ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Persona física o persona natural


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  Trabajos  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  482 Visitas

Página 1 de 8

PERSONA FÍSICA O PERSONA NATURAL

Es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

El domicilio

Es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio.

Domicilio civil: la parte determinada del territorio del Estado (especie).

Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

Art. 33.- El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

Art. 34.- Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside en él por más de seis meses. Transcurrido el mencionado tiempo el que no quiera que nazca la presunción referida, declarará dentro del término de quince días, tanto a la autoridad municipal de su anterior domicilio, como a la de su nueva residencia, que no desea perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo. Esta declaración no surte efectos en perjuicio de tercero.

Nacionalidad

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el artículo 30, la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Por nacimiento

Son mexicanos por nacimiento:

• Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional.

• Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

• Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización

Son mexicanos por naturalización los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y la mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los requisitos que señalen las leyes respectivas.

Ningún mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.

Los mexicanos son preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Obligaciones

Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El 23 de enero de 1998 el presidente de México Ernesto Zedillo Ponce de León publico la Ley de Nacionalidad que establece los procedimientos de naturalización entregas de pasaporte entre otras cosas.

• CAPÍTULO II. De los mexicanos

Artículo 30.

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A).- Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana y

III. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B).- Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos y tengan o establezcan

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com