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PROTOCOLO


Enviado por   •  5 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  2.481 Palabras (10 Páginas)  •  88 Visitas

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TEMA 6: PROTOCOLO.

  • PROTOCOLO.

Coloquialmente se usa para indicar el vestuario, la forma de saludar, como colocar los cubiertos de la mesa, etc. ESTO NO ES PROTOCOLO.

Pasa de ser un documento dónde se inscriben los acuerdos notariales a ser las normas referidas al ámbito de actuación del poder.

Es una regla, una norma, algo establecido y fijo que es necesario cumplir.

Una norma que regula las ceremonias.

  • REGLA CREMONIAL.

Diplomática 🡪 Por decreto

Palatina 🡪 Por costumbre

Definición de protocolo según la RAE (2001): regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o por costumbre.

  • PROTOCOLO.

Aparece por normas jurídicas y consuetudinarias (por costumbre), tiene un carácter formal.

Afecta al ámbito de las ceremonias.

Dos vertientes:

  • Relaciones diplomáticas entre estados y dentro del mismo estado entre instituciones
  • Organizaciones públicas y privadas y los ciudadanos.

Sólo el estado puede promulgar leyes relativas al protocolo.

  • CEREMONIAL.

Serie de ceremonias o elementos que la componen.

Conjunto de elementos materiales e inmateriales que se usan en un acto para dotarlo de solemnidad.

Como sustantivo se confunde con ceremonia.

Como adjetivo: carácter formal, público o solemne en algunos actos.

  • ETIQUETA.

Forma de relacionarse cuando no hay familiaridad.

Regulan el lenguaje, la conducta exterior y la actitud y comportamiento de las personas instituciones o actos públicos. (EUIEA, 1998).

Aspectos concretos del ceremonial.

Elementos que conforman la identidad de las personas en algunos actos (vestido, peinado, posición, gestualidad).

Forma ceremoniosa de comunicación.

Unificar la apariencia y los comportamientos de las personas en los actos.

Respeto al anfitrión y a los asistentes.

No es un modelo único, según el momento, la cultura, el grupo las circunstancias.

  • BREVE HISTORIA DEL PROTOCOLO EN ESPAÑA.

Después de la guerra civil, las cosas se hacían y después se explicaba ‘como se hacían’. No se preguntaba el ‘por qué’ ni el ‘para qué’.

En protocolo se imitaba lo que se había hecho.

Se para atención en las precedencias y en aquello que está relacionado con el derecho premial (honores, condecoraciones, etc.).

No existían leyes para recoger estas normas y procesos hasta 1968 con la aparición del Reglamento de precedencias.

Entre 1975 (muerte de Franco) y 1983 (nueva ordenación de precedencias) se produce una situación complicada en España, el caos protocolario.

  • PRECEDENCIA.

“…la regla de precedencia es aquella por la cual se reconoce y asigna a una jerarquía la primacía sobre otra” (A. Gotelli).

Se trata de la preeminencia o preferencia en el lugar y asiento, qué persona es prioritaria sobre otra en protocolo.  

  • EL CAOS PROTOCOLARIO.

Tras la muerte de Franco (1975) en cuestiones de protocolo se sigue usando el decreto de 1968.

Las primeras elecciones democráticas (1977) y la promulgación de la Constitución Española (1978) representan la caída del antiguo régimen y de sus instituciones y autoridades.

Hasta 1983 no aparece una nueva ordenación de precedencias.

Las nuevas instituciones y autoridades aparecidas a partir de 1977 no están recogidas en el decreto del 1968 y no lo estarán hasta el 1983. En estos años, las nuevas autoridades no aparecían en el decreto, con lo que se producían conflictos en los actos oficiales.

  • RD 2099/1983.

El Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, sobre precedencias en España marca la ruptura en el ámbito protocolario con el régimen anterior, y el paso de pleno derecho del ‘caos protocolario’ a una normativa democrática consensuada (la ‘paz protocolaria’).

Resuelve tres problemas:

  1. Clasificación de los actos.
  2. Presidencia de los actos.
  3. Ordenación de los asistentes.

  1. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS (full)
  2. PRESIDENCIA DE LOS ACTOS.

Establece el principio general de la presidencia unipersonal.

Se puede designar otras autoridades para que lo acompañen.

Art. 4.1 ‘los actos serán presididos por la autoridad que los organice’.

Y continúa que en caso de no ostentar la presidencia ‘ocupará lugar inmediato a la misma’.

La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula este Real Decreto, alternándose a la derecha e izquierda del lugar ocupado por la Presidencia. Si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.

  1. ORDENCACIÓN ASISTENTES.

Prevalece el cargo sobre la categoría personal.

Sólo autoridades tienen orden de precedencia establecido.

La residencia, el orden departamental y la antigüedad son fundamentales.

En los actos oficiales, las autoridades presentes pueden ser ordenadas conforme a estos tres criterios:

  1. Individual o personal: que regula el orden singular de las autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
  2. Departamental: que regula el orden de los ministerios.
  3. Colegiado: que regula la prelación entre las Instituciones y Corporaciones cuando asistan a los actos oficiales.

TEMA 6B: BANDERAS.

BANDERAS.

Símbolo más importante de un país, comunidad autónoma, provincia y municipio.

Tela de forma rectangular que se asegura por uno de sus lados a un asta y se emplea como enseña (RAE).

Aporta aspecto simbólico y sentimental.

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