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Parcial Derecho Comercial

patygrisel16 de Octubre de 2014

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Parcial 4 derecho comercial

ASPECTOS TEÓRICOS:

RESPUESTA 1:

Las diferencias entre contratos de agencia,concesión es la siguiente:

* CONTRATO DE CONCESIÓN: Es una convención por la cual un comerciante, llamado concesionario,pone su empresa de distribución al servicio de otro comerciante o industrial,llamado concedente o simplemente cesionario para asegura exclusivamente,sobre un territorio delimitado,durante un periodo determinado y bajo la vigilancia de éste último,la distribución de un producto cuyo monopolio de reventa le es concedido.

Esta es la definición de concesión en el derecho privado para diferenciarla de la otra figura similar,pero que se desenvuelve en otra esfera sujeta a una regulación distinta:la concesión para la prestación de servicios públicos.

Para cierta doctrina (Guyénot,Juan),el término concesión significa en todos los casos ( tanto en el derecho público como el privado) un privilegio que puede llegar hasta un monopolio que una parte otorga a una empresa para lograr por su intermediación más eficacia en las ventas o en la prestación de un servicio de carácter general o colectivo.

Se ha dicho que el "contrato de concesión" puede asumir varias formas,como son la venta de productos o la prestación de servicios.

Así, será ese contrato el que vincule a l de las terminales con sus puestos de venta,- en el caso de los automotores- y también la prestación de servicios que se realiza por intermedio de concesionarios en los casos de bares,bufetes,etc.

También podemos decir que el contrato de concesión es aquel contrato mediante el cual el concesionario tiene la exclusividad en la venta de una mercadería,producto o prestación de un servicio en favor del concedente,actuando en nombre y por cuenta propia.La exclusividad es una de las características principales del contrato de concesión.

Otra de las características es el "PLAZO": esta cláusula ha dado lugar a numerosas situaciones conflictivas en contratos de concesión.

Conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; El contrato de concesión confiere una delegación por parte del concedente que sí se atribuyera sin limites temporal,implicaría comprometer su patrimonio en forma perpetua.

El concedente otorga la zona,donde pueda desarrollar sus actividades el concesionario,pero éste deberá,no obstante,brindar servicios a los clientes que han adquirido el producto en otros concesionarios.

Generalmente,el concesionario tiene vedado designar sub-concesionarios,y su derecho es intransferible.

Y por último el concesionario debe suministrar al concedente toda la información que le sea requerida,y debe muchas veces adecuar sus puestos de Venta a las características que le impone el concedente.

Con respecto al * CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL: Es aquel por el cual parte,denominada agente,actuando autónomamente y en virtud de una relación estable,promueve contratos que generan clientela en favor de otra,denominada proponente.

Se trata de un contrato bilateral y oneroso en cuya virtud una de las partes,conocida como agente,se compromete en forma duradera y continuada,a prestar su actividad a un comerciante o industrial,conocido como proponente,mediante el pago de una remuneración por lo común,consistente en un porcentaje o comisión, a fin de obtener para su comitente la concertación del negocio,dentro de la zona establecida en el contrato.

Hay que tener en cuenta las notas distintivas del contrato de agencia que son las siguientes:

1) es un contrato de duración,2) tiene por objeto la promoción o conclusión de negocios encomendados por el concedente a la agencia,3) se celebra entre empresarios mercantiles,4)el agente debe cooperar en la ejecución de los contratos con terceros,5) el agente tiene la obligación de seguir los instrumentos del representado,debiendo informar a éste sobre el resultado de sus gestiones,defendiendo sus intereses,6) tiene la obligación-el agente-de restituir los efectos y mercaderías que hubiere recibido para concretar negociaciones.

En lo que se refiere al *CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN: Según lo resuelto por la jurisprudencia,"el contrato de distribución es un contrato consensual que otorga al distribución el derecho de vender en un sector determinado,cuya ganancia consiste,generalmente,en la diferencia entre el precio de compra y el de venta,denominada comisión y más acertadamente de reventa.

Debe hablarse de margen de reventa y no de remuneración,pues ésta significa un pago hecho por otro,en tanto que el beneficio del distribuidor resulta de su propia actividad,pues él adquiere la mercadería y debe abonar su precio;de modo que su ganancia depende exclusivamente de su éxito en el mercado y la diferencia que obtenga entre lo que debe pagar al proveedor y lo que cobre a sus clientes.

