LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL
catherinebvMonografía14 de Mayo de 2020
11.767 Palabras (48 Páginas)534 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES
SEMESTRE. 2019-II
[pic 1]
DERECHO PROCESAL PENAL
LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL PROCESO PENAL
ALUMNOS:
Jhony Eduardo Ávila Cruz
Catherine Milagros Baca Viera
Roger Diaz Ccuno
Manuel Jesús Pacherres Conche
DOCENTE:
Dr. Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre
“Aunque el Estado y aun la Sociedad conviniesen por más penas crueles para defenderse, debe oponerse a ello el respeto por los derechos fundamentales de todo individuo, en el cual debe asegurarse permanentemente un auténtico Estado de Derecho”
ÍNDICE
I. INTRODUCCION 1
II. CONCEPTO 1
III. ORIGEN 4
IV. EL ORIGEN DE LA TEORIA DE LA PRUEBA PROHIBIDA EN EL SISTEMA CONTINENTAL 5
V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA PRUEBA PROHIBIDA 5
VI. TEORIA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO 6
VII. LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN 10
VIII. EXCEPCIONES A LAS REGLAS DE EXCLUSIÓN 12
IX. MOMENTO PROCESAL DE EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA 15
X. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA PROHIBIDA 17
XI. JURISPRUDENCIA SOBRE PRUEBA PROHIBIDA 18
XII. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA PRUEBA PROHIBIDA 21
XIII. CASO EDMI LASTRA QUIÑONES STC EXP. N° 02053-2003-HC/TC-LIMA 22
XIV. CASO RAFAEL FRANCISCO GARCIA MENDOZA STC Exp. N° 01058-2004-AA/TC-Lima 24
XV. CASO ALBERTO QUIMPER HERRERA Exp. N. 00655-2010-PHC/TC 26
XVI. EXP. N.° 01400-2008-PHC/TC-AYACUCHO CASO ÓSCAR EDUARDOTINEO DE LA CRUZ 30
XVII. EXP N.0 3915-2009-PHC/TC-ICA CASO YVÁN AURÉLIO CHÍA AQUIJE 32
XVIII. Caso JUAN MIGUELSALAZAR MONCADA EXP. N.° 01808-2010-PHC/TC-LAMBAYEQUE 34
XIX. NUESTRA POSTURA FINAL SOBRE LA PRUEBA PROHIBIDA (CONCLUSIONES) 37
XX. REFERENCIAS 39
INTRODUCCION
El presente trabajo versa sobre la prueba prohibida, tema muy controversial en el ámbito procesal penal, ya que muchas veces en la apasionante búsqueda de la verdad se transgreden derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, lo que sitúa al derecho procesal penal en la encrucijada de una sentencia justa a costa de indagar vulnerando determinados derechos o dejar en impunidad algunos delitos.
Nuestra finalidad será desarrollar de manera detallada el tema, analizando su problemática ante los límites que tiene en el debido proceso, cuyo ámbito de protección es el contenido esencial de los derechos fundamentales.
La primera parte de nuestra exposición se inicia con el marco conceptual de la prueba prohibida, la diferencia con la prueba ilícita, dónde se originó, los efectos recaídos, la teoría del fruto del árbol envenenado, la regla de exclusión y las excepciones. La segunda parte de nuestro trabajo se centra en analizar la jurisprudencia más relevante, destacando los casos peruanos más controversiales como el caso Quimper y Polo.
En cuanto a las fuentes consultadas, debo indicar que se ha tenido en consideración fundamentalmente las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal de 2004, mientras que en el plano jurisprudencial se ha hecho lo propio con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Corte Suprema de la República, Cortes Superiores y el subsistema anticorrupción. En cuanto a la doctrina, se ha recurrido a las fuentes bibliográficas de autores nacionales y también a las fuentes bibliográficas extranjeras. Es conocido que la problemática de la prueba prohibida o ilícita es común a todos los ordenamientos procesales penales.
