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Patria Potestad


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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¿Que es la Patria Potestad?

La Patria Potestad es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo. El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña.

Qué es la Guarda y Custodia?

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo. El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia sobre un niño o una niña?

a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,

b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padres o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.

¿Por qué razones puede perderse o suspenderse el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre sus hijos o hijas?

Las razones por las cuales se suspende la Patria Potestad pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativas.

Pero la regla general por la cual se puede perder o suspender el Derecho de Patria Potestad, es que aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica, como es el proporcionar cuidados y atenciones al niño o a la niña para su pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que atente contra el interés superior del niño o niña, entre las que podrían encontrarse:

a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad

b) Violencia familiar contra el niño o niña.

c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.

d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.

e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.

La Patria Potestad puede suspenderse por:

a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;

b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;

c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.

d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que

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