ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México

AikiaZepolTrabajo10 de Enero de 2014

4.099 Palabras (17 Páginas)355 Visitas

Página 1 de 17

DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México

REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801

Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel

Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130

Tomo CXCVI A:202/3/001/02

Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., jueves 17 de octubre de 2013

No. 73

SUMARIO:

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DECRETO NÚMERO 148.- POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS

MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO REFERIDOS EN EL

PROPIO DECRETO Y QUE YA SE HAN ADHERIDO AL

PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO DEL FONDO

ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, A CONTRATAR

CRÉDITOS PARA EJERCER DURANTE LOS EJERCICIOS

FISCALES DE 2013, 2014 Y 2015 CON UN PLAZO DE HASTA 30

ANOS, CUYO DESTINO PRINCIPAL DEBERÁ SER LA!,

REESTRUCTURA O REFINANCIAMIENTO DE SU DEUDA'

PÚBLICA Y DE OTROS PASIVOS EXISTENTES, DEBIENDO

MEJORAR EN TODO MOMENTO LAS CONDICIONES

FINANCIERAS DE SUS PASIVOS VIGENTES Y LA REALIZACIÓN

DE ACCIONES DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CON LA

GARANTÍA O FUENTE DE PAGO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

DECRETO NÚMERO 149.- POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO

TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 131 ,

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL

GOBIERNO" EL 29 DE AGOSTO DE 2013, POR EL QUE SE

REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31; LA

FRACCIÓN XIII QUÁTER DEL ARTÍCULO 48; LA FRACCIÓN XIX

DEL ARTICULO 96 QUÁTER. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN

XXIV QUÁTER AL ARTÍCULO 31; LA FRACCIÓN XX AL

ARTÍCULO 96 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MÉXICO, SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL

LIBRO OCTAVO, LOS ARTÍCULOS 8.1, 8.2, 8.3 EN SU SEGUNDO

PÁRRAFO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO TERCERO DEL

LIBRO OCTAVO, Y SE ADICIONAN LOS CAPÍTULOS PRIMERO Y

SEGUNDO DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO OCTAVO CON

LOS ARTÍCULOS 8.17 BIS, 8.17 TER, 8.17 QUÁTER, 8.17

QUINTUS, 8.17 SEXIES, 8.17 SEPTIES, 8.17 OCTIES, 8.17 NONIES,

8.17 DECIES, 8.17 UNDEC I ES, 8.17 DUODECIES, 8.17 TERDEC I ES

Y 8.17 QUÁTERDECIES, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8.23, 8.24,

8.25, 8.26 Y 8.27 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MÉXICO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV

Y XV DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"

SECCION CUARTA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 148

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 259 fracción II inciso A), 261, 262 fracción V, 264

y 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios

del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 y su equivalente para los ejercicios fiscales subsecuentes, se autoriza a

los municipios de Acolman, Aculco, Atenco, Atlacomulco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán de Zaragoza, Atlautla,

Axapusco, Coacalco, Coyotepec, Chalco, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Ecatepec, Huixquilucan, Isidro

Fabela, Ixtapaluca, Jilotepec, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,

Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Ocuilan, Quimba, Soyaniquilpan, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Tenancingo,

Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tianguistenco, Timilpan, Tlalnepantla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo,

Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpango (los "Municipios") que ya se han adherido al

Programa Especial de Apoyo Financiero del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal ("Programa Especial FEFOM") a contratar

créditos o financiamientos durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 hasta por un plazo de 30 años, y sujetos a los

montos, términos y condiciones que autorice el Comité Técnico (el "Comité Técnico") constituido e integrado en la forma

descrita en los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de

aplicación (los "Lineamientos del FEFOM"), de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto, en el Decreto

número 77, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 30 de abril de 2013, en el Código

Financiero del Estado de México y Municipios y en los contratos respectivos. En cada uno de los casos se deberá contar con la

aprobación del Comité Técnico.

