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Primer parcial de derecho comercial


Enviado por   •  18 de Junio de 2019  •  Exámen  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  166 Visitas

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Primer parcial de derecho comercial

  1. Según la Ley 24.452 los cheque son dos clases:
  • Cheque común
  • Cheque pago diferido

Cheque común: Es un título de crédito cambiario, que contiene una orden de pago, pura y simple, librada contra un banco, con el cual el librador tiene establecido un pacto para que el este pague a la vista, al portador legitimado del título una suma determinada de dinero. Diríamos que esta operación se realiza con una fecha de pago exclusiva donde la persona que entrega el cheque debe contener el dinero para que la otra persona pueda cobrarlo sin inconvenientes.

Cheque diferido: Es una orden de pago a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de su vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en una cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. El cheque de pago diferido tiene dos fechas, donde se formula el mismo y la otra que es la de cobro que puede ser a 30, 60,90 y 120 días, donde en una de esas fechas deben estar los fondos para poder cobrar el mismo.

  1. Según los dispuesto por el nuevo código los libros obligatorios son:

En el artículo 320: Están obligados a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros como se establece en esta misma sección.

Artículo 322: registros indispensables

  • Diarios
  • Inventarios y balance
  • Aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que lo exige la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar.
  • Los que en forma especial impone este código u otras leyes.

Artículo 323: Libros

El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados para su individualización en el Registro Publico correspondoiente.

Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número alfabética de consulta publica de las personas que solicitan rubricación de los libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma de la que surgen libros rubricados y en su caso de las autorizaciones que se les confieren.

Artículo 325: Formas de llevar los registros.

Los libros y los registros contables deben ser llevados de forma cronológica actualizada, sin alteración alguna que se haya sido debidamente salvada. También debe ser llevada en idioma y moneda nacional.

Artículo 327: Diarios.

En el diario deben registrar todas las operaciones relativas a la actividad de la persona que tienen efecto sobre el patrimonio, individualmente o en registros resumidos que cubran periodo de duración no superior al mes.

  1. El reclamo que inicia Juan ya no tiene validez alguna, porque los reclamos se deben realizar a pocos días de que le llegara la mercadería comprada. Juan en este caso pierde el derecho a invocar la falta de conformidad, al no haber comunicado en un plazo razonable lo sucedido.

Artículo 1112 C.C. y C. ; Forma y plazo para notificar la revocación: la revocación debe ser notificada al proveedor por escrito o medios electrónico o similar  o mediante la devolución de la cosa dentro del plazo de diez días computados conforme a lo previsto en el artículo 1110 del código antes mencionado.

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