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Pena De Prisión.


Enviado por   •  2 de Junio de 2015  •  4.286 Palabras (18 Páginas)  •  216 Visitas

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Pena de prisión.

Introducción.

El actual sistema penitenciario de nuestro país, según datos del INEGI, tenía una capacidad para 70 mil 435 internos en el año 2001, más sin embargo según datos del mismo instituto para el año de 1991 la población era de 91 mil 685 reos, lo que significa un excedente de más de 20 mil reos que quizá no sea necesario mantener en dichos recintos.

Dicho porcentaje de reos, se ha ido multiplicando de una forma drástica en los últimos años, con lo cual la situación en dichos recintos cada día se torna más complicada puesto que no reciben los mínimos de seguridad, vigilancia, así como la debida reinserción social que es el objetivo de dichos recintos.

La sobrepoblación penitenciaria ha sido provocada, básicamente, por tres factores:

a) el exceso en el empleo de la prisión preventiva y de la prisión como pena,

b) el rezago judicial y

c) la insuficiencia de la capacidad instalada.

En la actualidad nos enfrentamos a varios retos dentro del sistema penitenciario mexicano, uno de los más importantes es el de la inmediata incorporación de los medios sustitutivos de prisión, esto obviamente seria para una cantidad cierta de personas, los cuales deberán cumplir con los requisitos necesarios para acceder a dichos sustitutivos.

En el actual Código Penal en vigor encontramos al trabajo en favor de la comunidad, la semilibertad y el tratamiento en libertad como penas sustitutivas de la pena de prisión, pero que no tienen aplicación en la realidad porque se carece de los lugares y la infraestructura necesaria para que se cumpla su ejecución.

Es por ello que se necesita de la labor legislativa que traiga consigo las reformas necesarias que se proponen, las cuales cumplan con los estándares jurídicos mínimos para preservar la integridad del reo, pero de igual forma se asegure su cumplimiento y reinserción a la sociedad, así como el cumplimiento de su respectiva pena.

Antecedentes.

Época Pre Colonial.

De acuerdo con el tratadista Raúl Carrancá y Trujillo nos menciona que los pueblos antiguos de México se encontraban organizados en tres categorías o clases sociales siendo éstas completamente diferentes, dichas clases eran; la militar, la sacerdotal y la de los plebeyos.

Siendo de esta forma que existían diferencias al aplicar las penas entre las diversas clases de la sociedad, dicha aplicación de las penas se llevaba a cabo de una forma inequitativa e injusta, dichas penas generalmente consistían en la mutilación de miembros, muerte, palos, azotes, horca y otras de igual semejanza.

En la época pre colonial se estableció sin embargo, en el Código Penal para Texcoco, que, "El juez Netzahualcóyotl, tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se contaban principal mente la prisión en cárcel o en el propio domicilio".

Sostiene el historiador Alfonso Toro que los Tarascos de acuerdo con su Derecho Penal vigente antes de la conquista dejaron constancia en el sentido de que, "los que cometían delitos de poca monta, los encarcelaban por pocos días"., dicho historiador considera que las leyes de Netzahualcóyotl eran las más célebres que se encontraban vigentes en México y Tacuba, a los criminales se les ponía presos en una especie de jaulas formada por fuertes maderos a los cuales se les denominaba cauhucali.

Época Colonial.

Hasta fines del siglo XVII la prisión en la época colonial no tuvo un verdadero sentido de penas para castigar los hechos delictuosos, sino que se utilizó como sucedió en la época pre colonia, como un medio de asegurar a los procesados durante el periodo sujeto a la instrucción criminal.

Aun conociéndose la naturaleza jurídica que presentaba la prisión en esas leyes, para ciertas faltas leves se empleó con carácter de pena para escarmentar y castigar al infractor de las normas jurídicas entonces vigentes.

En otras ocasiones se imponía como pena subsidiaria cuando el sentenciado no cumplía con la sanción pecuniaria que se le fijaba Por último, se aprecia de esa misma legislación antigua que la pena de prisión se llegaba a imponer hasta a los deudores que no cumplieran con sus obligaciones de pago.

De la recopilación de las leyes de los reinos de las indias de 1680 en uno de los diversos libros, el séptimo, que se refiere a materia penal, sistematizadamente se trata lo relacionado con el cuerpo de policía y las prisiones.

En relación con esta misma recopilación, se ve que en el título VI, con 24 leyes, denominado de las cárceles y carceleros, y el VII, con 17 leyes, de las visitas de la cárcel, dan reglas que son un atisbo de ciencias penitenciarias

En el siglo XVII, al tomar la prisión el carácter de pena, empiezan aparecer ciertas normas de carácter penitenciario, en dicha compilación de las leyes de indias se trasluce a través del libro VII, ley 38, que la organización de los establecimientos carcelarios empieza ya a fijarse de una manera más precisa, y se dejan asentados algunos principios que actualmente se mantienen como bases fundamentales d un régimen penitenciario, siendo entre ellas la separación de sexos en departamentos distintos: la necesidad de que cada preso deba abastecerse por sí mismo y la prohibición de juegos de azar dentro d las cárceles.

En ese mismo cuerpo de leyes, se ordena que se deben construir cárceles dentro de las ciudades organizadas de acuerdo con los principios antes apuntados, se dispone igualmente que a los presos se les dé el buen trato que merece todo humano y se evite todo el rigor innecesario.

En la época colonial, aparte de las cárceles, se construyeron presidios con aspectos de fortalezas.

De los presidios o fortalezas q se tienen conocimiento con mayor precisión se encuentran la de la corte destinada para incluir a personas que cometieron delitos graves: la de la ciudad, para los que infracciones leves: y la de Tlalteloleo, para cierto tipo de delitos cometieron.

De acuerdo al jurista José González "Antes de la independencia en la Cd. de México la cárcel de las Cocheras Bustamante existían de la Inquisición, situadas en las ahora llamadas calles de la Perpetua, las cárceles de la Acordada, que por muchos años existieron en las hoy llamadas calles de Balderas, también hubo una cárcel en el patio de la Secretaría de Hacienda, en el Palacio Nacional y en la Cárcel del Municipio, que se destinaba a los infractores de los reglamentos de policía

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