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Patria Potestad

553517207427 de Febrero de 2014

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

NECESIDADES GENERALES NACIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Las inquietudes que se podían recoger hasta hace unos años acerca del problema de la violencia intrafamiliar se presentaron en todo tipo de foros y reuniones por todo el país, tanto por la sociedad civil como por organismos gubernamentales. A continuación señalaremos las más importantes:

a) Difundir entre la población información sobre las características del fenómeno, sus posibles soluciones, y las instituciones y autoridades a las que se pueden acudir para que se facilite el acceso a los órganos encargados de impartir justicia: mediante folletos y cartillas realizadas tanto por organismos gubernamentales como por organismos no gubernamentales.

b) Que como consecuencia de la participación del Estado mexicano en reuniones de las Naciones Unidas y la OEA, que trataron entre otros temas fundamentales el de la violencia contra la mujer y en la familia, así como las políticas y mecanismos para su erradicación, se plantea la necesidad de revisar y modificar en su caso la legislación vigente, eliminando tanto las lagunas como los rezagos que en las leyes existen en esta materia, dando así cumplimiento a los compromisos adquiridos por México en el ámbito internacional, respecto al deber del Estado de no tolerar este tipo de violencia, ya que se considerará como tal: "La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado donde quiera que ella ocurra."

c) Establecer, bajo el marco legal, los medios y la competencia que requieran los órganos de impartición de justicia para intervenir, atender y tomar las medidas de protección necesarias, sin obstáculo técnico o material alguno, proteger eficazmente la integridad física, psicológica y sexual de los receptores de violencia.

d) Capacitar mediante cursos, seminarios y campañas de sensibilización a todos los servidores públicos que prestan directa o indirectamente atención y servicios a las víctimas de violencia intrafamiliar. Por lo que también es necesario establecer legalmente el perfil que deberán tener los funcionarios que trabajen en esta área.

e) Establecer modelos profesionales y eficientes de atención para víctimas y agresores que permitan la disminución y erradicación de casos de violencia intrafamiliar en nuestro país.

f) Crear áreas especializadas en cada delegación política, en cada entidad federativa y cada Municipio, con personal capacitado y especializado, con el fin de atender adecuada y eficientemente las denuncias o reportes de violencia intrafamiliar.

g) Intensificar campañas de difusión en los medios de comunicación y en escuelas para proporcionar al ciudadano común y a cualquier víctima de violencia el conocimiento general de los derechos y obligaciones de todo ciudadano, incluyendo los relativos al respeto a la integridad física, emocional y sexual dentro y fuera de la familia.

h) Diseñar planes de estudio mediante los que se concientice y se eduque al ciudadano mexicano sobre el problema de la violencia, en particular la intrafamiliar; sobre la dignidad y los derechos humanos de las personas, de modo que formen generaciones con una nueva cultura de respeto.

i) Tipificar la violencia intrafamiliar, considerando todas las formas en que se manifiesta, crear penas alternativas y sancionar con mayor rigor los delitos de lesiones, así como los contemplados en el título decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal.

j) Efectuar reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles en materias de divorcio, patria potestad, custodia. También se propone se incluya en el Código la figura y definición de violencia doméstica, y la creación de medidas de apremio para el caso concreto.

Lo anterior representa el interés, tanto de investigadores, juristas y especialistas por abocarse a la solución, prevención y erradicación de la violencia doméstica mediante la manifestación de propuestas de políticas públicas tendentes a crear un cambio estructural en la sociedad y en la cultura de nuestro país.

CONTEXTO JURÍDICO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La familia es la base de la organización social y por ende de la estabilidad de un Estado. Es aquí donde nace la obligación de éste para crear y establecer disposiciones en materia familiar. Es así que en 1974 se integró al texto de las garantías individuales consagradas en el artículo 4o. de la Constitución; el precepto literalmente dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y desarrollo de la familia."