CONCEPTO
Este tema encierra múltiples terminologías como prueba ilegal, prueba prohibida, ilegalmente obtenida, prueba ilícita, irregular o ilegítimamente obtenida, que si bien es cierto algunos autores se refieren a ellos como sinónimos, existen ciertos matices y razones que pueden avalar estas diferencias.
El sentido amplio: Dentro de una visión amplia la institución de la prueba prohibida, es entendida como aquella que infringe no solo normas constitucionales sino también nomas legales
Para quienes acogen esta visión amplia de la prueba prohibida, la identifican como toda infracción de normas procesales sobre la obtención y práctica de la prueba, por cuanto implica vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
El sentido restringido: En una visión más específica o restringida, la institución procesal de prueba prohibida es concebida como la prueba que infringe derechos constitucionales.
Entonces la Prueba prohibida cuando se presenta la violación de los derechos fundamentales como por ejemplo la obtención de una confesión por medio la tortura, vulnerando la integridad física de la persona, una videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales para usarlo en un proceso civil como causal de divorcio, vulnerando el derecho a la intimidad, el registro de un domicilio, sin causa legal obteniéndose documentos usados luego para condenar a su dueño, vulnerando la inviolabilidad de domicilio, grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes, violando el secreto de las comunicaciones, entre otros.
Ahora bien, para obtener una prueba cierta y valida, debemos centrarnos en la constitucionalidad de la actividad probatoria, la cual implica la proscripción de actos que violen el contenido esencial de los derechos fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la obtención, recepción y valoración de la prueba.[1](Caso Luis Federico Salas Guevara Schultz).
Hay que tener en cuenta que en la anterior sentencia el Tribunal Constitucional había considerado un concepto amplio de la prueba prohibida, en la violación de la legalidad procesal o al ordenamiento jurídico; sin embargo esto cambia a raíz del caso Quimper[2] donde se establece un concepto mucho más restringido, centrándose exclusivamente en la vulneración de los derechos fundamentales excluyendo las pruebas que han sido obtenidas a través de la violación de la legalidad procesal.
De modo que por este precedente en nuestro ordenamiento jurídico la prueba prohibida es considerada cuando existe una violación directa o indirecta en algún derecho fundamental, mas no de los derechos de rango legal o infra legal.
La importancia de esta diferencia radica en poder establecer los efectos, ya que si se violan los derechos fundamentales al probar un ilícito, tiene por efecto la nulidad, pero si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular), o de defectos que permitan su subsanación (acto anulable) no son procesalmente ineficaces[3].
Ahora bien nos referimos a prueba ilícita a la obtenida con la violación de los de una ley ordinaria, una garantía que establece el Código Procesal Penal, como el de no ser informado de la acusación formulada, a la defensa del letrado, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a no declarar por razones de parentesco o secreto profesional, mientras que la prueba será prohibida siempre que se obtenga con infracción a los derechos fundamentales.
Finalmente en el acuerdo plenario de jueces superiores[4]se plantea que la prueba ilícita o prueba prohibida son sinónimos, si se les entiende como la prueba que ha sido originalmente obtenida mediante la violaciónde derechos constitucionales, así como también a la prueba que se derivade ella. De tal manera que para nuestro trabajo considero que la denominación–prueba ilícita o prueba prohibida– es la más apropiada, teniendo encuenta que son los términos que se utilizan indistintamente en la jurisprudenciadel Tribunal Constitucional, Corte Suprema de la República y también en la doctrina nacional[5].
III. ORIGEN
El origen de la prueba prohibida radica en Estados Unidos, con el famoso caso Weeks vs EE.UU, en este proceso se enjuiciaba un presunto delito federal de utilización de servicio público de correos para el transporte de lotería. En la investigación policial, realizada por agentes de la policía , los agentes federales confiscaron correspondencia del acusado, sin previa autorización judicial, para posteriormente ser presentada en el juicio oral como prueba de cargo.
Asimismo los agentes de la policía estatal también habían interceptado ilegalmente otros documentos privados susceptibles de servir como pruebas incriminatorias.
...