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PROCESOS ADMINISTRATIVOS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2013  •  2.669 Palabras (11 Páginas)  •  470 Visitas

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En Venezuela, el procedimiento administrativo general se rige por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuya vigencia es del 01 de enero de 1982. Esta ley, de carácter orgánico somete a su normativa todas aquellas leyes ordinarias que versen sobre las materias reguladas por esta.

Por otra parte, según el Artículo 47 de la Ley Orgánica, se declaran de aplicación preferente respecto del procedimiento ordinario previsto en la Ley, aquellos procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales, solo en las materias que constituyen la especialidad.

Ahora bien, los tramites que conforman el procedimiento administrativo, debe señalarse que este no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para el cumplimiento de los fines que persigue la administración (carácter instrumental), el cual debe estar en todo momento sujeto a la ley y no al artículo 117 de la constitución, en concordancia con los artículos 7 y 30 de la LOPA.

PRINCIPIOS

De acuerdo con el realizado a esta ley, podrían agruparse los principios que rigen el procedimiento en dos categorías: La primera, tiende a garantizar la seguridad jurídica de los administrados; y la segunda, se dirige a asegurar la eficacia de la Administración.

Dentro de los primeros debe señalarse, en primer término, el principio audire alteam partem, el cual comprende el derecho de defensa de los particulares en su más vasto sentido, es decir, la facultad del interesado de alegar y probar cuanto estime necesario y conveniente para la defensa de sus derechos e intereses, el derecho de examinar el expediente administrativo, ser notificado de los actos administrativos, de ejercer los recursos frente a los actos que se consideren lesivos a sus intereses y en fin, toda aquella actuación que tienda a hacer eficaz el contenido del artículo 49, numeral 1 constitucional, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Como ejemplos de este principio, podríamos señalar los siguientes artículos de la LOPA:

Artículo 23. La condición de interesados la tendrán, también quienes ostenten las condiciones de titularidad señaladas en el artículo anterior aunque no hubieran intervenido en la iniciación del procedimiento, pudiendo, en tal caso, apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitación.

Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.

En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Artículo 65. La declaratoria de perención de un procedimiento no extingue los derechos y acciones del interesado y tampoco interrumpe el término de la prescripción de aquellos.

Otro principio fundamental es el principio de imparcialidad, el cual dirige fundamentalmente a la persona que decide, quien se encuentra en la obligación de inhibirse en aquellos casos en que se verifique alguno de los supuestos previstos en la ley para que se verifique alguno de los supuestos previstos en la ley para que proceda esta figura. Como ejemplos de disposiciones que tienden a garantizar la imparcialidad en la decisión, podríamos señalar los siguientes:

Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:

1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. tuvieren interés en el procedimiento.

2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.

4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.

Artículo 39. El funcionario de mayor jerarquía en la entidad donde curse un asunto podrá ordenar de oficio o a instancia de los interesados, a los funcionarios incursos en las causales señaladas en el artículo 36 que se abstengan de toda intervención en el procedimiento, designando en el mismo acto al funcionario que deba continuar conociendo del expediente.

Finalmente, la doctrina señala los principios relativos a la publicidad de los actos, así como la estructura del ente administrativo de que se trate. En este sentido, podríamos hacer referencia a los artículos 33, 68 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, cuyos contenidos son los siguientes:

Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del público, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.

Artículo

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