Ciudad de Córdoba.

III-HECHOS: Que he tomado conocimiento que mi representado, el Sr. Pedro Arco, está siendo objeto de una Investigación Penal Preparatoria en la ciudad

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