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Persona Jurídica e Identidad.


Enviado por   •  24 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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1. La Constitución de las Personas Jurídicas de Derecho Privado.

La Persona Jurídica es toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que el Estado reconoce capacidad de Derechos patrimoniales para la consecución de un fin divisible y permanente. Resulta de una necesidad orgánica, no transitoria.

Puede resultar de la reunión de personas o bienes, y ha de ser reconocida por el Estado. Este último requisito, a veces no se obtiene y, por ende, ellas nunca llegan a constituir una persona, en el sentido que aquí se indica. Por otra parte, se puede dar el caso de personas que sean creadas de facto por el Estado, y que no cumplan con los principios de moralidad requeridos.

Las personas jurídicas de carácter privado es uno de los tipos existentes (el otro es personas jurídicas de carácter público), estas personas para ser consideradas como tales deben condensar una serie de requisitos como: el sustrato que es real (bienes) y/o personal (humanos), la finalidad para la cual fueron creadas y el ordenamiento jurídico que las reconoce y les otorga personalidad jurídica. Además, deben poseer un nombre que las identifica, una nacionalidad y un domicilio que puede o no coincidir con las de sus asociados o fundadores.

Según el Código Civil estas se dividen en: Asociaciones, corporaciones, fundaciones y sociedades civiles y/o mercantiles que además poseen su normativa legal especifica. En común poseen el requerimiento de tener que estar debidamente registrados su Acta Constitutiva o Contrato de Sociedad y los Estatutos, estos últimos expresan las normas que seguirá la persona jurídica para realizar las actividades, para ser portadoras de Personalidad Jurídica, por lo tanto, gozar de derechos, capacidad de actuar y adquirir obligaciones frente a terceros. En forma general el Acta Constitutiva debe contener el nombre el cual las diferencia de las demás, y no varía a pesar que su sustrato personal se vea modificado en el tiempo este constituye su razón social o la denominación social para el domicilio, el objeto o finalidad. La doctrina divide a las personas jurídicas de tipo asociativo: corporaciones, sociedades y asociaciones en sentido estricto y las de tipo fundacional.

Las asociaciones pueden perseguir un fin o propósito desinteresado y las sociedades que tienen fines lucrativos o de ganancia. Por su parte las fundaciones son siempre entes sin fines de lucro y en muchos casos tienen participación del estado, todo esto con un fin social.

2. El Cambio de Nombre en la Legislación Venezolana.

Con la publicación de la Ley Orgánica de Registro Civil, en fecha 15 de septiembre de 2009, en la Gaceta Oficial número 39.264, y con posterior vigencia para el día 15 de marzo de 2010; se redimensionó el contenido del Registro Civil derogando las disposiciones establecidas en

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