PROGRAMA NACIONAL LA ESCUELA COMO ESPACIO PARA LA SALUD INTEGRAL Y CALIDAD DE VIDA
vicmarguti16 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÓN
En Venezuela la nueva política social, legitimada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, va dirigida a generar procesos de cambio y transformación, orientados a la construcción de un Estado democrático y social de derecho y justicia, fundamentado en los principios de universalidad, equidad y resguardo de los derechos sociales para satisfacer las necesidades de la población, como compromiso y propósito de las políticas públicas. En la actualidad, la acción social del Estado, se concreta en garantizar condiciones favorables que aseguren el derecho a la vida y a la salud, tomando como base la protección y desarrollo integral de los niños, niñas, los y las adolescentes, a través de estrategias integradoras, bajo un enfoque de equidad de género, de etnia, territorio y clase social, con participación activa y protagónica de la comunidad.
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y de Educación y Deportes, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, en función de lo expuesto anteriormente desarrolla el Programa Nacional La Escuela como Espacio para la Salud Integral y Calidad de Vida , con miras a fortalecer las instituciones educativas venezolanas en la formación de ciudadanos y ciudadanas capaces de responder de una manera crítica y autocrítica en el establecimiento de una nueva relación Estado- Sociedad, conducente a superar las inequidades sociales, la exclusión y la pobreza.
I. ANTECEDENTES
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social y Educación y Deportes, desde sus inicios han desarrollado diferentes acciones de coordinación a fin de llevar la Promoción de la Salud al ámbito escolar.
• A partir de los años 70, se inicia un proceso de coordinación intersectorial con la finalidad de insertar en los programas instruccionales de Educación Primaria, temas relacionados con la salud pública. Diez años más tarde, este esfuerzo se logra consolidar incorporando la asignatura de Educación para la Salud en la II y III Etapa de Educación Básica.
• En el año 1994 se constituye La Comisión Nacional de Promoción y Protección de la Salud, cuyo objetivo fundamental estaba dirigido a la coordinación de acciones de salud intersectoriales, lo que permitió la creación de comisiones regionales.
• A comienzos del siglo XXI (año escolar 2000 2001), la Dirección de Educación del Distrito Metropolitano solicita la presentación de una propuesta integral de salud, dirigida a los docentes de Educación Básica, con el fin de complementar su formación académica.
• El Ministerio de Salud y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Educación y Deporte, mantienen una serie de programas de salud, dirigidos a la comunidad educativa: Salud Escolar, Prevención y Control de Obesidad, Diabetes, Enfermedades Cardiovasculares, Infecciones de Transmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana (ITS/SIDA), Cáncer, Prevención de Accidentes y Primeros Auxilios; Salud Sexual y Reproductiva, Atención a las Personas con Discapacidad, Salud de los y las Trabajadoras, Alimentación Escolar, Cantinas Escolares, Protección y Desarrollo Estudiantil, Beca Estudiantil y Subvenciones Educacionales; convenios de cooperación dirigidos a fortalecer los equipos interdisciplinarios, la gestión intersectorial, la conformación de redes sociales y la participación comunitaria, así como la incorporación de contenidos de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo, en los currículos escolares. Sin embargo dichos esfuerzos no han dado respuestas coherentes, articuladas, oportunas, integrales y suficientes a las necesidades de salud de las niñas, niños y adolescentes que permitan medir cambios en sus estilos de vida y por ende a mejorar su calidad de vida y salud.
MARCO LEGAL Y POLÍTICO NACIONAL
En Venezuela se ha avanzado significativamente en la estructuración de un cuerpo legal nacional que reconoce los derechos de niños/as y adolescentes y la importancia de su garantía en el desarrollo individual y colectivo de estos grupos humanos que transita por estas etapas de la vida, los cuales honra los compromisos del país ante el mundo.
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Plantea un proceso de adecuación legislativa, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de los sectores de salud y educación venezolano.
