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Persona.


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  944 Palabras (4 Páginas)  •  167 Visitas

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Persona.

1. Aspectos relevantes de la empresa en el entorno actual.

Generalmente cuando se habla en alguna materia especializada, palabras de uso común suelen tener otro sentido. Esto, no le es ajeno al derecho, ya que especialmente en la materia de persona, la diferencia suele ser notoria. Sintetizando así lo anterior, podemos señalar que las palabras a estos niveles –sin recaer en tecnicismos filosófico-lingüísticos– tienen tres significados, el etimológico u originario, el semántico u ordinario, el pragmático y el especializado.

Podemos ejemplificar lo anterior, de la siguiente manera:

Etimológicamente, la palabra persona proviene del latín persona, que a la vez proviene del etrusco phersu y este del griego πρόσωπον (prósopon: pros=delante, opos=cara) que se traduce como máscara. Por lo tanto, en la antigüedad, persona era el nombre que recibía la máscara, que estaba complementada con una especie de mecanismo que tenía la finalidad de aumentar la voz, usada por los actores griegos y romanos. Por extensión, el término se utilizó para designar al actor y también al personaje que representaba. Ese es el origen de la palabra persona.

El diccionario de la Real Academia Española, tiene como acepción más común “Individuo de la especie humana.”

La palabra persona, jurídicamente significa: titular de derechos y obligaciones. El jurista Eduardo García Máynez lo define de la siguiente forma: Todo ente capaz de tener facultades y deberes.

1.1. Diferencias entre persona física y persona moral.

Los tipos de persona se dividen en dos clases: persona física o persona moral (Floris Margadant crítica esta acepción, ya que la palabra moral tiene connotaciones de bondad, y es un hecho que hay personas colectivas que no son “morales”. Lo mismo sucede con el término “persona jurídica”, ya que no necesariamente actúa conforme a Derecho), conociéndose estas como, “personas jurídicas”, aunque la acepción más atinada es la de “entes colectivos”.

En Roma no todo ser humano era considerado persona, por ejemplo los esclavos. Para tener una personalidad completa era necesario reunir tres elementos o status; estos eran:

a) Status libertis, ser libre y no esclavo.

b) Status civitatis, ser ciudadano y no peregrino (extranjero).

c) Status familae, ser jefe de familia y no estar bajo ninguna potestad.

Habiendo hecho la distinción, desglosemos los conceptos:

Persona fisca:

Es el ser humano capaz de tener derechos y obligaciones

Persona moral, persona jurídica, o ente colectivo:

1. Este término fue creado por la ciencia del derecho para denominar al acuerdo de voluntades de varias personas físicas, para que, de manera “permanente”, se proponen crear un ente con personalidad distinta a la de sus miembros integrantes y que frecuentemente, constando con un patrimonio propio realizan una combinación de capital y trabajo, para la realización de objetivos comunes a las personas que la integran. Dada la dinamicidad de las actividades que estos entes jurídicos

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