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DERECHO CIVIL INTRODUCCIÓN

Noviembre1Apuntes16 de Noviembre de 2016

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DERECHO CIVIL

INTRODUCCIÓN

1er examen, Octubre 2013.

Capítulo I

Concepto general

El derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva.

Características del Derecho

Unilateral: Dada la naturaleza del sistema moral, la observancia del deber solo interesa al destinatario de la norma, pues el obligado es  juez de su propia conducta y no hay un facultado para exigirle el cumplimiento del deber.

Ejemplo: Normas morales, Venir a la escuela.

Bilateral: Una norma es bilateral, cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o varios sujetos, concede facultades a otro u otros. No habrá deber sin facultad y viceversa, siempre que se origina un deber en un sujeto, nace al propio tiempo una facultad en otra persona.

Ejemplo: Normas jurídicas, Compra venta.

Interioridad: Que se realice no solo conforme al deber, si no por el deber mismo, por convicción y principios. Caracterizada por la moral y la religión.

Exterioridad: Cuando en un sistema normativo la validez del acto de conducta depende solo de su adecuación a la norma, prescindiendo de la convicción o intención del obligado. Propia del derecho y de los convencionalismos sociales.

*Todos los sistemas normativos tienen una sanción, pero no todos son coercibles.

Coercible: Tiene una sanción al momento de no cumplir una norma.

Incoercible: No tiene sanción, se realiza y no hay consecuencias.

Autonomía: Creación individual de la norma, para un solo sujeto.

Heteronomía: Norma creada por un tercero con el fin de beneficiar a la colectividad.

Ejemplo: Cámara de diputados.

        

Normas Tipo

Características

Jurídico

Bilateral, coercible, exterior, heterónomo.

Religioso

Unilateral, incoercible, interior, heterónomo.

Moral

Unilateral, incoercible, interior, autónomo.

Convencionalismo

Incoercible, exterior, heterónomo.

[pic 1]

                                         Publico

        Interno        Social        [pic 2][pic 3]

                  Objetivo        Privado

        [pic 4]

                                      Externo    Publico

        

Derecho                                               Privado

[pic 5]

                Derechos Políticos

                  Subjetivo      Derechos públicos[pic 6]

                                     Derechos Civiles     Personales        [pic 7]

                                            Patrimoniales    Reales

        De crédito

  • Derecho Objetivo, Es el contenido de la norma.

Interno (Dentro del País).

-Publico: Administrativo, Constitucional, Penal Procesal.

-Social: Laboral, Agrario, Familiar.

-Privado: Civil, Mercantil, Eclesiástico.

Externo (Fuera del País).

-Publico: Interviene el estado, relaciones entre países-estado.

-Privado: Interviene el estado con los particulares, dando prioridad al interés del particular.

  • Derecho Subjetivo, Facultad para exigir el cumplimiento de la norma.

-Derecho Político: Facultad para votar y ser votados, teniendo la mayoría de edad. Puede ser votación directa.

-Derecho Público: Derechos adquiridos por el simple hecho de ser persona.

-Derechos Civiles: Derechos Jurídicos, todo lo referente a la persona, cualquier contrato, libertad para realizar actos.

La distinción en jus publicum y jus privatum, de debe a los romanos

Derecho Privado

Conjunto de reglas que reglamentan exclusivamente las relaciones entre particulares.

Derecho Publico

Naturaleza misma del derecho en general, todas las normas jurídicas

-Distinción fundada en el interés

Según sea el interés protegido por la norma, colectivo o particular, esta doctrina hace la distinción entre derecho público que protege intereses generales y derecho privado que se refiere a intereses particulares solamente.

-Teoría de Jellink

Coordinación y supraordinacion. Las relaciones del derecho privado son de simple coordinación, entre sujetos de igual categoría, y las del derecho público, son de supraordinacion y subordinación respectivamente, entre sujetos de distinta categoría, por ser uno superior y otro inferior, es decir entre el órgano del estado y el súbdito.

Es el conjunto de reglas que organizan su actividad y que rigen las atribuciones, facultades y relaciones de los órganos del estado entre si y de estos con los particulares.

  1. Como derecho del estado en si mismo
  2. Como derecho que fija las relaciones de los órganos del estado con los particulares
  3. Como derecho que establece las relaciones entre los estados

DERECHO CIVIL

La rama del derecho privado que tiene por objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

 

Tiene dos ramas:

-Derecho de las personas (regula atributos de personas físicas y morales) y régimen jurídico de la familia.

Tiene por objeto la regulación de todos los vínculos que se establecen por virtud del parentesco o del matrimonio, así como las consecuencias de tipo patrimonial que se derivan de dichos vínculos.

-Patrimonial comprende las siguientes partes:

1.- Régimen Jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización jurídica del patrimonio en general y la clasificación de los bienes.

2.- Régimen de las obligaciones o derechos personales, relaciones jurídicas entre acreedor y deudor que nacen del contrato.

3.- Sistemas de liquidación patrimonial en la herencia, el concurso y la ausencia.

………………………………………………………………………………………………

FUENTES DEL DERECHO

Diversos procesos a través de los cuales se elaboran las normas jurídicas.

-Fuente formal: procesos de manifestación de las normas jurídicas.

-Fuente real: factores y elementos que determinan el contenido de las normas.

-Fuente Histórica: documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Costumbre Jurídica:

Se forma de dos elementos, uno material consiste en la repetición de un proceder o comportamiento; ser general constante y más o menos permanente. Y el otro espiritual o subjetivo que se hace radicar en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al citado proceder o comportamiento.

La ley: se entiende por ley toda disposición de orden general, abstracta y obligatoria que dispone no para un caso determinado, si no para situaciones generales.

Etapas del proceso legislativo: supone la intervención de un órgano compuesto, con funciones de contenido distinto para realizar el cato complejo que comprende respectivamente la iniciativa, discusión, aprobación, promulgación y publicación de una ley.

Irretroactividad de la ley.

Se presentara solo para las situaciones jurídicas de tracto sucesivo o situaciones en curso, al momento de entrar a regir la ley nueva.

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