Asimismo establece el derecho que tienen los hijos a que se les proteja su integridad y sus derechos: "Es deber de los padres, preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental."

Finalmente establece que será la ley la que determine los mecanismos para que las instituciones públicas con competencia lleven a cabo las disposiciones establecidas por este precepto constitucional.

También existen acuerdos internacionales en los cuales México se ha declarado comprometido respecto al tema de la familia, la protección de ésta y de sus integrantes, así como del respeto e igualdad que debe existir entre sus miembros sin distinción de sexos.

La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.

...la familia es el núcleo básico de la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene derecho a recibir protección y apoyo amplios... se deben respetar los derechos, capacidades y responsabilidades de los miembros de la familia. Las mujeres hacen una gran contribución al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, cuya importancia todavía no se reconoce ni se considera plenamente.

Hasta 1995 existían normas jurídicas de orden común en materia civil, penal y procesal que regulaban, indirecta e insuficientemente, la violencia en el hogar debido a que establecían reglas de carácter general para este fenómeno de maltrato en particular, tal es el caso del artículo 267 del Código Civil, fracción XI, relativa a la causal de divorcio por sevicia, amenazas e injurias graves o el delito de lesiones tipificado en el Código Penal. Estas disposiciones no consideraban las características propias del problema que nos ocupa, tampoco proporcionaban una solución eficaz, lo que propiciaba que los casos no fueran resueltos en justicia y beneficio de la víctima.

Entre otras formas, lo anterior se podía constatar en la forma en que se trataba a las víctimas tanto en la instancia de denuncia o demanda como en el proceso ante las autoridades judiciales, ya que sólo actuaban para proteger a la víctima cuando las circunstancias de tiempo, modo y lugar eran debidamente señaladas y comprobadas por la víctima y sus testigos, algo difícil si tomamos en cuenta la dinámica del fenómeno (materia civil) o cuando las huellas físicas del maltrato eran visibles y a veces tan graves que era imposible negarle importancia al evento (materia penal).

1. Ámbito internacional

El tema de la violencia hacia la mujer y al interior de la familia ha sido objeto de estudio en diversas reuniones internacionales. En primer lugar podemos señalar los esfuerzos de la ONU durante lo que se llamó el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), en el que se comenzó a considerar el tema en la agenda. Este periodo llega a su clímax con la celebración de La Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer sobre Desarrollo Social, que manifestó la necesidad de atender la violencia en la familia ya que "...la violencia doméstica [es] un problema complejo que constituye una ofensa intolerable para la dignidad de los seres humanos. [Debe] reconocerse que los malos tratos infligidos a familiares constituyen un problema de graves consecuencias sociales que se perpetúan de una generación a otra".

Posteriormente se continuó trabajando sobre este tema, y es así que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer aprueba la resolución núm. 22 en 1982, en la que manifiesta que considera y reconoce la preocupación de la comunidad internacional por la violencia de que son objeto las mujeres y los niños en la familia y en otros ámbitos.

El Consejo Económico y Social señala en su resolución 1996/12 del 23 de julio de 1996, que los Estados parte deberán revisar su legislación, procedimientos y prácticas legales en materia de derecho penal, y en caso de no existir tal legislación deberán crearla para lograr proporcionar a la mujer la seguridad en el hogar y en la sociedad mediante la imposición de sanciones adecuadas a los actos de violencia.

Entre los institutos que integran la red del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal se encuentra el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, que en 1982 observó que en el caso de la violencia intrafamiliar se estaba frente a un problema difícil de evitar o castigar debido a que tenía como fuente valores culturales, por lo que recomendó aplicar tanto medidas para eliminar los obstáculos culturales y jurídicos que reducen o invalidan el disfrute de los derechos fundamentales de mujeres y niños víctimas de violencia intrafamiliar, como atención prioritaria a los mismos.

Ante la gran preocupación que tenía la Organización de las Naciones Unidas

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