Pedro Pan Vs. La República Plurinacional de Nunca Jamás
carlosmoralEnsayo4 de Septiembre de 2017
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Pedro Pan Vs. La República Plurinacional de Nunca Jamás
EQUIPO 21
ESTADO
ÍNDICE
ABREVIATURAS……………………………………………………………………...…3
BIBLIOGRAFÌA………………..…………………………………………………………4
EXPOSICION DE LOS HECHOS……………………………………...……………..5,6,7
ANALISIS LEGAL DEL CASO………………………….………………….……8,9,10,11
Primera excepción preliminar……………………………………………………………...12
Segunda excepción preliminar……………………………………………………………..13
Tercera excepción preliminar………………………………………………………………14
Aspectos sobre el Fondo del asunto…………………………………………………14,15,16
No violación de los arts. 1.1, 2, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como los artículos 8 y 25 por la alegada violación de su derecho de acceso a la justicia. …………………………………………………………………………..16,17,18
No violación al art. 1.1 de la CADH hacia Pedro Pan…………………………….……….19
PETITORIOS………………………….…………………………………………………..20
ABREVIATURAS.
SIGNIFICADO | |
Estado o Nunca Jamás | El Estado de la Republica Plurinacional De Nunca Jamás. |
ECOSOL | Compañía Minera. |
VIH | Virus de Inmunodeficiencia Humana |
TRIBUNAL | Tribunal Contencioso Administrativo |
COMISIÓN o CIDH | Comisión Interamericana de Derecho Humanos. |
CADH | Convención Americana sobre Derechos Humanos |
CORTE o CORTE IDH | Corte Internacional de Derechos Humanos |
PACT. INT. D.E.S.C. | Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales |
PACT. INT. DD. CC. Y PP | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
C.I.E.D.P.D | Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de Personas con Discapacidad |
PROTOCOLO | Protocolo de San Salvador |
C.I.C.D.I | Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia |
CONSTITUCION | Constitución Política de la Republica Plurinacional de Nunca Jamás |
C.L.N.J | Código Laboral de Nunca Jamás |
C.C.N.J | Código Civil de Nunca Jamás |
BIBLIOGRAFÍA
- Instrumentos legales
- Convención Americana sobre derechos humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
- Comisión Interamericana de Derecho Humanos.
- Corte Internacional de Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de Personas con Discapacidad
- Protocolo de San Salvador
- Convención Interamericana Contra toda forma de Discriminación e Intolerancia
- Constitución Política de la Republica Plurinacional de Nunca Jamás
- Código Laboral de Nunca Jamás
- Código Civil de Nunca Jamás
- Ley de Pensiones de Nunca Jamás
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
1. La República Plurinacional de Nunca Jamás (en lo sucesivo, “Nunca Jamás”), es un Estado social, democrático y de derecho. Se ubica en el continente americano, cuenta con 6 000 000 de habitantes, según el último censo de población, y posee una superficie de 60 000 km². Su idioma oficial es el español y la religión mayoritaria es la católica. Se constituye como un Estado cuyo poder público se divide en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. La distribución de competencias entre las tres ramas está prevista en la Constitución de dicho Estado.
2. Nunca Jamás mantiene una larga tradición de estabilidad política, social y económica en la región. Las principales actividades productivas y comerciales del país se centran en la extracción de minerales, así como su exportación. Por su situación geográfica, el país cuenta con una flora y fauna privilegiada. El turismo ecológico es una fuente importante en su economía. Su desarrollo económico permitió en la década de los 90’ implementar el Seguro Médico Universal para todas las personas que se encuentran en su territorio.
3. Nunca Jamás ha ratificado diversos tratados internacionales sin reservas. En este sentido, es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 20 de junio 1994, y reconoció la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de junio de 1997. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por Nunca Jamás el 10 de septiembre de 1997. El 4 de febrero de 2003 ratificó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad. El 24 de enero de 2010 ratificó el Protocolo de San Salvador y el 24 de enero de 2011 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El 10 de mayo de 2015 firmó la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia.
4. En el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas realizado sobre la situación de los derechos humanos en Nunca Jamás en el año 2012, Nunca Jamás fue reiteradamente felicitada por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Nunca Jamás sólo ha sido objeto de una demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, caso en el cual se argumentó la violación del plazo razonable en materia penal. El Estado de Nunca Jamás, “como manifestación de su voluntad de cumplir con sus obligaciones internacionales de derechos humanos”, reconoció su responsabilidad internacional estatal y firmó un acuerdo de solución amistosa en la sede del Tribunal. La Corte Interamericana emitió una Sentencia el 15 de abril de 2004 mediante la cual homologó el acuerdo de solución amistosa y reconocimiento de responsabilidad del Estado, así como las medidas de reparación descritas en dicho acuerdo.
5. Pedro Pan y Lorenzo Méndez son dos hombres que se conocieron en el año 1995 a la edad de 29 años y 32 años, respectivamente. Desde entonces iniciaron una relación sentimental. En el año 1996 adquirieron una casa de forma conjunta, en donde vivieron hasta la fecha de la muerte de Lorenzo Méndez. Compartían la totalidad de los gastos y constituyeron varias sociedades anónimas en conjunto para la administración conjunta de sus bienes, al igual que su protección.
6. Pedro Pan trabajaba para la compañía minera ECOSOL, en sus labores durante cuatro días a la semana, dentro y fuera de una mina, debía usar y manipular substancias e instrumentos de alta peligrosidad para la extracción de distintos minerales. Lorenzo Méndez, en cambio, era jugador de fútbol profesional, titular del equipo más importante de Nunca Jamás. A pesar de que Lorenzo Méndez era una figura mediática de importancia, su vida privada se mantenía en misterio para el público en general. Los ingresos de la pareja eran mayoritariamente aportados por Lorenzo Méndez.
7. La relación que ambos mantenían era estable y discreta. Sólo los familiares y círculos sociales más allegados a la pareja conocían que mantenían dicha relación. La razón por la cual mantenían la relación de esa forma era porque sentían que “la sociedad no estaba lista para ello”.
8. En el año 1998, Lorenzo Méndez y Pedro Pan fueron diagnosticados como portadores de VIH. Desde ese momento en adelante, tanto Lorenzo Méndez como Pedro Pan fueron beneficiarios del Seguro Médico Universal con un tratamiento médico integral brindado de forma gratuita por el Estado de Nunca Jamás. El tratamiento médico brindado por el Estado incluía no sólo el acceso a todos los medicamentos necesarios para el tratamiento y a un trato prioritario en los hospitales públicos del Estado, sino que incluso favorecía, en la medida que fuera necesario, tratamiento en hospitales en el extranjero. Con posterioridad a dicho diagnóstico, Pedro Pan sufrió en varias oportunidades hemorragias que logró tener bajo control, las cuales también fueron debidamente atendidas mediante el Seguro Médico Universal.
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