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Pruebas en el proceso penal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2019  •  Exámen  •  2.003 Palabras (9 Páginas)  •  166 Visitas

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TALLER FISCALÌA

DERECHO PROCESAL PENAL II

Estudiante:

ALEJANDRO SÁNCHEZ PARRA

Docente:

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

SEPTIMO SEMESTRE

26 de mayo de 2019

1.- El Ministerio Público puede solicitar pruebas por fuera de la teoría de los sujetos procesales (Fiscalía y Acusado)?

El Ministerio Público se encuentra debidamente legitimado para solicitar pruebas para proteger el derecho a la defensa y el debido proceso, es por esto, que, en etapa del juicio oral, puede solicitar pruebas que sean sustanciales para el desarrollo del juicio, esto ocurrirá en los casos en que las partes (defensa y fiscalía) no las hayan solicitado, además de que posee la facultad para solicitar pruebas anticipadas siempre y cuando se halle cumpliendo funciones de policía judicial.

2.- Quién practica las pruebas que el Ministerio Público Solicita?

La prueba pedida por el Ministerio Público, de manera excepcional, será desahogada por la parte que la descubrió

3.- La víctima puede solicitar pruebas por separado y sin considerar las solicitadas por la Fiscalía?

La víctima está facultada para solicitar pruebas, pero debe hacer dicha solicitud por medio de su interlocutor, es decir, la fiscalía, esto conforme a la sentencia C- 209 de 2007.

4.- Si el Ministerio Público solicita una prueba que fue descubierta, pero no pedida por la Fiscalía, ¿esto vincula al Fiscal para practicarla?

Si, debido a que la solicitud del Ministerio Público vincula a la parte que haya hecho el descubrimiento de dicha prueba.

5.- El único escenario para solicitar la exclusión de una evidencia es la audiencia preparatoria?

No, es posible realizar la exclusión del material probatorio en cualquier etapa del proceso.

6.- La decisión que admite la práctica de una prueba en la preparatoria admite los recursos ordinarios?

Contra dicha decisión procede solamente el recurso de reposición.

7.- Cuales son las cargas que debe cumplir la defensa si solicita como testigo directo el mismo que ya fue solicitado por la Fiscalía?

Las cargas que debe cumplir la defensa son: La pertinencia, la conducencia y la utilidad.

8.- Pueden los sujetos procesales retractarse de las estipulaciones después de aprobadas?

Por regla general, no es posible retractarse de las estipulaciones, aunque, si se tratase de un acuerdo interpartes, sería admisible, permitiendo que el proceso no se desequilibre.

9.- Es necesario aportar el soporte probatorio de los hechos estipulados

Si, el soporte probatorio debe ser aportado, debido a que este debe ser sometido al conocimiento y criterio del juez.

10.- los documentos públicos tiene que ser autenticados en el juicio oral.

En virtud del Artículo 425 del C.P.P, los documentos públicos se presumen auténticos siempre y cuando se tenga conocimiento de la persona que lo ha emitido, y se autentican en el juicio oral por medio de un testigo de acreditación.

11.- Los documentos públicos ingresan al juicio oral mediante testigo de acreditación?

Si, debido a que son estos quienes refuerzan su autenticidad en el juicio oral. -CSJ AP, 17 sept. 2012, rad. 36784

12.- Qué es la autenticación prima Facie de los documentos?

La autenticación Prima Facie, se da en aquel documento que no requiere de evidencia para demostrar su autenticidad, es decir, válida de pleno derecho.

13.- Qué es un testigo de Acreditación?

Es quien se encarga de afirmar la autenticidad de un documento, elemento, u objeto que se pretenda introducir al juicio oral como parte del acervo probatorio

14.- Que es un testigo experto?

El testigo experto es quien percibe los hechos objeto, y que, en razón de una preparación técnica o científica, puede agregar su opinión en el juicio, de acuerdo a su conocimiento, ayudando a su esclarecimiento.

15.- Que diferencia existe entre el testigo experto y el perito?

La diferencia sustancial que existe entre estos dos tipos de testigos, radica en el Art. 402 del C.P.P, es decir, el conocimiento personal sobre los hechos, donde el testigo experto, si está presente en estos y emite una opinión técnica de acuerdo a sus conocimientos sobre lo acontecido, en cambio, el perito tiene contacto con un medio de prueba, y puede dar sus valoraciones derivadas de su conocimiento científico que se soportan en un examen fáctico fundamentado en dichos conocimientos

16.- Es necesario que el perito asista al juicio o con la publicación del informe base de opinión pericial ya se introduce al juicio el dictamen?

El perito debe, de manera oral, aclarar el dictamen emitido, esto de conformidad con el Art. 415 del C.P.P

17.- Cuando una prueba es útil, pertinente y conducente?

Útil: Cuando no son repetitivas ni inoficiosas y puedan servir al proceso para la valoración del juez.

Pertinente: Cuando se refiere a los hechos jurídicamente relevantes.

Conducente: Cuando dicha prueba es capaz de probar lo pretendido.

18.- La decisión de negar la exclusión de una prueba admite recursos ordinarios?

Es procedente el recurso de Apelación.

19.- En que eventos aplican los conceptos de exclusión, rechazo e inadmisión

Exclusión: Cuando la prueba es Ilegal o Ilícita, Art. 23 y 455 C.P.P y 29 C.N

Rechazo: Cuando la prueba es irregular, extemporánea o incompleta.

Inadmisión: Cuando la prueba resulte ser impertinente, inconducente e inútil.

20.- Se puede proferir condena con prueba de referencia exclusivamente?

No, la prueba de referencia posee un valor disminuido o menguado, por lo que el mismo código ha establecido que no es posible condenar únicamente con pruebas de referencia

21.- El juez puede valorar la prueba de referencia en la construcción de la sentencia?

Es posible su valoración, pero esta no puede ser un motivo fundamental para que la sentencia sea proferida basándose únicamente en esta prueba.

22.- Qué diferencias conoce de la prueba de refutación y la prueba sobreviniente?

La prueba sobreviniente es aquella que surge después del descubrimiento, o en etapa de juicio oral, y se incluye de forma excepcional, en aras de garantizar el derecho a la defensa, mientras que la prueba de refutación se utiliza para desacreditar o menguar credibilidad de una prueba.

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