Patria Potestad
pollopato31 de Marzo de 2014
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PATRIA POTESTAD
Este ensayo trata sobre quien o quienes deben ejercer la patria potestad, qué efectos tiene en los hijos, cuáles son sus derechos y obligaciones de los tutores, y cuando se termina, pierde o suspende ésta.
La patria potestad es un conjunto de derechos, deberes y obligaciones reconocidos y otorgados por la Ley, a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos; la protección antes mencionada se extiende también a los bienes de los descendientes.
El ejercicio de la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos por ambos padres; si llegase a faltar alguno de éstos la patria potestad le seguirá ejerciendo el que siga con vida y en algunos casos a falta de los anteriores por los abuelos paternos o maternos. Es obligación de los que ejercen la patria potestad o tengan la custodia, brindarles educación con la finalidad de darles un bienestar social, económico y familiar y que esto los conlleve a vivir un mejor futuro.
Efectos quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad para corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Los que ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen conforme la ley lo indica. Aunque cabe hacer mención que cuando el que ejerza la patria potestad tiene un interés opuesto al del menor a quien representa, éste será representado en juicio y fuera de él por un tutor que nombrará el Juez para cada caso. Los que ejercen la patria potestad pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda.
De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio; y,
III. Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
-Es condenado dos o más veces por delitos graves;
-Realice cualquier acción que, valorada por especialistas en la materia, atente contra la integridad, seguridad, desarrollo físico, psicológico, emocional o social del menor de edad;
-Exponga o abandone al menor de edad, siempre que ello pueda comprometer su salud o seguridad.
-También se perderá la patria potestad de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de beneficencia, a menos que el acogimiento o depósito sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor.
-Por cometer conductas de violencia familiar en contra de quien se ejerce la patria potestad; para los efectos de esta fracción se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 296 de este Código.
-Se excuse de ella y manifieste la intención de dar en adopción al menor de edad, entregándolo al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán.
-El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, Michoacán, ejercerá la tutela de los menores de edad a que se refiere este artículo.
La patria potestad se suspende:
I. Por incapacidad declarada judicialmente;
II. Por ausencia declarada en forma;
III. Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión; y,
IV. Por encontrarse el ascendiente privado de su libertad personal con motivo de la tramitación de un proceso penal o por la imposición de una pena de prisión; en este caso, la suspensión de (sic) mantendrá mientras permanezca vigente la reclusión.
La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponde ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos; y,
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