DERECHO CIVIL INTRODUCCIÓN
Noviembre1Apuntes16 de Noviembre de 2016
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DERECHO CIVIL
INTRODUCCIÓN
1er examen, Octubre 2013.
Capítulo I
Concepto general
El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.
Características del Derecho
Unilateral: Dada la naturaleza del sistema moral, la observancia del deber solo interesa al destinatario de la norma, pues el obligado es juez de su propia conducta y no hay un facultado para exigirle el cumplimiento del deber.
Ejemplo: Normas morales, Venir a la escuela.
Bilateral: Una norma es bilateral, cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. No habrá deber sin facultad y viceversa, siempre que se origina un deber en un sujeto, nace al propio tiempo una facultad en otra persona.
Ejemplo: Normas jurídicas, Compra venta.
Interioridad: Que se realice no solo conforme al deber, si no por el deber mismo, por convicción y principios. Caracterizada por la moral y la religión.
Exterioridad: Cuando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado. Propia del derecho y de los convencionalismos sociales.
*Todos los sistemas normativos tienen una sanción, pero no todos son coercibles.
Coercible: Tiene una sanción al momento de no cumplir una norma.
Incoercible: No tiene sanción, se realiza y no hay consecuencias.
Autonomía: Creación individual de la norma, para un solo sujeto.
Heteronomía: Norma creada por un tercero con el fin de beneficiar a la colectividad.
Ejemplo: Cámara de diputados.
Normas Tipo | Características |
Jurídico | Bilateral, coercible, exterior, heterónomo. |
Religioso | Unilateral, incoercible, interior, heterónomo. |
Moral | Unilateral, incoercible, interior, autónomo. |
Convencionalismo | Incoercible, exterior, heterónomo. |
[pic 1]
Publico
Interno Social [pic 2][pic 3]
Objetivo Privado
[pic 4]
Externo Publico
Derecho Privado
[pic 5]
Derechos Políticos
Subjetivo Derechos públicos[pic 6]
Derechos Civiles Personales [pic 7]
Patrimoniales Reales
De crédito
- Derecho Objetivo, Es el contenido de la norma.
Interno (Dentro del País).
-Publico: Administrativo, Constitucional, Penal Procesal.
-Social: Laboral, Agrario, Familiar.
-Privado: Civil, Mercantil, Eclesiástico.
Externo (Fuera del País).
-Publico: Interviene el estado, relaciones entre países-estado.
-Privado: Interviene el estado con los particulares, dando prioridad al interés del particular.
- Derecho Subjetivo, Facultad para exigir el cumplimiento de la norma.
-Derecho Político: Facultad para votar y ser votados, teniendo la mayoría de edad. Puede ser votación directa.
-Derecho Público: Derechos adquiridos por el simple hecho de ser persona.
-Derechos Civiles: Derechos Jurídicos, todo lo referente a la persona, cualquier contrato, libertad para realizar actos.
La distinción en jus publicum y jus privatum, de debe a los romanos
Derecho Privado
Conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares.
Derecho Publico
Naturaleza misma del derecho en general, todas las normas jurídicas
-Distinción fundada en el interés
Según sea el interés protegido por la norma, colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción entre derecho público que protege intereses generales y derecho privado que se refiere a intereses particulares solamente.
-Teoría de Jellink
Coordinación y supraordinacion. Las relaciones del derecho privado son de simple coordinación, entre sujetos de igual categoría, y las del derecho público, son de supraordinacion y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y otro inferior, es decir entre el órgano del estado y el súbdito.
Es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares.
- Como derecho del estado en si mismo
- Como derecho que fija las relaciones de los órganos del estado con los particulares
- Como derecho que establece las relaciones entre los estados
DERECHO CIVIL
La rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.
Tiene dos ramas:
-Derecho de las personas (regula atributos de personas físicas y morales) y régimen jurídico de la familia.
Tiene por objeto la regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o del matrimonio, así como las consecuencias de tipo patrimonial que se derivan de dichos vínculos.
-Patrimonial comprende las siguientes partes:
1.- Régimen Jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización jurídica del patrimonio en general y la clasificación de los bienes.
2.- Régimen de las obligaciones o derechos personales, relaciones jurídicas entre acreedor y deudor que nacen del contrato.
3.- Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso y la ausencia.
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FUENTES DEL DERECHO
Diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.
-Fuente formal: procesos de manifestación de las normas jurídicas.
-Fuente real: factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
-Fuente Histórica: documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Costumbre Jurídica:
Se forma de dos elementos, uno material consiste en la repetición de un proceder o comportamiento; ser general constante y más o menos permanente. Y el otro espiritual o subjetivo que se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder o comportamiento.
La ley: se entiende por ley toda disposición de orden general, abstracta y obligatoria que dispone no para un caso determinado, si no para situaciones generales.
Etapas del proceso legislativo: supone la intervención de un órgano compuesto, con funciones de contenido distinto para realizar el cato complejo que comprende respectivamente la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación de una ley.
Irretroactividad de la ley.
Se presentara solo para las situaciones jurídicas de tracto sucesivo o situaciones en curso, al momento de entrar a regir la ley nueva.
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