ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Panoramica


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

Página 1 de 4

El profesor Manuel A. AMIAMA, en su Prontuario de Legislación Administrativa Dominicana señala que el artículo 4 de la ley 1494, de 1947, consagra un sistema práctico, que es una conciliación entre los sistemas de revocabilidad y no revocabilidad, de los actos creadores de derecho, ya que estos “son revocables dentro del año, de su expedición.

En lo que respecta a los recursos administrativos, los actos dictados en ejercicio de la función administrativa del Estado, se encuentran sujetos a un control por órganos de la propia administración, de oficio, o como consecuencia de recursos administrativos interpuestos por los afectados.

Los Contratos de la Administración

El contrato administrativo es una de las categorías jurídicas del derecho administrativo. Hacer referencia a esta noción, implica la existencia de un régimen jurídico particular distinto al derecho común de los contratos entre particulares.

En el ámbito de los contratos administrativos, el Estado tiene una serie de prerrogativas que puede ejercer de manera unilateral. Está facultado para rescindir el contrato, sin falta del co–contratante; puede imponer modificaciones a la ejecución del contrato; cuenta con un poder de interpretación; está investido con un poder de dirección y control; y goza de la potestad de sancionar al contratista.

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN

El contrato administrativo implica la existencia de un régimen jurídico particular distinto al derecho común de los contratos entre particulares, ya que es una de las categorías jurídicas del derecho administrativo.

El Estado tiene una serie de prerrogativas que puede ejercer de manera unilateral. Está facultado para rescindir el contrato, sin falta del co–contratante; puede imponer modificaciones a la ejecución del contrato; cuenta con un poder de interpretación; está investido con un poder de dirección y control; y goza de la potestad de sancionar al contratista. La atribución de esas prerrogativas cuyos efectos, salvo situaciones excepcionales, son exorbitantes del derecho común, tanto frente al concesionario como frente a particulares que no han sido partes en el acuerdo de concesión, por lo que considera que tienen una eficacia erga omnes”.

La propia ley que instituye la jurisdicción contenciosa administrativa1666, atribuye al Tribunal Superior Administrativo la competencia para conocer de todo lo relativo al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efecto de los contratos administrativos, identificando como tales, a las concesiones y contratos de servicios públicos o de construcción de obras públicas, así como los que versen sobre el uso y goce de las dependencias del dominio público del Estado, los Municipios y el Distrito Nacional.

En la suscripción y aprobación por parte de la República Dominicana del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y los Estados Unidos (DR–CAFTA), surgió la necesidad de que el Estado Dominicano se viera precisado a dictar una Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones No. 340–061667, a fin de hacer compatible la legislación administrativa en materia de contrato, con el compromiso internacional asumido.

El sistema de contrataciones públicas de la Republica Dominicana se organiza en función de los criterios de centralización de políticas

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com