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LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL

veraslgTrabajo9 de Febrero de 2022

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Trabajo Fin de Grado

LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL

Y EN ESPECIAL LA INTERCEPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEMÁTICAS.

Autor

Vera Serrano Lafuente.

Directora

María Jesús Germán Urdiola.

Facultad de Derecho

Año 2020

  1.      

Índice:

I. INTRODUCCIÓN.        4

II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRUEBA ILÍCITA?        5

1. EL CONCEPTO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.        5

2. LA PRUEBA ILÍCITA.        7

2.1. Concepto y fundamento constitucional de la prueba ilícita.        7

2.2. Consecuencias de las pruebas obtenidas de forma ilícita: El artículo 11 LOPJ.        10

2.3 Momento procesal de alegación de la ilicitud de la prueba.        11

2.4. Imparcialidad del juez tras la exclusión de la prueba ilícita.        12

III. EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL.        14

1. EL ORIGEN DE LA REGLA DE LA EXCLUSIÓN: LA STC114/1984.        14

2. LA EFICACIA REFLEJA DE LA PRUEBA ILÍCITA: LA STC 85/1994, DEL 14 DE MARZO.        16

3. LAS EXCEPCIONES A LA REGLA DE LA EXCLUSIÓN Y A LA EFICACIA REFLEJA DE LA PRUEBA ILÍCITA.        17

3.1. La excepción de la prueba jurídicamente independiente: la STC 86/1995, de 6 de junio.        18

3.2. La excepción del descubrimiento inevitable: La STS 974/1997, de 4 de julio.        19

3.3. La excepción del hallazgo casual: la STS 1313/2000, de 21 de julio.        20

3.4. La excepción de la conexión de antijuricidad: la STC 81/1998, de 2 de abril.        22

3.5 La excepción de la buena fe: la STC 22/2003, de 14 de febrero.        24

3.6 La excepción a la obtención por particulares: la STS 116/2017 y la STC 97/2019.        25

IV. LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.        27

1. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.        30

2. INTERCEPCIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS.        32

2.1. Concepto.        32

2.2. Análisis de los requisitos necesarios para realizar intervenciones telefónicas.        33

3. INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES TELEMÁTICAS.        38

4. LAS EXCEPCIONES A LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.        40

5. LOS HALLAZGOS CASUALES.        42

V. CONCLUSIONES        43

VI. BIBLIOGRAFÍA        46

Listado de abreviaturas

Art                     Artículo

CE                     Constitución Española

LOPJ                 Ley Orgánica del Poder Judicial

LECr                 Ley de Enjuiciamiento Criminal

LOTJ                 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

STC                   Sentencia del Tribunal Constitucional

STS                   Sentencia del Tribunal Supremo

ATS                   Auto del Tribunal Supremo

TC                     Tribunal Constitucional

TS                     Tribunal Supremo

CEDH              Convenio Europeo de Derechos Humanos

PIDCP              Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

TEGH              Tribunal Europeo de Derechos Humanos

STEDH            Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. I. INTRODUCCIÓN.

        El presente trabajo tiene por objeto el estudio del concepto de la prueba ilícitamente obtenida en el ordenamiento jurídico español y en la jurisprudencia desde la perspectiva del proceso penal, así como un análisis de la evolución de la valoración de la prueba ilícita por parte de los Tribunales desde su origen hasta la actualidad y para ello se tomará como punto de referencia la Sentencia 114/1984 del Tribunal Constitucional. Tras el estudio inicial y general de la prueba ilícita, me centraré en el examen concreto de intervenciones de las comunicaciones telemáticas, que pueden entrar en colisión con los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

        El tema objeto del trabajo surgió a raíz del estudio de la prueba ilícita en la asignatura de Derecho Procesal, sobre la que tuve un especial interés debido a que la actividad probatoria tiene como objetivo  la búsqueda de la verdad, y en último término la obtención de una sentencia justa; de manera que si la prueba en la que se basa el juez o tribunal para dictar sentencia se ha obtenido con intromisión en la esfera jurídica y la  vulneración de derechos fundamentales de la parte acusada, nos encontramos ante un proceso en el que no se han respetado las necesarias garantías del justiciable. Por tanto, el descubrimiento de la verdad no se puede alcanzar a cualquier precio y deben de imponerse limitaciones a la obtención de las pruebas.

        La razón de la elección de la temática del trabajo se basa en mi interés personal en las materias de Derecho Procesal y Derecho Constitucional, por lo que el tema escogido me permite centrarme en los aspectos más relevantes de ambas materias relacionados con la prueba ilícita y así obtener  un punto de vista multidisciplinar.

        La metodología para la elaboración del trabajo ha consistido en primer término en la reflexión sobre diversas preguntas de investigación a las que a lo largo del presente estudio pretendo dar respuesta: ¿En qué consiste la prueba ilícita en el proceso penal?, ¿qué problemática ocasiona y cómo ha evolucionado dicho concepto a través de los criterios establecidos por la jurisprudencia?. El trabajo intenta responder a cómo deben realizarse las intervenciones en las comunicaciones para respetar un proceso con todas las garantías.

        Para poder llevar a cabo el trabajo he consultado manuales genéricos de Derecho Procesal, y especialmente estudios doctrinales específicos sobre la materia; también he procedido a efectuar una búsqueda y consulta de jurisprudencia sobre dicha temática, con el objetivo de determinar cómo se han venido pronunciando los  Tribunales en la materia, con el fin de poder dar respuesta, en la manera de lo posible, a las cuestiones planteadas.

  1. II. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRUEBA ILÍCITA?

  1. 1.  EL CONCEPTO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL.

        Antes de determinar en qué consiste una prueba ilícita, es necesario definir el concepto de «prueba». GONZÁLEZ CANO define la misma como: «aquella actividad esencial dentro del debate contradictorio del proceso penal, sobre la que se fundamenta la actividad decisoria del juez penal a través de la sentencia»[1]. Es decir, se trata de una actividad procesal en la que las partes intentan demostrar los supuestos que alegan, con el propósito de lograr el convencimiento del juzgador sobre los hechos esgrimidos en el proceso.

        NIEVA FENOLL afirma que la práctica y la valoración de la prueba en el proceso penal es la actividad central del proceso y que la misma se configura como un acto de parte, ya que la prueba que se practica en el juicio oral  debe ser propuesta por los contendientes[2]. La actividad probatoria tiene como finalidad el descubrimiento de la verdad, y está destinada a convencer al juez que los hechos que han sido afirmados por las partes son veraces,  para así obtener una sentencia estimatoria de sus intereses.

        A través de la proposición y práctica de la prueba se permite a toda parte del proceso la posibilidad de ejercer su defensa conforme al art. 24 CE, que establece el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del acusado. De tal forma, entre las garantías del acusado se encuentra el derecho a la prueba, con el objetivo de evitar indefensión y asegurar que se cumple el principio de igualdad de armas entre las partes.

        No obstante, conforme el criterio del Tribunal Supremo en la STS 1661/2000, en su fundamento de derecho segundo, el derecho a la prueba «no se configura como un derecho absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes»[3], debido a que el fin del proceso consiste en la búsqueda de la verdad de los hechos acaecidos, pero no se  justifica en todo caso los medios utilizados para obtener la prueba.

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