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PATRIA POTESTAD


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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PATRIA POTESTAD:

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

La reducción del poder de los padres viene establecida por las legislaciones, pues la función de la patria potestad tiene como límite el interés superior de los hijos y su beneficio, quedando en manos de los poderes públicos la posibilidad de que, velando por los intereses del menor, priven de la patria potestad a los progenitores. Y ello siempre, por supuesto, a través de procedimientos judiciales (juicios ordinarios civiles).

PATRIA POTESTAD SEGÚN EL CODIGO CIVIL:

Artículo 4.203.- La patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.

TUTELA:

La tutela es la obligación de cuidar y administrar los bienes de una persona que no tiene capacidad para cuidarse a sí mismo ni tiene a nadie que ejerza sobre el la patria potestad.

Las personas sujetas a tutela, los menores de edad no emancipados legalmente, los locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio y drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

TUTELA SEGÚN EL CODIGO CIVIL:

Artículo 4.229.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

CURATELA

CURADOR

Es la persona encargada de la vigilancia de los actos del tutor. El Código Civil del Estado de México en su artículo 4.330 “Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.”

El curador es la persona designada por testamento, por el juez o por el pupilo mayor de 16 años, o por los menores de edad emancipados, para vigilar el comportamiento del tutor, especialmente en el manejo de los bienes del pupilo o para defender al incapacitado en caso de que los intereses de éste se opongan a los del tutor, así como informar al juez del mal desempeño de la tutela y, en su caso la ausencia del tutor.

Para ser curador deben de cumplirse los mismos requisitos que para desempeñar la tutela, excepto que en ningún caso debe dar garantía pues, por la naturaleza de su función no deben administrar bienes.

EVOLUCIÓN DE LA CURATELA:

El termino curador también se remota al derecho romano, en el que se encuentra su origen. Se empleó y se emplea en otras legislaciones para proteger los bienes de los mayores incapacitados y de la mujer casada. En nuestro derecho su función es diferente pues es de vigilancia.

En la antigüedad las 12 tablas solo establecían la curatela para los furiosi y los pródigos. El furiosus es el privado de razón, tenga o no tenga intervalos de lucidez. Las doce tablas se ocupaban del furiosus sui iuris y púberes y lo somete a curatela

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