En su preámbulo contempla como fin supremo, establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (CRBV, 1999)
En los artículos 75, 78, 79, 182 y 184 se establecen los derechos y la protección legal de
niños, niñas y adolescentes, del ciudadano en general, la familia y la comunidad, así como su participación activa y protagónica en los procesos de planificación, ejecución y control social.
Por otra parte, en los artículos 83, 84, 85, 86 y 122, entre otros, establecen la salud como un derecho social, concebida como expresión individual y colectiva de calidad de vida y bienestar que se alcanza a través del esfuerzo intersectorial y participativo de todos y todas, orientado hacia la conquista y defensa de oportunidades equitativas materiales y sociales, para mejorar el bienestar social y económico de toda la población a lo largo de cada etapa de la vida.
Igualmente, en los artículos 102, 103, 104 y 111 consagran el derecho a una educación integral, de calidad y permanente, bajo el criterio de equidad, con derecho al deporte y la recreación, así como la actualización permanente del docente
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, en sus artículos 3, 6 y 14; contempla el Conjunto de políticas y servicios que garantizan la unidad del proceso educativo permanente.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, en sus artículos 17 y 18, establece garantizar el derecho a la salud y su promoción a toda la población, de forma universal y equitativa.
LEY ORGÁNICA DE SALUD, que establecen los lineamientos para garantizar las condiciones favorables que aseguren el derecho a la salud y la vida, la educación e información.
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
(LOPNA) en sus artículos 1,11,12, 13, 15, 33, 41, 42, 43, 50, 51, 53, 55, 56, 62, 68, 80, 81, 92 y 124; las cuales garantizan el derecho a la vida, la salud, educación, información y participación en el proceso educativo.
LEY ORGÁNICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en los artículos 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 102. Contiene las disposiciones que deben aplicarse en materia de producción, comercialización, distribución, control, inspección, fiscalización, prevención y tratamiento del consumo y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en sus
artículos 1, 2 y 9, garantizan la prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y la familia.
LEY NACIONAL DE JUVENTUD, en sus artículos 3, 20, 21 y 22; garantiza a los y las jóvenes el pleno y formal disfrute de sus derechos humanos, políticos, sociales y económicos, como actores y sujetos del procesos educativo, ético, laboral, para hacerlos beneficiarios de los programas de salud, educación, información y empleo.
1.2. DIAGNÓSTICO DE SALUD
• Salud Oral. Según el Estudio Nacional sobre Caries y Fluorosis realizado en 1998, por el MSAS, el índice de caries a los seis años de edad reflejó un promedio de tres órganos. En dientes permanentes el promedio de Dientes Cariados, Perdidos u Obturados (CPOD) hasta los ocho años de edad fue inferior a un órgano dental. Para la edad de doce años el CPOD fue de 2.12, con lo cual se alcanzó la meta establecida por la OPS para el año 2000 (CPOD de 3 o menos). No obstante, en la población de 15 años se observó un incremento por encima de 3, que pudiera agravarse hacia la edad adulta. Los hallazgos de un estudio nacional revelaron que un bajo porcentaje de la población tenía signos de fluorosis.
• Nutrición. Según datos del Instituto Nacional de Nutrición (INN/SISVAN) en los últimos 5 años la satisfacción de necesidades energéticas se ha reducido, especialmente en los estratos de menores ingresos. El déficit nutricional observado en la infancia y adolescencia temprana está entre 8,6 al 12,7%, para el año 2001. La prevalencia de exceso de peso en menores de 15 años aumentó de 8,5 % en 1.990 a 11,3 % en el año 2000.
• Adicciones. Según datos del MSDS la prevalencia de fumadores en menores de 15 años se ha incrementado en los últimos 12 años, pasando de 2.7% en 1984 a 7% en 1996, actualmente se estima que oscila entre 9% a 12%, siendo más significativo en el sexo femenino. En lo que respecta al consumo de alcohol y otras drogas tienen gran incidencia en esta etapa de la vida; producido en parte por el gran deterioro social.
• Salud Sexual y Reproductiva. Según estudio sobre el comportamiento reproductivo de las y los adolescentes venezolanas del Fondo de Población
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