Págin 2 AC E "Ta 17 de octubre de 2013 DEL GOIEL•E RIJO

ARTÍ ULO SEGUNDO.. Los créditos o financiamientos que contraten los municipios al amparo del presente Decreto.

deberá tener como destino principal la reestructuración o refinanciamiento de su deuda pública y de otros pasivos existentes,

debiera o en este caso mejorar en todo momento las condiciones financieras de sus pasivos vigentes.

A efec de lo anterior, los municipios deberán someter a aprobación del Comité Técnico, de manera previa a la suscripción de

los con ratos y demás documentación correspondiente, los proyectos de la documentación que pretendan celebrar.

ARTÍ. ULO TERCERO.- Se autoriza a cada uno de los municipios a otorgar como garantía o fuente de pago de las

obligacis nes de pago al amparo de los créditos o financiamientos que celebren conforme a este Decreto, incluyendo sin

limitaci n, el pago de las comisiones o la constitución de reservas que se deriven de dichos contratos, garantías, pago de

intereses o principal, comisiones de reestructura, de prepago de créditos u otras, calificaciones crediticias, gastos legales,

notaria :-s y otros, incluyendo sin limitación, los vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso

que se escribe en el presente Decreto, las participaciones que en ingresos federales les correspondan y que se describen más

adelant , así como el derecho a recibir y los recursos provenientes del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (el "FEFOM"),

que le rrespondan a cada municipio para el Ejercicio Fiscal 2013 y subsecuentes, sin perjuicio de afectaciones anteriores que se

encuen ren vigentes a la fecha de este Decreto. En caso que los derechos y recursos descritos en el presente artículo se

encuentren afectados a la fecha del presente Decreto, se autoriza a los Municipios realizar la desafectación de los mismos para su

posterior afectación al fideicomiso que se describe en el presente Decreto.

ARTÍ ULO CUARTO.- En seguimiento a la autorización contenida en el artículo anterior y de conformidad con lo

estable ido en los artículos 259 fracción 1 inciso C), 261, 262 fracciones III y V, 263 fracciones 11 y III, 264 y 265- A del Código

Financi ro del Estado de México y Municipios, se autoriza al Estado constituir con el carácter de fideicomitente, un Fideicomiso

Irrevoc ble de Administración y Fuente de Pago (el "Fideicomiso") en beneficio de los municipios que ya se han adherido al

Progra a Especial FEFOM y en beneficio de los municipios que en el futuro lleguen a adherirse al Programa Especial FEFOM,

cuyo o 'eto principal será administrar los recursos derivados de las participaciones federales afectas y del FEFOM y servir como

fuente e pago de las obligaciones de pago al amparo de los créditos o financiamientos que contraten los municipios.

Adicion (mente, se autoriza a los municipios a adherirse como fideicomitentes, al Fideicomiso. En términos de lo dispuesto en

los artí ulos 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 7 párrafo segundo de la Ley para la

Coordi ación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, el Fideicomiso no contará con estructura orgánica, ni

fungirá omo auxiliar del Estado o de los Municipios, en tal virtud no constituirá un organismo auxiliar, ni estará sujeto al

régimen legal y administrativo que aplica a dichas entidades.

ARTIIC1 .1L1O QUINTO.- Derivado de la autorización contenida en los Artículos Tercero y Cuarto anteriores, se autoriza al

Estado ! portar al patrimonio del Fideicomiso, los derechos a percibir, y los ingresos derivados de las participaciones que en

ingreso federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones (incluyendo anticipos o adelantos de las

mismas) ccoonnffoorrmmee a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, o cualesquiera otro fondo que lo sustituya o complemente,

parcial totalmente, excluyendo aquellas participaciones federales que le corresponden al Estado conforme a las disposiciones

de la Ley de Coordinación Fiscal y que se encuentran afectas al fideicomiso número F/00105 de 29 de noviembre de 2004, según

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com