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Tercer parcial derecho comercial ubp


Enviado por   •  28 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  521 Visitas

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2°) Las distintas etapas y pasos a seguir para la enajenación de una hacienda de comercio/fondo de comercio, se encuentran establecidos a partir del Art. 2 y hasta el Art. 8 de la Ley 11.867, donde se considera los pasos que dicha enajenación deben guardar y son los siguientes requisitos: 1°) Art. 2° de la citada ley que reza lo siguiente:  Toda transmisión por venta o cualquier otro título oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá efectuarse válidamente con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuación se realizará el acto. 2°) Art. 3° ley 11867 Norma lo siguiente: El enajenante entregará en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación. 3°) El Art. 4° en su parte primera dice: El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago. 4°) El Art. 5° hace referencia al caso en que se  notifique Oposición nos dice: El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial. 5°) En el Art. 7° nos habla del plazo para el otorgamiento del instrumento de no mediar oposición y su registración y nos dice: Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. 6°) El Art. 8° de la citada ley regla lo siguiente: No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, O sea nunca puede ser inferior al monto de sus deudas; 7°) En este punto veremos los crédito por los cuales se puede formular oposición a la transferencia, y que son puntualmente aquellos de los acreedores denunciado por el vendedor, o bien los presentados por los acreedores que han comparecido con un documento que acredita su existencia y legitimidad, del derecho crediticio invocado, no obstante ello podrá concretarse la operación de transferencia siempre y cuando se le otorgue fianza o garantía al acreedor de tener su crédito cubierto;  8°) ahora bien en referencia al derecho con que se vale el acreedor simplemente alcanza para hacer el pedido de garantía para el cobro de su crédito  pero no para evitar que se lleve adelante la transferencia de dicha hacienda lo que regla el Art. 6° en su parte final cuando nos dice: el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos, y dicho acreedor al formular oposición contara con el plazo de veinte (20) días para llevar a cabo el embargo, para asegurar su derecho  mediante el embargo de la suma consignada en garantía de su acreencia, de no llevar adelante dicha medida cautelar en los plazos fijados el dueño del establecimiento tendrá derecho a retirar el dinero.- A modo de conclusión  la trasferencia del fondo de comercio queda perfeccionada entre las partes, al momento de la firma del documento y solo tiene valor hacia terceros luego de cumplidos los pasos establecidos por la Ley  que lo regula, en caso de venta a plazo el acreedor puede pedir que se retenga y deposite el monto del total del crédito, ya que de otra manera deberá esperar el cumplimiento total del plazo, ocasionándole una espera forzosa e innecesaria al acreedor, y para el caso de venta por remate público es el martillero el obligado en retener y depositar en el banco de depósitos oficiales las sumas por la cual pesa la oposición previa deducción de comisión y gastos y que no podrá exceder el quince por ciento (15%) según el Art. 10° en su parte final cuando reza lo siguiente: En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el Banco destinado a recibir los depósitos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán exceder del 15% de ese producto. Si habiendo oposición, el rematador hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará obligado solidariamente con éste respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubiera aplicado a tales objetos.- y para finalizar en el Art. 11° de la citada ley puede observarse las consecuencias por el no cumplimiento a esta ley por parte de cualquiera de sus intervinientes cuando nos dice: Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.-

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