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Proceso Y Juicio


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  218 Visitas

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PROCESO Y JUICIO

Es común que los significados de los vocablos proceso y juicio se confundan, se tomen uno por otro y, que en algún sentido, se hagan equivalentes.

En este último caso la palabra juicio parece equivaler a lo que hoy entendemos por proceso. Para explicar lo anterior en conveniente recordar que en siglo pasado los códigos españoles no se llamaron procesales o de procedimientos, sino leyes de enjuiciamiento. El código español de 1855, por ejemplo fue denominado precisamente Ley de Enjuiciamientos Civiles. Aquí están subyacentes los conceptos de juicio y enjuiciar, es decir, de proceso y de procesar.

Otra acepción de juicio, distinta de las anteriores, es la que se otorga cuando se quiere aludir a una parte del proceso. Y al mencionar las etapas en que se divide el proceso, se habla de una inicial a la que llamamos instrucción y de una segunda a la que se llama juicio. Este es otro contenido de la palabra juicio como segunda parte del proceso.

¿De dónde provino al derecho procesal la palabra juicio? ¿De qué disciplina o rama del conocimiento viene este vocablo? Procede de la lógica, entendida esta como ciencia del conocimiento, como ciencia del razonar, como ciencia del pensar. Y es que, en su aspecto lógico, el juicio es un mecanismo del pensamiento.

El concepto original de la denominación juicio corresponde o proviene de la lógica aristotélica y no es, en este sentido, sino un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. Claro, a través de un proceso dialectico que implica una premisa mayor, una premisa menor y una conclusión.

Por lo que se refiere al proceso, resulta que la mencionada segunda parte del que llamamos juicio es, en este sentido, un verdadero juicio lógico, que se actualiza al momento de dictar sentencia, en cuya estructura están presentes la premisa mayor, la premisa menor y la conclusión. La premisa mayor es la norma general, la premisa menor es el caso concreto sometido a la consideración del tribunal, y la conclusión, es el sentido de la sentencia.

Es evidente que hay aquí un juicio lógico jurídico, porque en el momento de sentenciar, el juez toma como premisa mayor, a la norma; como premisa menor al caso concreto, y por ese medio, llega a la conclusión que es el sentido de la sentencia.

LA UNIDAD FUNDAMENTAL DEL PROCESO

¿En qué consiste la unidad procesal? ¿En qué campos se puede hablar de ella? Los campos en que se puede hablar de ella son el académico doctrinal, el legislativo y el jurisdiccional, aunque nosotros hemos sostenido la posición unitaria de lo procesal, que constituye la razón misma de la existencia de la teoría general del proceso; debe advertirse que existen sectores muy respetables de la doctrina que postulan posiciones separatistas y, por lo tanto, contrarias a la unidad de lo procesal.

Sostener la unidad de lo procesal radica fundamentalmente en postular que el proceso es un fenómeno común y que presenta las mismas características esenciales, aunque los litigios que se ventilen tengan materias o sustancias diferentes o distintas. Las seis razones fundamentadoras de la unidad de lo procesal consisten en: a) el contenido de todo proceso es un litigio; b) la finalidad que se persigue es el resolver la controversia planteada al órgano judicial; c) todo proceso presenta estructura triangular en cuyo vértice superior se encuentra el órgano jurisdiccional y en los inferiores están la parte actora y la demandada respectivamente; d) todo proceso presupone la existencia de una organización judicial con jerarquía y escalonamientos de autoridad; e) todo proceso está dividido en una serie de etapas o secuencias que se desenvuelven a su largo, desde su principio hasta su fin, y; f) todo proceso tiene un principio general de impugnación mediante el cual se postula la necesidad de que las resoluciones del tribunal puedan ser reexaminadas o revisadas, ya sea porque no estén apegadas a derecho, porque sean incorrectas, equivocadas o ilegales.

Diversos criterios de clasificación del proceso

Vamos entrar al análisis de diverso criterios de clasificación del proceso, primera clasificación: civil, mercantil, de familia; segunda clasificación: oral, escrito; tercera clasificación: dispositivo, inquisitorio, mixto; cuarta clasificación: con unidad de vista, preclusivo; quinta clasificación: Singular, concursario; sexta clasificación: uniinstancial, biinstancial; séptima clasificación: cautelar, declarativo, ejecutivo.

Primera clasificación: procesos civil, mercantil y de familia.

En este criterio de clasificación debe atenderse a aquella norma conforme a la cual sentencie el juez cuando resuelva el conflicto. Briseño Sierra distingue la norma sustantiva de la norma procesal y advierte que una es la que sirve para conducir el proceso, y la otra, la aplicable para resolver el litigio.

En el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).

Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.

Segunda clasificación: procesos oral y escrito.

En el proceso oral encontramos la intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.

Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.

Por otro lado y respecto del proceso escrito podemos señalar algunos ejemplos como:

El juzgador se dirigen a las partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes,

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