ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pasos para contratacon de trabajadores y apertura de centro de trabajo


Enviado por   •  14 de Junio de 2016  •  Tareas  •  1.383 Palabras (6 Páginas)  •  195 Visitas

Página 1 de 6

Vamos a ver los pasos que tuvo que dar el empresario para darse de alta, es importante saberlo para la posterior contratación de los trabajadores

Inscripción del empresario

Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.

La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social, por el cual se te asigna como empresario un número para la identificación y el control de tus obligaciones con la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización, y es al que te vincularán todos aquellos otros que se te puedan asignar como empresario.

Como empresario deberás solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.7) en cada una de las provincias donde ejerzas tus actividades, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.

Documentación que debes presentar:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Documento identificativo del titular de la empresa.
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

En el momento de solicitar la inscripción, debes hacer constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que optas, tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Variación de datos y extinción de la empresa:

Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se puedan producir:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Cambio de actividad económica.
  • Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.
  • También tendrás que comunicar la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

Pasos ante la seguridad social para efectuar nuevas contrataciones

Si el trabajador nunca ha sido dado de alta en la seguridad social.

        Afiliación a la seguridad social mediante el modelo TA.1

Una vez dado de alta y con su número de la seguridad social se procede a:

        Alta en la seguridad social mediante el modelo TA.2/S

Para la solicitud de alta se necesita:

        Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.

  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.

Plazos de presentación:

  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes

Registro y comunicación del contrato de trabajo.

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.

En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.

Desde 2014 es necesario hacerlo online a través del servicio "Contrata" del SEPE.

Ingreso de cuotas de cotización

Además de abonar los salarios, como empresario se es el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, por lo que se  descontará del salario de los trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.9 Kb)   pdf (95.5 Kb)   docx (347.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com