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PROCESO ETIMOLOGICAMENTE


Enviado por   •  2 de Octubre de 2012  •  Tesis  •  1.800 Palabras (8 Páginas)  •  428 Visitas

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PROCESO

1.-ETIMOLOGICAMENTE.-

El vocablo “proceso” proviene del latín processus, además podemos agregar su división filológica y dividirlo en pro “para adelante” y cedere “caer”,“caminar”. Esto quiere decir, que implica un desenvolvimiento, una sucesión, una continuidad dinámica. Entonces viene a ser como una sucesión de actos concatenados que se dirigen a un punto o que persiguen un fin.

Aplicando este término al Derecho, CARNELUTTI sostuvo que el proceso viene a ser el conjunto de actos dirigidos a ese fin: la resolución del conflicto composición del litigio, satisfacción de pretensiones, etc. – Resulta como un instrumento para cumplir los objetivos del Estado imponer a los particulares una conducta jurídica y brindar la tutela jurídica.

El Proceso es un medio de debate a través del cual se pretende, lograr una declaración del juez ante quien se presenta el litigio. Dicha declaración está contenida de la sentencia.

2.-DEFINICION:

El procedimiento es solo el medio extrínseco por el cual se instaura y se desenvuelve hasta su finalización el proceso. Por lo tanto, el proceso es el medio adecuado que tiene el Estado para resolver el conflicto reglado por el derecho, que establece el orden de los actos, para una correcta prestación de la actividad jurisdiccional. Que, recordemos, se pone en marcha, normalmente, cuando una de las partes ejerce su derecho de acción

3.-PROBLEMAS TERMINOLOGICOS Y DOCTRINARIOS.

• 3.1.-Fin o función: El proceso tiene un doble fin que consiste en hacer efectiva la voluntad de la ley (función pública) y satisfacer los legítimos intereses de las partes ( función social). Las normas procésales son instrumentales, en el sentido de que se hallan destinadas a hacer efectivos los derecho consagrados en la Constitución y en las leyes materiales.

La finalidad de proceso es la creación de una norma individual destinada a regir un aspecto especifico de la conducta de determinados sujetos, poniendo de resalto, asimismo, la estrenuidad de aquellos en la relación del órgano.

• 3.2.-Naturaleza: El problema de la naturaleza es el de su esencia, también hemos que el proceso es un conjunto de situaciones jurídicos de relaciones, que tiene una naturaleza compleja, en una primera aproximación.

4.- Función del proceso: Las doctrinas pretenden explicar el fin del proceso oscilan entre cuestiones diferentes. En conclusión, y respecto de los problemas planteados, parece lo más aceptable entender que la función del proceso es jurídica, aunque se origina en un problema social. Lo que no puede ser de otro modo, puesto que el derecho tiene por fin regular la convivencia humana.

5.-CLASES DE PROCESOS:

• a) Por su finalidad, el proceso puede ser conocimiento, de ejecución o cautelar.

• b) Según la estructura puede ser simple o monitorio.

• c) Según la unidad o pluralidad de intereses puede ser singular o universal.

• d) Por el derecho sustancial al que sirven, hay una gran variedad de procesos

• e) Por la forma del procedimiento son verbales o escritos.

6.-NATURALEZA DEL PROCESO: La naturaleza es la esencia y propiedad característica de cada ser. Diversas son las teorías que han sido propuestas por la doctrina para explicar la naturaleza jurídica del proceso. Las mas conocidas, en el orden cronológico, son:

TEORIAS:

• a) Teoría del contrato: esta teoría asimila la naturaleza procesal a la contractual. Supone la existencia de una convención entre el actor y el demandado, en la que se fijan los puntos de la discusión y se otorga autoridad al juez. Su antecedente se encuentra en la “litis contestatio” del Derecho Romano. Cabe señalar que el juez que interviene en el proceso no esta ligado, en términos absolutos, por la voluntad de las partes, ni la fuerza de su mandato nace de tal voluntad, sino de la soberanía del Estado. Además, normalmente, no es unánime el deseo de las partes de litigar. El demandado, por lo general, es llevado al litigio aun contra su voluntad. Siendo Así, no podría explicarse el proceso considerándolo un contrato.

• b) Teoría del cuasicontrato: esta teoría es una derivación de la teoría del contrato. Para explicar las situaciones en las cuales el demandado concurría a litigar contra su voluntad o esta faltaba (rebeldía), sus sostenedores dicen que los vínculos procésales nacen de la voluntad unilateral de un sujeto, el actor, el cual con su conducta y bajo ciertos requisitos formales, liga validamente a otras personas distintas. A esta teoría se le objeta que el proceso como instrucción de Derecho publico no puede explicarse como un mero entrecruce de voluntades particulares, sean estas unilaterales o bilaterales. El resultado procesal se impone a las partes por la fuerza de un mandato del Estado y por la aceptación previa que alguno de los litigantes hayan hecho del mismo. El juez cumple una función pública porque ejerce, en forma delegada, uno de los atributos de la soberanía.

• c) Teoría de la relación jurídica: la teoría de la relación jurídica es considerada la teoría dominante. Según la misma el proceso es una relación jurídica entre determinados sujetos investidos de poderes otorgados por la ley, que actúan en vistas a un determinado fin. Expuesta, por primera vez, por Von Bulow, fue desarrollada especialmente por la doctrina italiana. El principal expositor de esta teoría es Chiovenda, que dice: “El proceso es una unidad no solamente porque los varios actos de que se compone están coligados para un fin común. Esta unidad es propia de cualquier empresa, aunque no sea jurídica, como una obra de arte. El proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica o, en otros términos, una relación jurídica. El proceso civil contiene una relación jurídica.

• d) Teoría de la situación jurídica: expuesta por Goldschmidt, quien considera que no puede hablarse de una relación jurídica en el proceso. Expresa que los vínculos jurídicos que nacen del

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