En cuanto a la finalidad del contrato de distribución,para el productor el objeto del contrato es ampliar sus negocios mediante empresas independientes,para evitar costosas estructuras eludiendo responsabilidades de diferentes órdenes,para lo cual dispone de la colaboración especializada de terceros a fin de hacer llegar sus productos o servicios a los consumidores.

" Es un contrato consensual,bilateral,oneroso,de ejecución continuada y atípico,por no tener previsión normativa".

RESPUESTA 2:

CONTRATO DE FACTORING: Es el contrato por el cual una entidad financiera ( banco comercial o compañía financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se origine normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercadería,durante un período de tiempo expresamente convenido,pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos créditos,y a abonar por ellos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes y a prestar determinados servicios quedando los riesgos de la cobrabilidad a cargo de la entidad financiera.

Este es el esquema típico de esta operación,que podrá ser contratado por los bancos comerciales y las compañías financieras mediante convenios que reglamenten los derechos y obligaciones de ambas partes,ya que se trata de un contrato "innominado" al no estar expresamente legislado por nuestras leyes de fondo,pero que puede celebrarse lícitamente,en virtud del principio de la autonomía de la voluntad de las partes,consagrado en nuestro derecho privado.

No es un contrato muy difundido en la vida comercial,debido a los inconvenientes prácticos de la cobranza,de la cesión de las facturas y de los riesgos de un proceso concursal de la factoreada que puedan atraer a la masa los créditos cedidos.

"Hoy,con la factura de créditos,se incrementa la posibilidad contractual del factoring".

La única norma que en nuestro derecho positivo se refiere a este contrato es el articulo 24 inciso 4 de la ley 21526,cuando autoriza a las entidades financieras a otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas,adquirirlos,asumir sus riesgos,gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa.

Dado que en nuestro país no tiene una regulación normativa completa,se lo ha asemejado con diversas figuras jurídicas,tales como la cesión de crédito.

Presenta caracteristicas propias que no lo debemos confundir con la instrumentación del contrato,y queremos referir con ello que no debe confundirse la obligación de ceder la totalidad de sus facturas,asumida por el factoreado,con la cesión misma de los títulos,que dependerá de la forma que hayan asumido los mismos,dado que unos casos se podrá operar por cesión de derechos,en otros por endoso,etc.

El factoring es un contrato donde sus caracteres son los siguientes:

CONSENSUAL: Basta el sólo acuerdo para su perfeccionamiento.

AUTÓNOMO: Tiene un contenido propio,independiente de cualquier otra figura jurídica.

ATÍPICO: No tiene normas jurídicas que lo regulen,de manera tal que todo lo atinente al contrato es resonante del instrumento constitutivo.

CONMUTATIVO: Las prestaciones a cargo de las partes nacen y son conocidas a partir del momento del perfeccionamiento del contrato.

BILATERAL: Genera obligaciones para ambas desde el momento mismo de su celebración; el factor debe adquirir los créditos,y el cliente factoreado,entregarlos y transferirlos a aquél.

ONEROSO: Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventajas por desventajas),es decir,es opuesto al gratuito.

SERVICIOS QUE BRINDA EL FACTORING:

* Servicio de Garantía: esta consiste en que el factor busca garantizar el buen fin de los créditos de su cliente,asumiendo esté la insolvencia de los deudores,esto lo logra mediante la escogencia de los clientes de la empresa facturada.

* Servicios Administrados: Estos giran en el desarrollo de la gestión de los créditos cedidos.

* Investigación de la Contabilidad de la Venta: Son los créditos originados en las operaciones de venta de la factoreada con la entidad de factoring.

Con la consecuencia que la empresa factoreada pasa de tener una cartera de clientes; a tener uno sólo (el factor).

* Investigación de la clientela: el factor es quien aprueba o rechaza los créditos de los clientes de la empresa factoreada,él determina si los clientes pueden garantizar lo adeudado mediante un estudio del patrimonio que ellos tienen.

* Servicio con Financiamiento o el no Financiamiento: este servicio es de decisión del cliente,en el servicio con financiamiento el factor realiza un pago anticipado de

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