ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESAL PENAL


Enviado por   •  24 de Febrero de 2019  •  Resúmenes  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  147 Visitas

Página 1 de 10

FINAL DE PROC. PENAL

-Proceso Sumarísimo: 1° Denuncia – PNP MP

2° Atestado (30 o 45 D.) MP (fiscal provincial) Dictamen (10 D)

Se puede: 1) Archivo Interpone Rec. Queja (3 D) Fiscal superior puede confirmar o revocar.

2) Formaliza denuncia (10 D) Juzgado emite:

2.1) No ha Lugar (15 D), puede ser beneficiado o perjudicado, este ult. Puede ser fiscal o agraviado Interpone Rec. De apelación (3D) Sala, puede confirmar o revocar.

2.2) Auto de Apertura de Instrucción (15 D) refiere a tipificación, H° o diligencias q se van a llevar a cano. Etapa de Instrucción (60 D), Se da la declaración instructiva, preventiva, pericias, testimonial, inspección ocular, confortación, instrucción de los H°, rectificaciones. // Durante el proceso se puede interponer excepciones, tachas, nulidad, cuestiones previas o prejudicial. MP solicita ampliación por no haberse llevado a cabo las diligencias (30 D). Juzgado, amplia el periodo de instrucción por 30 D., donde se lleva todas las diligencias q faltaban. MP, puede formular acusación o Archivar.

Si formula pasa a Juzgado. (10 ) Pone a disposición de las partes 10D para q presenten sus alegatos por escrito o pide inf, oral. Despacho judicial puede pasar con:

1) Acusación y/o reparación civil.

2) Archivo. // Juez sobresee si esta deacuerdo, sino eleva a consulta al fiscal superior, pudiendo confirmar o revocar y emitir acusación. Sentencia(15 D). Rec. Apelacion (mismo dia o 3 D de interpuesta) 10 D Concede apelación y sube a sala. Sala superior, puede revocar, archivar o declarar nulo.

*Requisito de Auto de Apertura de Instrucción (15D): 1) H° constituya delito 2) Que se haya individualizado al presunto autor. 3) Que no haya prescrito la acción penal.

*Actúan diligencia (60 D), declaración instructiva de imputado o procesado (se puede diferir hasta decimo dia) En esta toma generales de ley – nombre, domicilio, talla, peso.

*Declaración Preventiva, la q presta el agraviado sobre los H° q son materia de investigación judicial. El agraviado debe constituir en parte civil para hacer valer sus D° interponiendo tachas, recursos impugnatorios, nulidades, excepciones, informe oral (para sustentar su posicion).

*¿Quiénes se constituyen en parte civil? Los ascendientes, descendientes, cónyuges, tutores, procuradores y curadores, de manera verbal o escrita ante secretario q levanta un acta.

*Policia, Es un auxiliar del órgano jurisidcc. Descubre delitos y faltas y pone al imputado ante autoridad correspondiente.

*MP, Es el titular de la acción penal sobre el recae la carga de la prueba. Es el defensor de la legalidad

*Atestado, contiene resumen de los H°, nombre del denunciado (alias), nombre del denunciante de los H°. Se adjunta manifestaciones policiales, del denunciado, denunciante, testigos, pericias, exámenes.

*¿Qué valor tiene las manifestaciones policiales si esta en el MP? Probatorio

* ¿Qué valor tiene las manifestaciones policiales si no esta en el MP? Referencial.

*Instructiva: Es la declaración q se toma al inculpado dentro de las 24 hrs. Se inicia la instructiva. Si no se termina por extensa se puede continuar en varias sesiones pero i o si se culmina antes del decimo dia.

*El inculpado, tiene D° a renunciar a ser asistido por un abogado pero sino renuncia puede ser dependiendo de su abogado particular o defensor publico. Si no lo declara solo o por una persona honorable. Si es analfabeto, si o si tiene q ser asistida por un abogado particular. // Al inculpado se le tiene q tomar generales de ley, q son todos los datos del inculpado (nombre, E° civil, hijos, edad, conviviente, entro penal, cuantos veces, domicilio, caracteristicas físicas.)

*¿Cómo se deben preguntar al imputado?, ambiguas, capciosas, oscuras .

*¿Quiénes son las únicas personas q obligatoriamente estén? El juez, fiscal, inculpado, secretario, el abogado, quien interpreta si fuera necesario, bajo causal de nulidad.

* 3 Requisitos para formular denuncia:

-Que el hecho constituye delito.

- que se haya individualizado el presunto delito.

-Que no haya prescrito

*¿Quiénes no están obligados a declarar como testigos ?

1.- Por Secreto profesional: eclesiásticos, abogados, notarios, obstetrices, médicos.

2.- por Parentesco : cónyuge del procesado , ascendientes, descendientes, hermanos, políticos.

-Proceso Sumarísimo: El plazo es de 60 dias prorrogables a 30 mas.

1) Declaración Instructiva

2) Declaración Preventiva

3) Declaración Testimonial (hay personas q estan exoneradas pueden ser presencial) – El agraviado y testigo brindan declaración.

4) Confrontación: se realiza cuando existe puntos controvertidos entre declaraciones de las siguientes partes:

- inculpado y agraviado

- Inculpado y testigos

- inculpados. No hay confrontación entre testigos.

5) Inspección ocular o judicial: se realiza para verificar quien esta en posesión del inmueble y si existe evidencias de la comisión.

PROCESO: 60 D. Vista Fiscal MP (Solic. ampliac. 30 D) Juez – Emite auto de ampliación de instrucción 30 D para determ. Diligencia.

Actuación de diligencia q faltaron llevarse a cabo y otros complementarios. MP Fiscal Provincial Penal: emite Dictamen (10 D)

a) Acusa: Pretensión Punitiva (señala los cargos de imputación, valoración de los medios probatorios. // Pretensión Preparatoria (reparación civil).

b) Solic. archivo: se pone de manifiesto a las partes pudiendo:

-Sobreseer

- Elevar a fiscal superior penal, este puede confirmar, revocar y ordenar al fiscal provincial

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.5 Kb)   pdf (58.5 Kb)   docx (15.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com