Patria Potestad
thianylinda28 de Abril de 2014
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Popular Para La Educación y El Deporte
Universidad Gran Mariscal De Ayacucho
Exención: Ciudad Bolívar
1año Sección: 5A
Cátedra: Derecho Civil
Profesora: Integrantes:
Blanca Lejanogoitia Cedeño Milagros C.I: 26.047.895
Constanti Rolando C.I: 15.970.263
Correa Ángela C.I: 21.235.730
Escalona Juan C.I: 15.469.321
Saddi Loreto C.I: 17.138.174
Mea María C.I: 19.729.808
Kharem Pérez C.I: 19.729.542
Gutiérrez María C.I: 19.077.687
Gutiérrez Enrique C.I: 15.251.012
Ciudad Bolívar, Abril del 2014
Índice
N° Pág.
Introducción……………………………………………………………………………..….3
Privación de la patria potestad………………………………………………….…..4-11
Restitución de la patria potestad…………………………………………………..11-12
Procedimiento…………………………………………………………………………..….13-16
De la demanda y su admisión………………………………………………………..17
De la notificación……………………………………………………………...............17-19
La audiencia preliminar……………………………………………………………..….19-25
La audiencia de juicio……………………………………………………………………25-27
Apelación………………………………………………………………………………………27-29
Recurso de casación……………………………………………………………………..29-31
Conclusión…………………………………………………………………………….………32
Anexos…………………………………………………………………………………..……..33-35
Bibliografía……………………………………………………………………………………36
Introducción
En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que esa potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.
Precisamente el presente trabajo trata de buscar una comparación de la figura jurídica de la patria potestad como se reconocía y aplicaba en el derecho romano y lo que actual mente representa; es decir como la conciben los juristas y que alcance le han dado los legisladores dentro del sistema jurídico mexicano.
La Audiencia Preliminar como figura procesal sin dudas le imprime al proceso judicial un mecanismo ágil, eficiente, donde el Tribunal juega un rol importantísimo. La Audiencia previa, como también se le denomina "es la etapa procesal en la que habrán de depurarse todos los defectos y óbices impeditivos de una sentencia sobre el fondo del asunto, así como la preparación del juicio y la cobertura hacia una posible conciliación entre las partes".
1) Privación de la Patria potestad
El ejercicio de la patria potestad puede verse afectado por la privación de la misma, lo cual puede suceder de distintas maneras:
Por vía principal: Mediante el juicio de privación de Patria Potestad por las causales previstas en el artículo 352 de la Ley.
Por vía de consecuencia: Como consecuencia de una sentencia dictada en juicio distinto, los padres pueden verse privados del ejercicio de la patria potestad, lo cual sucede en los siguientes casos: sentencia penal que condene a presidio a uno de los progenitores, sentencia dictada en juicio de interdicción por defecto intelectual".
Juicio principal de privación de patria potestad:
A) Causales: La patria potestad puede extinguirse para ambos progenitores o para uno solo de ellos, mediante el Juicio de privación de Patria Potestad, que corresponde a un proceso que se intenta precisamente con esos fines, es decir, privar al progenitor incurso en algunas de las causales que la originan.
El artículo 352 de la Ley" señala de manera taxativa cuáles son las causales que pueden dar origen a la privación de la patria potestad:
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
1. Los maltraten física, mental o moralmente.
2. Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
3. Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
4. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
5. Abusen de ellos sexualmente o 105 expongan a la explotación sexual.
6. Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco-dependencia que pudieren compro-meter la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor.
7. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
8. Sean declarados entredichos o entredichas.
9. Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
10. Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
11. El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.
La reforma de 2007 modificó el artículo 351 parágrafo segundo de la Ley en el sentido que ahora expresa que si el divorcio se declaró sobre la base de la causal 4 o 6 del artículo 185 del Código Civil queda extinguida la patria potestad para el progenitor incurso en ella, estos hechos en la ley de 1988 constituían causal de privación de la patria potestad.
Corresponde al artículo 278 del Código Civil que establecía como causales de privación de patria potestad las siguientes: 1) Maltrato habitual a sus hijos, 2) Abandono o exposición a situaciones de peligro; 3) Cuando traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución; 4) cuando por sus malas costumbres, ebriedad habitual u otros vicios, pudiesen comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando estos hechos no acarreen para los padres sanción penal, 5) Cuando fuesen conde- nados como autores o cómplices de un delito o falta cometidos intencional mente contra el hijo.
Como podrá observarse las causales previstas en el artículo 352 se refieren a situaciones realmente graves, deshonrosas e infamantes, que atentan sin lugar a dudas contra el hijo o hija menor no emancipado en relación con sus derechos y garantías, por tanto son de aplicación restrictiva y su enumeración es taxativa. Cabe señalar que se mantienen las causales previstas en el Código Civil, aunque reformuladas; y, se han añadido otras causal es, como se explica en la Exposición de Motivos de la Ley: "En lo relativo a la afectación de la patria potestad, se consagra la privación de la misma reformulándose algunas de las causal es previstas en el Código Civil y añadiéndose otras, evitando en lo posible el uso de adjetivos, a fin de que el juez decida en cada caso con base en la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos”.
Los maltraten física, mental o moralmente: Corresponde a la causal 1 prevista en el artículo 278 (derogado) del Código Civil, sólo que modificada su redacción, dejando claro que el maltrato no solo puede ser físico, entendiendo por éste aquel que deja rastros externos, sino que el maltrato puede ser mental o moral, que en todo caso perturba la integridad del niño o del adolescente y constituye una violación a su derecho a la integridad personal y al buen trato (Art. 32 y 32-A). El artículo 254 de la Ley establece que quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza
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