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¿PUEDE UNA PERSONA JURIDICA SER UN SUJETO ACTIVO DE DELITOS?


Enviado por   •  20 de Mayo de 2019  •  Reseñas  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  215 Visitas

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UNIVERSIDAD LIBRE-BOSQUE POPULAR[pic 1]

DERECHO                                  

TEORIA DEL DELITO

2-B

JEISSON CAMILO NIETO HURTADO

En este texto realizare la respuesta a una pregunta formulada en clase teniendo en cuenta distintos puntos de vista y como dependiendo el punto de vista se puede llegar a una conclusión diferente y con cada análisis se hace mas simple, finalizando con una conclusión muy clara y concreta sobre la incógnita a tratar.

¿PUEDE UNA PERSONA JURIDICA SER UN SUJETO ACTIVO DE DELITOS?

Muchas veces se cree que las personas naturales son las únicas que pueden responder penalmente por cometer una conducta punible, pero se incurre en un error por que esto no es del todo cierto viéndolo desde otras perspectivas que ya veremos analizadas en el contenido de este texto.

Es importante comprender varias posturas ya que existen distintas posiciones cuando de esta pregunta se habla, tanto para afirmar que las personas jurídicas deberían ser actores responsables de las conductas cometidas penalmente hablando y que estas personas jurídicas no deberían tener ningún reproche legal por las conductas punibles.

¿Debería una persona jurídica tener una consecuencia jurídica en el ámbito penal?

Para responder a esto tenemos que comprender de forma concreta el termino PERSONA JURIDICA y también debemos tener claridad en quienes son los actores que reciben una condena al momento de cometer un delito en la justicia ordinaria.

En respuesta a lo anterior decimos que las personas jurídicas son una persona que no es real pero si es titular de derechos y esta puede ser conformada por una o varias personas naturales que son quienes si responden penalmente por una conducta punible.

Como resultado de lo anterior diríamos que por simple lógica una persona que es ficticia no podría cumplir con una pena de la privación de la libertad como lo estipulan en su gran mayoría las conductas en el código penal.

Otro argumento que debemos analizar es que quien comete un delito es una persona activa y por ende debe de ser una persona natural que será sobre quien recaerá la sancion y las penas “físicas” dejando como única opción realizar captura del infractor.

Pero debemos dejar plena claridad de esto y es que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden cometer delitos, pero es aquí donde viene el punto clave para entender la postura que muchas personas quieren explicar y es que las personas jurídicas pueden responder ante una conducta punible, pero de forma fiduciaria o económica.

Un análisis profundo de lo anterior podría ser, que es necesario que estas personas jurídicas empiecen a sentir de forma mas concreta y rígida el peso de la ley y que existen herramientas para poder hacerles respetar todos los derechos de nuestra sociedad y alguna de estas herramientas es el pagar una indemnización o realizar actos retributivos a la víctima o persona pasiva.

Los propósitos principales de realizar la aclaración de las dos posturas es mostrar que aun así no se lleve a la cárcel una persona jurídica al cometer un delito, esta puede ser castigada de forma inmediata y de forma justa, permitiendo así que la sociedad pueda exigir justicia frente a este tipo de actores y que estos no tengan ningún tipo de blindaje frente a la ley.

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