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Patria Potestad


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  1.997 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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INTRODUCCION

El vocablo patria potestad nunca ha sido preciso en derecho francés, y actualmente lo es menos que nunca. Lo que corresponde a los padres es una tutela, es decir, una carga, que una potestad (potestas). Además, esta potestad no pertenece únicamente al padre como patria potestad romana; también corresponde a la madre quien la ejerce a falta de aquel.

Por otro lado la tutela no debe definirse como una carga legal, ni incluir en su definición el carácter de obligatorio que generalmente presenta. La tutela no siempre es forzosa; a veces es voluntaria.

En la actualidad la tutela es una institución de derecho privado. Por tanto no puede definirse, como en Roma: munus publicum, cuando tenía un carácter semipolitico y se basaba en la organización de la ciudad.

Para el menor emancipado está provisto el curador. La función del curador en nada se parece a la del tutor; en tanto que el tutor administra, es decir, obra en nombre del pupilo y lo representa, el curador no administra y no realiza por sí mismo ningún acto, todo su papel se limita a asistir al menor.

PATRIA POTESTAD

¿Qué entiendes por patria potestad?

Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. Para el Derecho era “un poder personalísimo, concedido para el desempeño de una función y que constituye una fuente de facultades que han de ejercitarse no en interés de su titular, sino en beneficio de las personas a el sometidas, poder absoluto que merece respeto de todos, que está obligado universalmente a abstenerse de todo acto que lo limite o perturbe”.

En el Derecho Civil existen varios derechos que se les llama “personalísimos”; esto quiere decir que están establecidos para que los realice determinada persona únicamente, como el testamento y la patria potestad; en esta última, solo cuando falten los padres que son los que la tienen deben ser sustituidos por otro.

Actualmente ha habido un cambio, y ahora la patria potestad la ejercen ambos padres por igual, pero el legislador ha previsto que las parejas muchas veces tienen desavenencias y posibilita que uno de los padres la ejerza; el articulo 414 especifica: “ejemplo: la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier otra circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado que determine el Juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso”.

Desde que una persona nace sus padres tienen la obligación de cuidarla y educarla, hasta que llegue a la mayoría de edad o se emancipe. Para que los padres puedan cumplir con esa obligación, el Derecho necesita reconocerle cierta faculta sobre la persona y los bienes de sus hijos. La patria potestad se define como: “el conjunto de derechos que la ley atribuye a los adres sobre la persona y el patrimonio de sus hijos menores no emancipados para facilitar el cumplir de los deberes de mantenimiento y educación que pesan sobre aquellos”.

La patria potestad tiene como finalidad que la relación entre ascendientes y descendientes sea de respeto y de consideración mutuos. Esto es fundamental para la buena marcha de la familia. Los menores de edad necesitan de cuidados personales, como la educación, la instrucción, el cuidado de su salud, las buenas costumbres, los principios morales, así como el cuidado de sus bienes que constituyan el patrimonio del menor. El artículo 413 dice: “la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos….”

El estado, atreves del poder legislativo, que es el encargado de hacer las leyes, se preocupa ante todo porque se conserve la convivencia entre padres e hijos; así, el artículo 417 señala que: “los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho a la convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus parientes…”. Como vemos, solo en circunstancias muy específicas en las que pueda existir una situación peligrosa para el menor, es el Juez de lo Familiar es el que puede negar el derecho de convivencia a alguno de sus padres.

También se ejerce la patria potestad sobre los hijos adoptivos, exclusivamente por quien o quienes lo haya adoptado, quienes la ejerzan, tienen la obligación de educar convenientemente al menor y el derecho de corregirlo, pero este derecho tiene sus límites, no se deben realizar actos que atenten contra la integridad física o psíquica del menor, porque de lo contrario se incurre en violencia familiar.

Respecto a los bienes, los ejercen la patria potestad son los representantes legítimos y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, pero con las restricciones que establece el código civil.

LA Patria Potestad se termina:

1.- por la muerte del que la ejerce.

2.- con la emancipación derivada del matrimonio.

3.-por la mayoría de edad del hijo.

Una vez que la patria potestad queda terminada, se constituye una relación jurídica entre padres e hijos, a la que se le denomina relación paterna filial.

Definición de patria potestad según Marcel Planiol:

“la patria potestad es el conjunto de derechos y facultades que la ley concede al padre y a la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones como tales.

No debe olvidarse que estos derechos y obligaciones únicamente se conceden a los padres como consecuencia de las graves obligaciones que tienen que cumplir: solo existe la patria potestad porque hay obligaciones numerosas a cargo del padre y la madre, las cuales se resumen, en una sola frase: la educación del hijo.

TUTELA

Es el régimen de protección para suplir las carencias de los menores y de los discapacitados; es un mecanismo paralelo a la patria potestad para que sea el tutor el representante legal sustituto de los que debían ejercer la patria potestad.

Se define como “una institución que sirve para la guarda, protección y representación de los menores no emancipados y de los incapacitados no sujetos a patria

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