Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
AikiaZepolTrabajo10 de Enero de 2014
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DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 17 de octubre de 2013
No. 73
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 148.- POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO REFERIDOS EN EL
PROPIO DECRETO Y QUE YA SE HAN ADHERIDO AL
PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO DEL FONDO
ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, A CONTRATAR
CRÉDITOS PARA EJERCER DURANTE LOS EJERCICIOS
FISCALES DE 2013, 2014 Y 2015 CON UN PLAZO DE HASTA 30
ANOS, CUYO DESTINO PRINCIPAL DEBERÁ SER LA!,
REESTRUCTURA O REFINANCIAMIENTO DE SU DEUDA'
PÚBLICA Y DE OTROS PASIVOS EXISTENTES, DEBIENDO
MEJORAR EN TODO MOMENTO LAS CONDICIONES
FINANCIERAS DE SUS PASIVOS VIGENTES Y LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CON LA
GARANTÍA O FUENTE DE PAGO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DECRETO NÚMERO 149.- POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO
TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 131 ,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO" EL 29 DE AGOSTO DE 2013, POR EL QUE SE
REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31; LA
FRACCIÓN XIII QUÁTER DEL ARTÍCULO 48; LA FRACCIÓN XIX
DEL ARTICULO 96 QUÁTER. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN
XXIV QUÁTER AL ARTÍCULO 31; LA FRACCIÓN XX AL
ARTÍCULO 96 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL
LIBRO OCTAVO, LOS ARTÍCULOS 8.1, 8.2, 8.3 EN SU SEGUNDO
PÁRRAFO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO TERCERO DEL
LIBRO OCTAVO, Y SE ADICIONAN LOS CAPÍTULOS PRIMERO Y
SEGUNDO DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO OCTAVO CON
LOS ARTÍCULOS 8.17 BIS, 8.17 TER, 8.17 QUÁTER, 8.17
QUINTUS, 8.17 SEXIES, 8.17 SEPTIES, 8.17 OCTIES, 8.17 NONIES,
8.17 DECIES, 8.17 UNDEC I ES, 8.17 DUODECIES, 8.17 TERDEC I ES
Y 8.17 QUÁTERDECIES, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8.23, 8.24,
8.25, 8.26 Y 8.27 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE MÉXICO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV
Y XV DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 148
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 259 fracción II inciso A), 261, 262 fracción V, 264
y 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 y su equivalente para los ejercicios fiscales subsecuentes, se autoriza a
los municipios de Acolman, Aculco, Atenco, Atlacomulco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán de Zaragoza, Atlautla,
Axapusco, Coacalco, Coyotepec, Chalco, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Ecatepec, Huixquilucan, Isidro
Fabela, Ixtapaluca, Jilotepec, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Ocuilan, Quimba, Soyaniquilpan, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Tenancingo,
Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tianguistenco, Timilpan, Tlalnepantla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo,
Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpango (los "Municipios") que ya se han adherido al
Programa Especial de Apoyo Financiero del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal ("Programa Especial FEFOM") a contratar
créditos o financiamientos durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 hasta por un plazo de 30 años, y sujetos a los
montos, términos y condiciones que autorice el Comité Técnico (el "Comité Técnico") constituido e integrado en la forma
descrita en los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de
aplicación (los "Lineamientos del FEFOM"), de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto, en el Decreto
número 77, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 30 de abril de 2013, en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios y en los contratos respectivos. En cada uno de los casos se deberá contar con la
aprobación del Comité Técnico.
Págin 2 AC E "Ta 17 de octubre de 2013 DEL GOIEL•E RIJO
ARTÍ ULO SEGUNDO.. Los créditos o financiamientos que contraten los municipios al amparo del presente Decreto.
deberá tener como destino principal la reestructuración o refinanciamiento de su deuda pública y de otros pasivos existentes,
debiera o en este caso mejorar en todo momento las condiciones financieras de sus pasivos vigentes.
A efec de lo anterior, los municipios deberán someter a aprobación del Comité Técnico, de manera previa a la suscripción de
los con ratos y demás documentación correspondiente, los proyectos de la documentación que pretendan celebrar.
ARTÍ. ULO TERCERO.- Se autoriza a cada uno de los municipios a otorgar como garantía o fuente de pago de las
obligacis nes de pago al amparo de los créditos o financiamientos que celebren conforme a este Decreto, incluyendo sin
limitaci n, el pago de las comisiones o la constitución de reservas que se deriven de dichos contratos, garantías, pago de
intereses o principal, comisiones de reestructura, de prepago de créditos u otras, calificaciones crediticias, gastos legales,
notaria :-s y otros, incluyendo sin limitación, los vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso
que se escribe en el presente Decreto, las participaciones que en ingresos federales les correspondan y que se describen más
adelant , así como el derecho a recibir y los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (el "FEFOM"),
que le rrespondan a cada municipio para el Ejercicio Fiscal 2013 y subsecuentes, sin perjuicio de afectaciones anteriores que se
encuen ren vigentes a la fecha de este Decreto. En caso que los derechos y recursos descritos en el presente artículo se
encuentren afectados a la fecha del presente Decreto, se autoriza a los Municipios realizar la desafectación de los mismos para su
posterior afectación al fideicomiso que se describe en el presente Decreto.
ARTÍ ULO CUARTO.- En seguimiento a la autorización contenida en el artículo anterior y de conformidad con lo
estable ido en los artículos 259 fracción 1 inciso C), 261, 262 fracciones III y V, 263 fracciones 11 y III, 264 y 265- A del Código
Financi ro del Estado de México y Municipios, se autoriza al Estado constituir con el carácter de fideicomitente, un Fideicomiso
Irrevoc ble de Administración y Fuente de Pago (el "Fideicomiso") en beneficio de los municipios que ya se han adherido al
Progra a Especial FEFOM y en beneficio de los municipios que en el futuro lleguen a adherirse al Programa Especial FEFOM,
cuyo o 'eto principal será administrar los recursos derivados de las participaciones federales afectas y del FEFOM y servir como
fuente e pago de las obligaciones de pago al amparo de los créditos o financiamientos que contraten los municipios.
Adicion (mente, se autoriza a los municipios a adherirse como fideicomitentes, al Fideicomiso. En términos de lo dispuesto en
los artí ulos 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 7 párrafo segundo de la Ley para la
Coordi ación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, el Fideicomiso no contará con estructura orgánica, ni
fungirá omo auxiliar del Estado o de los Municipios, en tal virtud no constituirá un organismo auxiliar, ni estará sujeto al
régimen legal y administrativo que aplica a dichas entidades.
ARTIIC1 .1L1O QUINTO.- Derivado de la autorización contenida en los Artículos Tercero y Cuarto anteriores, se autoriza al
Estado ! portar al patrimonio del Fideicomiso, los derechos a percibir, y los ingresos derivados de las participaciones que en
ingreso federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones (incluyendo anticipos o adelantos de las
mismas) ccoonnffoorrmmee a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que lo sustituya o complemente,
parcial totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le corresponden al Estado conforme a las disposiciones
de la Ley de Coordinación Fiscal y que se encuentran afectas al fideicomiso número F/00105 de 29 de noviembre de 2004, según
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