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Paradigma Neoconstitucional


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  171 Visitas

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EL PARADIGMA DEL NEOCONSTITUCIONALISMO

Situémonos por un momento en la Europa del periodo de entreguerras. La idea del Estado liberal, surgida como consecuencia de las revoluciones de los siglos XVIII y XIX (que acabaron con el antiguo dogma de la monarquía y dieron origen a la práctica política del contractualismo y a incipientes repúblicas constitucionales) es cuestionada severamente por movimientos que, reaccionarios ante la expansión del socialismo real, habrán de conformar gobiernos totalitarios. Su militarismo, racismo, xenofobia y exacerbado nacionalismo, desencadenarán el mayor conflicto bélico de la historia.

La caída del Tercer Reich y de la Italia fascista, así como la victoria de las democracias occidentales (que seguirán durante décadas opuestas al Segundo Mundo ) provocarán una seria reflexión en torno a la concepción del Estado y su futuro. Es entonces, con la promulgación de la Constitución italiana de 1948 y de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949 cuando se transforme la visión del significado y alcance de una Constitución, así como de la integración de un Estado Democrático de Derecho. Habrá entonces surgido el neoconstitucionalismo.

Para comprender la naturaleza del también llamado constitucionalismo contemporáneo, estimamos pertinente analizar brevemente al constitucionalismo como tendencia jurídica producto del pensamiento de los siglos XVII y XVIII.

El contractualismo, idea con claras referencias iusnaturalistas, defendido por Hobbes, Locke y Rousseau (aunque con sus respectivos matices) permeó en los movimientos liberales del siglo XVIII, concretamente en Francia y en las Colonias inglesas en América, de los que surgirían la Constitución americana de 1787 y las primeras Constituciones liberales francesas, que establecerían regímenes republicanos y habrían de limitar el poder del Estado.

Esta aseveración la confirma Luigi Ferrajoli al sostener que “la configuración del Estado como esfera pública instituida y garantía de la paz, y al mismo tiempo de los derechos fundamentales, nació con Hobbes”.

Afirma Maurizio Fioravanti que “el constitucionalismo moderno, entendido como técnica específica de limitación del poder con finalidad de garantía, nace no con las Declaraciones de derechos de la revolución francesa, sino más bien con la Constitución Federal americana de 1787”.

Resultado de estos acontecimientos, es el surgimiento del Estado liberal, que se verá consolidado durante el siglo XIX. Asimismo, se establecerán dos tipos fundamentales de Constitución: La Constitución como norma directiva fundamental, que busca la realización de una sociedad más justa a través de la división de poderes y el reconocimiento de derechos a los gobernados; y la Constitución como norma fundamental de garantía, que pretende limitar la influencia de los poderes públicos.

El Estado Liberal de Derecho, afirma Fioravanti, logra “la supremacía del Estado y de su derecho positivo cuando con el gran desarrollo de la ciencia europea del derecho público, se codifique la doctrina estatalista liberal de los derechos y libertades”. Aún así, la doctrina del Estado liberal del siglo XIX, reducirá los derechos a mero producto de la voluntad normativa del Estado.

Durante la preeminencia del Estado Liberal de Derecho, adquirirán fuerza los postulados iuspositivistas (con Kelsen como principal exponente) y habrán de producirse constituciones mecanicistas, formales, que aunque reconocen los derechos humanos, se limitan a sujetar su validez al surgimiento de cada una de las llamadas “generaciones de derechos humanos”. Con ello coincide, en principio, Gerardo Pisarello, al afirmar que “la historia moderna de derechos sociales se inscribe en un “largo siglo” que comienza con las grandes revoluciones sociales de mediados del siglo XIX, se extiende de una manera vigorosa en el último tercio de ese siglo y se estabiliza tras la segunda posguerra del siglo XX”. Es en este momento cuando surgirá el neoconstitucionalismo en Alemania.

Sostiene Ferrajoli que “este cambio de paradigma puede situarse históricamente en un momento determinado: el que siguió a la catástrofe de la Segunda Guerra Mundial y a la derrota del nazi-fascismo. En el clima cultural y político en el que vio la luz el actual constitucionalismo –la Carta de la ONU de 1945, la Declaración universal de 1948, la Constitución italiana de 1948, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949- se comprende que el principio de mera legalidad, considerado suficiente garantía frente a los abusos de la jurisdicción y de la administración, se valore como insuficiente para garantizar frente a los abusos de la legislación y frente a las involuciones antiliberales y totalitarias de los supremos órganos decisionales”.

Como hemos visto, es con la caída del fascismo y del nazismo, y con la posterior creación de las normas constitucionales italiana y alemana, con lo que surge el neoconstitucionalismo. Los derechos humanos pasan de ser meras garantías a ser derechos fundamentales, al elevarse a rango constitucional tomando como base la dignidad de la persona humana. A este respecto, refiere Giancarlo Rolla: “Es el caso de las Constituciones europeas aprobadas después del segundo conflicto mundial que sancionó el fin del fascismo y del nazismo (Alemania, Italia); de las Constituciones mediterráneas nacidas de la crisis de regímenes totalitarios

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