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Patria Potestad


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.067 Palabras (9 Páginas)  •  166 Visitas

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PATRIA POTESTAD.

Constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres. La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

El artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente establece que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos. De manera que la patria potestad va a comprender la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella (Art. 348 eiusdem).

Se podría decir que los derechos que la patria potestad les otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley le confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

Cabe destacar que la patria potestad constituye una relación paterno-filial, pero ésta no es la única relación de este tipo, aunque es la más importante. Entre otras relaciones paterno-filiales se puede mencionar:

• Nombre Civil: que queda determinado en principio por sus padres al darle un nombre de pila, y los apellidos son transmitidos al menor.

• Obligación Alimentaria: el Código Civil y la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente establecen la obligación de los padres de mantener, educar e instruir a sus hijos menores así como también a los mayores que se encuentran impedidos de atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades (Art. 282 C.C. y Art. 30 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).

• Honra y respeto por parte de los hijos a sus padres (Art. 261 C.C.).

• Visitas: Los padres tienen derecho de visitar a sus hijos, inclusive si no ejercen la patria potestad (Art. 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).

• Funerales y Sepultura: de los padres acerca de los hijos, en la medida en que éstos no lo hayan hecho, ni exista otra persona con derecho preferente, como es el caso del cónyuge.

Características de la Patria Potestad.

*La patria potestad se aplica exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.

*Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.

*Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.

*La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos.

ÓRGANOS RECTORES

De conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece la creación del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, cuya autoridad rectora es el Ministerio con competencia en materia de protección integral de infancia y adolescencia, actualmente el Ministerio de Participación Popular y Protección Social.

La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fortalece el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de consolidar la responsabilidad indeclinable que tiene el Estado de garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes, así como para mejorar su eficiencia y eficacia como ente de gestión de las políticas públicas en esta materia.

La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece la organización de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en circuitos judiciales, previendo la posibilidad de crear más de un circuito judicial en una ciudad, dependiendo de las necesidades del servicio de justicia. Estos tribunales estarán constituidos en primera instancia por jueces y juezas de mediación y sustanciación y jueces y juezas de juicio, en segunda instancia por jueces y juezas superiores y, se contempla de forma expresa que, los recursos de casación, de control de la legalidad y de interpretación serán conocidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura podrá determinar en cada circuito judicial, según las necesidades del servicio, si la ejecución corresponde a los jueces de mediación y sustanciación, a los jueces y juezas de juicio o, si es necesario crear jueces y juezas de ejecución en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se contempla que podrá separar la competencia de mediación y de sustanciación, atribuyendo a jueces y juezas de primera instancia del circuito judicial cada una de estas atribuciones.

TITULARIDAD DE LA PATRIA POTESTAD

La ley contempla con relación a la modificación de la patria potestad lo siguiente:

Extinción de la patria potestad: cuando el menor de edad llega a su mayoría de edad o por emanciparse; por su muerte, por ser adoptado o también por fallecimiento del que ejerce la patria potestad. La patria potestad que se ejerce sobre los menores hijos no emancipados, termina una vez que éstos cumplen la mayoría de edad por adquirir la capacidad de ejercicio, esto es, a los dieciocho años cumplidos. Es a partir de tal acontecimiento en que cesa automáticamente la representación de los padres sobre los hijos.

Pérdida de la patria potestad: por causa grave que impida la convivencia del menor bajo el amparo de su padre.

Privación de la patria potestad: procede cuando hay maltrato habitual a los hijos; cuando los hayan abandonado o los expongan

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