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LA DOGMÁTICA PENAL Y LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  9.577 Palabras (39 Páginas)  •  150 Visitas

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LA DOGMÁTICA PENAL Y LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN

Por Marcelo Villanova

Sumario: 1.- Introducción; 2.- El estado de la cuestión; 3.- La Teoría del Garantismo penal y la ejecución de las penas de prisión; 4.- Algunas conclusiones.

1.- Introducción.

Cualquiera que se haya sumergido en el estudio del derecho penal podrá advertir que en los diferentes marcos teóricos sobre el tema, sean manuales o tratados de derecho penal, sea sobre la propia ejecución penal, dependiendo la corriente que representen y su antigüedad, se destinaba un amplio espacio de discusión a los fines del derecho penal, esto es, a determinar cuáles eran los fines de la pena y del sistema penal1 permaneciendo siempre al margen del análisis la cuestión de las funciones de la pena, las condiciones en que realmente se aplica, cómo se aplica, por quién se aplica y bajo qué parámetros. El fin de la pena o, más precisamente, la finalidad de la pena de prisión había ganado terreno a la discusión sobre las funciones de la pena o la cárcel.2

Luego, una moderna corriente3 pretendió dejar de discutir sobre los fines, considerando que cualquier sistemática de la teoría del delito era posible con prescindencia de la adopción de una teoría -acerca de los fines de la pena- específica. Independientemente del acierto o error de dichas elecciones, esto es, si resultaba útil y necesario discutir sobre los fines de la pena y, eventualmente, si ello no traía implicadas lógicamente inconsistencias en la teoría a desarrollar, o directamente si era posible desarrollar el cómo sin hablar sobre el para qué, lo cierto es que el denominador común de todos estos desarrollos era el olvido total de un área especial de aplicación del poder punitivo, precisamente aquella en la que el estado despliega todo su poderío: la ejecución de las consecuencias jurídicas del delito.

Llamativamente, en esta área del conocimiento, el escaso conocimiento de que disponemos sobre la cárcel, como así también las evoluciones en materia de concesión de derechos y maximización de libertades, se ha debido al activismo judicial y no al desarrollo teórico de los juristas. La realidad ha ganado en este orden terreno a la dogmática penal. Han sido los propios jueces4–por la intervención también activa de diferentes actores judiciales– quienes han generado dichos conocimientos y estándares de libertad.

El fin de la ponencia, que se inscribe dentro de un capítulo de otro trabajo, es el de poner de relieve la necesidad de sistematizar y elaborar una teoría acerca de la ejecución de las penas de prisión, independiente de la sútil teoría del delito elaborada por la dogmática penal, sutileza ésta que por razones lógicas cede ante las puertas de la cárcel.

Aquí se inscribirá la investigación, aprovechando el nivel de discusión sobre temas de ejecución penal que se ha suscitado en la justicia provincial, pero llevándolo a otras instancias, al plano normativo general de los fines de la pena. En definitiva sólo se pretender instalar la necesidad de elaborar las condiciones normativas en presencia de las cuales un determinado ordenamiento de ejecución penal, un modo de ejecutar una pena de prisión, pueda considerarse legítimo en el marco de una teoría garantista de la ejecución de las penas.

2.- El estado de la cuestión.

En nuestros días existe una amplia discusión sobre diversos temas vinculados a la ejecución de las penas de prisión, discusión esta que se ha dado principalmente en los tribunales de la Provincia de Buenos Aires (lo cúal ha generado, por ejemplo, la creación de áreas específicas de ejecución penal en las Defensorías públicas e incluso en algunos Departamentos Judiciales Fiscales encargados específicamente de litigar estos temas) y que aún no ha sido debidamente abarcada por la dogmática penal especializada.

En general, los textos que se ocupan de la materia no se han detenido en el análisis de la ejecución penal desde un aspecto global que permita la sistematización en la resolución de los temas a abordar. Por el contrario, el estudio siempre ha sido fragmentado, segmentado en subproblemas particulares, en compartimentos estancos, sin comunicación ni relación alguna entre sí. Principalmente se han dedicado a la interpretación de ciertos temas previstos por el legislador penal, a saber: la libertad condicional, la libertad asistida, las salidas transitorias, las sanciones disciplinarias, más raramente sobre la semi-detención, la prisión discontinua, la semi-libertad o el cambio de régimen. Actualmente, a dichos temas se han sumado con popularidad discusiones acerca de los “estímulos educativos” previstos por la ley 24.660 (artículo 140), o bien sobre las “recompensas” previstas por el artículo 41 bis de la ley 12.256.5

Prácticamente no han existido trabajos de campo referidos a la problemática carcelaria y sus relaciones normativas (son la excepción, por ejemplo, los trabajos que fueran realizados en el marco de un proyecto de investigación dirigido por el profesor Zaffaroni que culminara en la publicación del libro La medida del Castigo6, allí se presentan estudios empíricos realizados en la cárcel, donde principalmente se investigó acerca de la manera en que sucede o transcurre el tiempo de encierro y cómo lo viven y sufren los presos, presentándose ideas fundamentales en punto a las lesiones ilegales sufridas por los presos y la necesidad de compensarlas judicialmente, ideas que había trabajado oportunamente Pablo Vacani –quien fuera el coordinador de la investigación– en diferentes textos7Existen muchos más libros y publicaciones en artículos sobre temas de ejecución, pero en general se trata simplemente de comentarios a las normas de ejecución, sistematización de ellas con alguna nota jurisprudencial, y el tratamiento constante de cuestiones ya conocidas, como las diferentes fases del tratamiento penitenciario y las condiciones para el ingreso en cada una de ellas.

Es así que el análisis dogmático de los problemas sobre la ejecución de la pena ha derivado de las discusiones que en sede jurisdiccional venían sucediéndose. Cabal ejemplo de ello son, no sólo el tratamiento del “estímulo educativo” y las “recompensas”, sino también el del derecho de defensa en materia de sanciones disciplinarias, en donde actualmente nos encontramos con un esquema de garantías amplio, con posibilidades recursivas también amplias. Así, cuando en un principio las sanciones disciplinarias que se imponían a los presos sólo podían ser

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