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LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2020  •  Monografías  •  11.767 Palabras (48 Páginas)  •  454 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES

SEMESTRE. 2019-II

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DERECHO PROCESAL PENAL

LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL

ALUMNOS:

Jhony Eduardo Ávila Cruz

Catherine Milagros Baca Viera

Roger Diaz Ccuno

Manuel Jesús Pacherres Conche

DOCENTE:

Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre

“Aunque el Estado y aun la Sociedad conviniesen por más penas crueles para defenderse, debe oponerse a ello el respeto por los derechos fundamentales de todo individuo, en el cual debe asegurarse permanentemente un auténtico Estado de Derecho”

ÍNDICE

I.        INTRODUCCION        1

II.        CONCEPTO        1

III.     ORIGEN        4

IV.     EL ORIGEN DE LA TEORIA DE LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL SISTEMA CONTINENTAL        5

V.         FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA PROHIBIDA        5

VI.     TEORIA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO        6

VII.    LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN        10

VIII.   EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN        12

IX.      MOMENTO PROCESAL DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA        15

X.          NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA PROHIBIDA        17

XI.       JURISPRUDENCIA SOBRE PRUEBA PROHIBIDA        18

XII.      JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PRUEBA PROHIBIDA        21

XIII.     CASO EDMI LASTRA QUIÑONES  STC EXP. N° 02053-2003-HC/TC-LIMA        22

XIV.     CASO RAFAEL FRANCISCO GARCIA MENDOZA STC Exp. N° 01058-2004-AA/TC-Lima        24

XV.      CASO ALBERTO QUIMPER HERRERA Exp. N. 00655-2010-PHC/TC        26

XVI.     EXP. N.° 01400-2008-PHC/TC-AYACUCHO CASO ÓSCAR EDUARDOTINEO DE LA CRUZ        30

XVII.    EXP N.0 3915-2009-PHC/TC-ICA CASO YVÁN AURÉLIO CHÍA AQUIJE        32

XVIII.   Caso JUAN MIGUELSALAZAR MONCADA EXP. N.° 01808-2010-PHC/TC-LAMBAYEQUE        34

XIX.      NUESTRA POSTURA FINAL SOBRE LA PRUEBA PROHIBIDA (CONCLUSIONES)        37

XX.        REFERENCIAS        39

  1. INTRODUCCION

El presente trabajo versa sobre la prueba prohibida, tema muy controversial en el ámbito procesal penal, ya que muchas veces en la apasionante búsqueda de la verdad se transgreden derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, lo que sitúa al derecho procesal penal en la encrucijada de una sentencia justa a costa de indagar vulnerando determinados derechos o dejar en impunidad algunos delitos.

Nuestra finalidad será desarrollar de manera detallada el tema, analizando su problemática ante los límites que tiene en el debido proceso, cuyo ámbito de protección es el contenido esencial de los derechos fundamentales.

La primera parte de nuestra exposición se inicia con el marco conceptual de la prueba prohibida, la diferencia con la prueba ilícita, dónde se originó, los efectos recaídos, la teoría del fruto del árbol envenenado, la regla de exclusión y las excepciones. La segunda parte de nuestro trabajo se centra en analizar la jurisprudencia más relevante, destacando los casos peruanos más controversiales como el caso Quimper y Polo.

En cuanto a las fuentes consultadas, debo indicar que se ha tenido en consideración fundamentalmente las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal de 2004, mientras que en el plano jurisprudencial se ha hecho lo propio con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Corte Suprema de la República, Cortes Superiores y el subsistema anticorrupción. En cuanto a la doctrina, se ha recurrido a las fuentes bibliográficas de autores nacionales y también a las fuentes bibliográficas extranjeras. Es conocido que la problemática de la prueba prohibida o ilícita es común a todos los ordenamientos procesales penales.

  1. CONCEPTO

Este tema encierra múltiples terminologías como prueba ilegal, prueba prohibida, ilegalmente obtenida, prueba ilícita, irregular o ilegítimamente obtenida, que si bien es cierto algunos autores se refieren a ellos como sinónimos, existen ciertos matices y razones que pueden avalar estas diferencias.

El sentido amplio: Dentro de una visión amplia la institución de la prueba prohibida, es entendida como aquella que infringe no solo normas constitucionales sino también nomas legales

 Para quienes acogen esta visión amplia de la prueba prohibida, la identifican como toda infracción de normas procesales sobre la obtención y práctica de la prueba, por cuanto implica vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

El sentido restringido: En una visión más específica o restringida, la institución procesal de prueba prohibida es concebida como la prueba que infringe derechos  constitucionales.

Entonces la Prueba prohibida cuando se presenta la violación de los derechos fundamentales como por ejemplo la obtención de una confesión por medio la tortura, vulnerando la integridad física de la persona, una videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales para usarlo en un proceso civil como causal de divorcio, vulnerando el derecho a la intimidad, el registro de un domicilio, sin causa legal obteniéndose documentos usados luego para condenar a su dueño, vulnerando la inviolabilidad de domicilio, grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes, violando el secreto de las comunicaciones, entre otros.

Ahora bien, para obtener una prueba  cierta y valida, debemos centrarnos en la constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba.[1](Caso Luis Federico Salas Guevara Schultz).

Hay que tener en cuenta que en la anterior sentencia el Tribunal Constitucional había considerado un concepto amplio de la prueba prohibida, en la violación de la legalidad procesal o al ordenamiento jurídico; sin embargo esto cambia a raíz del caso Quimper[2] donde se establece un concepto mucho más restringido, centrándose exclusivamente en la vulneración de los derechos fundamentales excluyendo las pruebas que han sido obtenidas a través de la violación de la legalidad procesal.

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