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PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

lizeth45Tesis1 de Mayo de 2015

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ARTICULO 28. PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL EN LAS EMPRESAS.

a) El programa será de carácter permanente.

b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos.

c) Actividades de Medicina preventiva.

d) Actividades de Medicina del Trabajo.

e) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial.

ARTICULO 31. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES.

Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de

Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina,

Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.

• Resolución 2346 de 2007

ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

ARTÍCULO 5°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS.

Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación

ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.

La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse.

ARTÍCULO 18. DIAGNÓSTICO DE SALUD.

Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud..

• LEY 1562 11 DE JULIO 2012

Artículo 8°.

Reporte de información de actividades y resultados de promoción y prevención. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo. Un reporte de actividades que se desarrollen en sus empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción.

Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las micro y pequeñas empresas en el país. Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas como de alto riesgo.

Artículo 21. Salud Ocupacional del Magisterio.

El Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán el Manual de Calificación de Invalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados a dicho fondo. Igualmente establecerá la implementación de los programas de salud ocupacional, los comités paritarios de salud ocupacional, las actividades de promoción y prevención y los sistemas de vigilancia epidemiológica.

Articulo 24.

1. Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarán a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asistenciales y económicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres años anteriores a dicha calificación y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, el reembolso se efectuará dentro de los

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