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Patria Potestad

c992934921 de Enero de 2014

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LA PATRIA POTESTAD

La patria Potestad, es un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda a la protección estos a sus padres y tiene como objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria Potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos.

Se podría decir que los derechos que la patria potestad le otorga a los padres se constituye propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son beneficios de éstos sino de los hijos. La patria potestad se ejerce por la madre y padre, ambos tiene el mismo derecho para ese ejercicio.

La nueva Ley Organiza para niños, niñas y adolecentes, plantea que la titularidad de la patria potestad durante el matrimonio sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre. Con respecto a la titularidad de la patria potestad fuera del matrimonio, establece la ley que en los casos de hijos fuera del matrimonio, la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece respecto de ambos.

La patria potestad, es indisponible, porque no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. Es importante señalar que los cónyuges puedes disponer sobre la guarda del hijo en el escrito separación de cuerpo por mutuo consentimientos. La patria potestad es irrenunciable y en todas las cuestiones relacionadas con el estado civil y el derecho de familia, sólo son validas las convenciones expresadamente autorizadas por la ley, de manera que las que no se ampara en las normas jurídicas conducentes, adolecen nulidad.

Si bien es cierto que la patria potestad no es renunciable, al disolverse el matrimonio, bien puede los divorciados establecer la forma en que respectivamente habrá de ejercitar los derechos de patria potestad, compaginando de algún modo las dificultades que forzosamente tiene que acarrear la separación, por lo que se establece que los hijos quedaran confiado a las custodia de la madre, es indudable que el padre no tiene facultad de poder conservar él también a su lado a aquellos, por tiempo indefinido.

Titularidad de la Patria Potestad.

• Extinción de la patria potestad, cuando el menor llega a su mayoría de edad, o por su emancipación.

• Perdida de la Patria Potestad, por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de uno de sus padres.

• Privación de la Patria potestad, cuando hay maltrato habitual a los hijos.

• Limitación de la Patria Potestad, el juez limita la patria potestad en vista de circunstancia para el bien de los hijo.

• Suspensión de la Patria Potestad, por incapacidad o ausencia de los padres, por interdicción civil.

La patria potestad, se ejerce por los padres como un derecho en la naturaleza y confirmado por la ley, aunque por tiempo limitado y bajo ciertas condiciones. La pérdida de tal derecho entraña graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos, como para los padres. Para decretar en los casos excepcionales previstos en la ley, se requiere de pruebas plenas e indiscutibles, que sin ningún lugar a duda hagan manifiesta la justificación de la privación.

La privación, extinción y restitución de la patria potestad deben ser decida por el juez del Tribunal de Protección del niño, niña y adolecente de la residencia del niño, siguiéndose para ellos, el procedimiento previsto en el (artículo 177, 357, y 453 de la Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolecente, y 14 y 524 del Código Civil). Excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el de domicilio conyugal.

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