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Parcial 1 Derecho Comercial UBP

manololper20 de Julio de 2013

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1º Analizando el contenido del material bibliográfico del primer módulo, elabore un concepto de derecho comercial, enumerando y explicando cada uno de los caracteres del mismo.

El Derecho Comercial es el conjunto de normas reguladoras de relaciones entre particulares que derivan de la industria comercial o que son asimiladas a esta, en la disciplina jurídica y en su realización judicial.

Caracteres del derecho comercial: utilitario - consuetudinario - progresivo - universal - fragmentario - sustantivo – equitativo

Utilitario: Por cuanto se dice que las normas mercantiles tienden a regular aspectos dinámicos de la vida comercial, siendo una herramienta indispensable para el ejercicio del comercio. No es dable pensar en la existencia de una comunidad social ajena al comercio, lo que sólo es concebido en la antigüedad cuando el hombre, por sí solo y aislado de la realidad social, satisfacía sus propias necesidades.

Consuetudinario: Por cuanto las normas mercantiles reflejan usos y costumbres arraigados en la vida comercial y tienen, como carácter fundamental, el regular los modos comerciales adoptados por la gente.

Progresivo: Este mismo concepto lo torna un derecho que se adecua al ritmo de los tiempos, influenciado no sólo por las formas del comerciar, sino también por los cambios que se experimentan en los otros campos de la ciencia con vinculación a la tarea mercantil. Una sociedad debe ponerse sobre alerta cuando las normas mercantiles se mantienen inalterables, puesto que ello constituye un signo inequívoco de una quietud en la actividad económica que siempre es perjudicial.

Universal: Por cuanto los principios fundamentales que regulan el derecho comercial son comunes a todas las legislaciones, las que sólo le agregan aspectos operativos que son fruto de la actividad regional.

Fragmentario: Dado que si bien es una rama independiente del derecho, en algunas instituciones debe recurrir a las normas del derecho común para su regulación. El derecho comercial, por ejemplo, no contiene normas que regulen la capacidad de las personas y, en tal sentido, debe remitirse a lo dispuesto por el Código Civil en esos aspectos.

Sustantivo: El derecho comercial es una rama con independencia científica, didáctica, normativa, lo que la torna una rama independiente del derecho. Debe acudir, en algunas situaciones, a otras ramas jurídicas, pero ello no afecta ni altera su autonomía del resto del campo jurídico.

Equitativo: Quizás debamos sostener que de este principio está impregnado todo el derecho, pero en materia mercantil las normas de equidad deben regir la resolución de conflictos en los casos de ausencias normativas o de lagunas del derecho

2. Enumere cada una de las fuentes formales del derecho comercial, analizando cada una de ellas, todo conforme a la bibliografía indicada y el material de apoyo del módulo.

El derecho comercial se alimenta de dos fuentes principales: la ley y las costumbres comerciales. Se ha dicho, quizás con acierto, que en definitiva la costumbre es luego cristalizada en ley, siendo por ende esta última la única fuente definitiva del derecho comercial.

La ley mercantil es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial. Existe no una sola ley, sino una pirámide kelseniana que nos permite sistematizar las leyes en cuatro:

1) la Constitución Nacional y las provinciales

2) las leyes de comercio

3) los reglamentos que se dicten en su consecuencia

4) las ordenanzas comunales.

La Constitución Nacional reserva como facultad delegada al Congreso Nacional la de dictar los códigos de comercio y, por la primacía de las normas, todas las leyes que se sancionen para regular la materia comercial deberán ser concordantes con lo dispuesto por la C.N. En este sentido, esta es fuente del derecho comercial.

La ley civil se aplica de manera subsidiaria en materia comercial y regula algunos aspectos civiles con implicancias en materia comercial, tales como la capacidad, domicilio, personas jurídicas, etc.

Son fuente del derecho comercial las leyes que regulan distintos institutos comerciales, tales como la ley de letra de cambio, de cheque, de quiebras, etc.

3. Describa las clasificaciones realizadas por los autores Siburu, Vivante y Rocco respecto de los actos de comercio. Debe consultar la bibliografía básica del módulo y el material de apoyo del módulo primero.

Siburu los clasifica en naturales y legales. En los primeros considera a los económicamente comerciales y, en los segundos, a los que la ley otorga tal carácter con independencia de su carácter económico.

