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Parcial derecho comercial


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2021  •  Exámen  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  107 Visitas

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Derecho Comercial Parcial 2

Pregunta 2

2. Conforme el régimen de transferencia de una hacienda comercial según la ley 11.867, indique las distintas etapas a cumplir para transferir un fondo de comercio, cuando el contrato se celebra entre comprador y vendedor. (20 puntos).

  • En primer lugar, el vendedor debe confeccionar y entregar al comprador, una nota detallando  todos  los  acreedores  del  establecimiento,  sus  domicilios,  monto  de  los créditos y la fecha de sus vencimientos, debidamente suscripta.  

En esta instancia los acreedores al anoticiarse de la transferencia pueden oponerse y pedir el embargo del establecimiento, como garantía de sus créditos.

  • El precio de venta del fondo de comercio no puede ser inferior al monto de los pasivos confesados por el vendedor, más el importe de los créditos  no  confesados  por  el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho la oposición, salvo casos de conformidad total de acreedores.
  • Una vez entregada la nota y suscripto el boleto de compraventa, se deben publicar los avisos, durante 5 días, en el Boletín Oficial de Capital Federal o de la Provincia respectiva, y en uno o más diarios del lugar donde funcione el establecimiento, detallando :

 1. Nombre y domicilio del vendedor y comprador;

2. Clase y ubicación del establecimiento mercantil objeto del negocio;

3. Si existieran, nombre y apellido del intermediario y/o escribano que realice el acto;

 4. Domicilio al cual deben referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados.

A partir de la última publicación, y por un plazo de 10 días, los acreedores deberán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado o al intermediario o escribano, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito en una cuenta especial de las sumas necesarias para el pago.

 El comprador, intermediario o escribano deberán retener esas sumas y mantenerlas por el término de 20 días a los fines de que los supuestos acreedores puedan obtener el embargo judicial sobre dichos fondos.

 El acreedor que no formule oposición, en debido tiempo y forma, no pierde el derecho a reclamar su crédito, pero no queda beneficiado por el régimen de protección

El juez dispondrá el embargo de la suma notificando al comprador o al intermediario, pero si el crédito del oponente fuera cuestionable, el vendedor puede solicitar al juez que lo autorice a recibir el  precio  de la  venta  ofreciendo caución  suficiente para responder por ese supuesto crédito.

El documento de la transmisión solo podrá suscribirse  transcurridos los diez días contados desde la última publicación de los avisos de ley, sin que hubiera mediado oposición o habiendo mediado oposición se hubieran producido los depósitos correspondientes o el otorgamiento de caución.  

Una vez allí podrá otorgarse por escrito el documento de venta, el cual deberá inscribirse dentro de los diez días en el Registro Público (actualmente a cargo de la Inspección General de Justicia) o en registro especial creado al efecto, presentando lo siguiente: constancia de impuesto de sellos, constancia de publicación de avisos de ley, certificado de libre deuda de la Dirección General Impositiva, constancia de inscripción de ambas partes en la Dirección General Impositiva, constancia de inexistencia de deudas previsionales,  certificado  otorgado  por  el Registro  Nacional  de  Créditos  Prendarios respecto del estado de los bienes.  

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