Primer Parcial Civil 3
pbenito32315 de Abril de 2015
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PRIMER PARCIAL DE DERECHO CIVIL III
1. Juan ha adquirido en “Grandes Tiendas Córdoba” un televisor color marca Phillips de 90 pulgadas el 10 de abril de 2003, en perfecto estado de funcionamiento, entregándosele en el momento de la compra el certificado de garantía correspondiente. El 8 de octubre de ese año, el televisor comienza a tener problemas de encendido y apagado, que el comprador no puede solucionar por sus medios. ¿Podría indicar cuáles son los derechos que le asisten a Juan?
Según la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en su Art. 8 dispone: Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
La ley de Defensa de Consumidor Nº 24240, en base a lo considerado en los artículos mencionados a continuación:
Articulo 1: Objeto – la presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores, se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a titulo gratuito u oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La adquisición o locación de cosas muebles;
Articulo 11: Garantías – cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el art. 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozaran de garantía legal por los defectos y vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En cas o de que la cos a deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.
Articulo 12: Servicio Técnico – Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el articulo anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos.
Articulo 15: Constancia de Reparación – Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante esta obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación donde se indique: a) la naturaleza de la reparación; b) las piezas remplazadas o reparadas; c) fecha en que el consumidor hizo la entrega de la cosa; d) fecha de devolución de la cosa al consumidor.
Articulo 16: Prolongación del plazo de garantía – El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Artículo 17: Reparación no satisfactoria – En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa esperada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que esta destinada en consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idéntica características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentra a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme al precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) A obtener quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de eventuales daños y perjuicios que pudieran corresponder.
Articulo 52: Acciones judiciales – Sin perjuicio de lo expuesto, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
En vista a lo expuesto se deduce que a Juan le asiste el derecho de la protección de sus legítimos intereses económicos al estar el televisor en garantía, como así correspondiera la indemnización de los daños y perjuicios sufridos. Es posible pedir la asistencia técnica al local donde compro el producto ya que contando el tiempo de adquisición estaba dentro del plazo de garantía legal, en cuanto a los gastos de reparación será a cargo de la empresa vendedora del televisor.
2. Juan y Pedro han celebrado un acuerdo, por medio del cual el primero ofrece al segundo venderle un inmueble de su propiedad en la suma de $ 20.000, manteniendo su oferta por 30 días, dentro de los cuales Pedro podrá aceptarla si lo desea. ¿Podría indicar la naturaleza jurídica del acuerdo y su diferencia con otras figuras afines?
La naturaleza jurídica del acuerdo se corresponde a los contratos preparatorios, denominándose así aquellos que se celebran en vista de facilitar la conclusión de un futuro contrato, que dan vida a una relación instrumental que se desenvuelve en función del perfeccionamiento del contrato principal programado. Dentro de esta categoría se encuentran: a) Contrato de opción; b) Acuerdo de Prelación; c) Contrato Preliminar; d) Contrato normativo.
Según el caso planteado, es un Contrato de opción, en el cual una de las partes queda vinculada a una determinada oferta (Juan) y la otra parte se reserva la libertad de aceptarla o no (Pedro), dentro del plazo que se fije (30 días). Su oferta tiene carácter irrevocable.
En nuestro derecho es un contrato atípico, autónomo, con función, objeto y efectos propios, distinto del contrato definitivo. Generalmente es gratuito porque el deber que asume el promitente de mantener una oferta no tiene como contrapartida ningún sacrificio por parte del optante. Este contrato se genera con la aceptación de la oferta de opción.
Distinción de otras figuras afines:
- Acuerdo de prelación: El promitente se obliga a preferir al beneficiario si libremente se decide contratar. En cambio en el contrato de opción el promitente queda vinculado de modo irrevocable a una oferta.
- Contrato Preliminar: este las partes se obligan a la celebración de un contrato futuro. La ventaja es la de conseguir una vinculación inmediata de las partes, cuando por determinadas circunstancias no puede procederse a la conclusión completa y definitiva de un contrato
- Contrato normativo: No generan la obligación de concluir los contratos previstos pero si entrañan la obligación de ajustar su celebración, si llega a verificarse, a las reglas y condiciones, convenidas de antemano, para que le sirvan de contenido.
- Oferta irrevocable: el deber de mantener la oferta nace con la comunicación de ella al destinatario, esta modalidad de oferta entraña una renuncia unilateral recepticia.
3. José ha vendido a Daniel un inmueble elaborado con materiales prefabricados en la ciudad de Rosario, que éste último afectará a explotación comercial (compraventa de muebles usados). Se ha entregado la posesión y pagado la totalidad del precio convenido. A los tres meses de formalizada la operación, ante la escasa venta de los productos vendidos, el comprador pretende rescindir el contrato y desea saber si puede hacerlo invocando la protección de la ley 24240.
La ley de defensa del consumidor expresa en su primer artículo: “Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.
Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.”
Hay que considerar que en el caso enunciado hay una compraventa ya concluida, se ha realizado la entrega de la cosa mueble y se ha pagado la totalidad de una suma de dinero por la adquisición del mismo, motivo por el cual no habría algún contrato para rescindir.
También hay que tener en cuenta que Daniel no es un consumidor o usuario que contrate a titulo para su consumo final o beneficio o de su grupo familiar o social.
El hecho de que Daniel haya adquirido el inmueble con el objeto de afectarlo a la explotación comercial, el vendedor no es responsable por lo mal que resulto el negocio
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