Vivante distingue entre objetivos y subjetivos, vinculados con la persona que los realiza o con su carácter comercial per se.

Rocco los clasifica de la siguiente manera:

1. Actos intrínsecamente comerciales: la compraventa comercial.

2. Declarados comerciales por ley: librar un cheque.

3. Comerciales por conexión: son aquéllos que la Ley declara comerciales en razón de su vinculación con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por sí mismos, por su naturaleza, podrán ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental.

Esta distinción ha sido el mayor esfuerzo que ha realizado la doctrina, pero no ha tenido seguidores por no ser completa. Con ello se concluye que es imposible la definición del acto de comercio; sólo pueden enumerarse los más notorios y clasificar el resto de acuerdo a las circunstancias del caso.

4. Indique las diferencias que existen entre los actos de comercio naturales, actos de comercio por anexión, actos unilateralmente comerciales y actos de comercio aislados; debe brindar un ejemplo de cada uno de ellos e indicar el artículo del Código de Comercio que regula cada uno.

Actos de Comercio Naturales: estos son actos de comercio per se, es decir, no necesitan de ningún acto accesorio que les dé el carácter de comercial, y el acto es considerado por ambas parte como mercantil, es decir, esencialmente comerciales.

Ejemplo, la compra-venta de mercadería para ser revendida.

Estos están contenidos en el Articulo Nº 8 del Código de Comercio.

Actos de Comercio por Conexión: esta clase de actos son todos aquellos que aseguran o facilitan la actividad comercial, es decir, no son actos comerciales per se como los naturales sino que devienen comerciales por estar íntimamente vinculados con la actividad comercial.

Ejemplo: la compra de un camión para ser utilizado en las actividades del comercio de que se trate.

Estos están contenidos en el Articulo Nº 5 del Código de Comercio:

Actos unilateralmente comerciales: Se encuentran regulados por el art. 7 del C. de Comercio, que determina que si el acto es comercial para una de las partes, lo es para la otra.

Ejemplo: en el caso de la compra de un bien para consumo personal, el acto es comercial para el comerciante y por ende también lo es para el cliente, aunque éste no lucre con la compra. Jurisprudencialmente existe controversia entre este art. y el 452 inc. 2 del C. de Comercio

Actos de Comercio Aislados: son los realizados por personas no comerciantes, y los cuales tienen un carácter excepcional para quien los realiza, motivo por el cual no adquieren la calidad de comerciantes, ya que un requisito para esto último es la habitualidad de los actos de comercio de una manera profesional. Además establece que el sujeto queda sometido a las leyes y jurisdicciones comerciales.

Ejemplo: Una persona que no es comerciante, tentada por la ocasión, compra eventualmente un lote de zapatos para especular con su reventa. Aunque sin ser comerciante ha realizado de esta manera un acto objeto de comercio.

Son los regulados por el art. 6 del C. de Comercio.

5. Defina acabadamente los títulos de crédito, enumerando y explicando sus caracteres. Puede consultar el material de apoyo y la obra del Dr. Ignacio Escuti citada en el material bibliográfico del módulo primero.

Los títulos de crédito son el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en el contenido. Esta conceptualización del título de crédito o título valor o circulatorio, como lo nomina La doctrina en general, tiene la virtud de resaltar los caracteres fundamentales del instituto y que hacen a la utilidad del mismo.

Los títulos de crédito tienen la finalidad de permitir –en forma rápida, expeditiva, sin mayores formalidades y atendiendo a las necesidades del tráfico comercial que los títulos circulen de mano en mano en el mercado y, por ende, que la riqueza tenga un rápido desplazamiento. Estos títulos han nacido para permitir un proceso ágil de circulación de riqueza, instrumentada a través de los propios títulos, lo que da fundamento a sus caracteres.

Literalidad:

La literalidad de los títulos circulatorios implica que el texto del documento expresa, delimita y contiene el derecho que dimana de él. En otras palabras, el alcance y la magnitud del derecho cambiario se encuentran expresados en el texto literal del documento

Autonomía: El derecho cartular es un derecho originario que nace al momento de la recepción del título, con independencia del derecho que detentaba quien antes era titular del documento. La autonomía implica adquisición originaria, independientemente de las relaciones personales entre el deudor y los poseedores anteriores. Elabore un concepto de pagaré, enunciando los requisitos que dicho documento debe contener para valer

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