Materia: derecho de personas y familia
ferchi_viliboyTrabajo12 de Septiembre de 2011
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Facultad de derecho
Dra. Gloria lira Gonzales
Materia: derecho de personas y familia
Nombre del trabajo: persona
Alumno: Fernando enrique Viloria Alarcón
Fecha de entrega: 22/08/11
Sección: 106
Índice
Persona
Introducción………. 3
Domicilio………… 4 ala 6
Nombre……7 a la 8
Cambio de nombre…… 9 ala 11
Capacidad……. 11 y 12
Estado civil de las personas…. 12 ala 13
Derechos de las personas…. 13 ala 16
Conclusión…. 17
Lexigrafía……18
Bibliografía……19
Introducción
Es este trabajo se realizo una fuerte recopilación de información con respecto a las personas se va hablar de el domicilio de las personas físicas y morales estas dos tienen en común en que pueden contar con domicilio, también se va hablar del nombre que pueden tener las personas físicas y morales estas dos personas tiene la libertad de cambiar el nombre con ciertos procedimientos que se presentas más adelante en el trabajo también se hablan quien pone el nombre a las personas.
También se va hablar de de ciertas capacidades que gozan las personas físicas y morales. En estas las capacidades son muy diferentes ya que la persona la goza cuando se forma y la persona física es cuando ya cumple cierta edad.
El estado civil es único de las personas físicas estas cuentan con dos tipos de estado que sería el de soltero o casado.
Lo más interesante que muestra este trabajo son los derechos de las personas. Todos como seres tenemos derechos pero también con estos derechos tenemos obligaciones es lo que a mi parece es lo mas importante en este trabajo ya que no tenía idea de los derechos que una persona poseía.
Una persona cuenta en pocas palabras con atributos como es la capacidad, tener un domicilio que es una obligación que nos proporcione uno ya que este es fundamental para realizar ciertos procedimientos judiciales.
Este es un trabajo para comprender las diferentes capacidades de la persona de su domicilio de su estado civil etc.
PERSONA
DOMICILIO
Es un atributo más de las personas. Se define como el lugar en que persona reside habitualmente con el propio de radicarse en el. De este se derivan dos tipos el de la residencia habitual y el de propósito de establecerse en determinado lugar. En derecho se discuten varios aspectos respecto al domicilio. El domicilio se ha definido como el lugar de residencia habitual por constituir el hogar y morada de la persona. En algunos casos las personas pueden tener al mismo tiempo dos residencias habituales: por su trabajo, por vínculos familiares y por otras causas. Es muy difícil saber bien cuál es la residencia de las personas cuando cambia de lugares muy frecuentemente. En nuestro derecho se considera el propósito del radicarse en cierto lugar para que se considere como su residencia actual del individuo y por lo tanto pueda servir para determinar las consecuencias jurídicas que se derivan del domicilio. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de 6 meses en el. Pero hay una cuestión la persona que no quiera que nazca la presunción de la cual se señala en el art.38 del código civil del estado de Veracruz declarara dentro del término de 15 días tanto a la autoridad municipal de su nueva residencia, como a la autoridad municipal de su anterior domicilio, que no desea perder este y adquirir uno nuevo. Esta declaración no tendrá efectos si se hace en perjuicio de terceros, o en contra el interés público o social. Pero a todo esto hay diferencias entre domicilio y residencia el concepto de domicilio es fundamental en el derecho. Conviene diferenciarlo de la residencia se entiende por la residencia la estancia temporal de una persona en un cierto lugar, sin el propósito de radicarse en el. En derecho no toma en cuenta la residencia para atribuirle los efectos que después se aplican en el domicilio.
La residencia también se toma en cuenta para levantar determinadas actas del registro civil, otro ejemplo la acta de defunción.
Desde el punto de vista del jurídico, el domicilio, es el centro al cual se refieren los mayores efectos jurídicos. También es la base para determinar la competencia de los jueces y la mayor parte de los actos civiles.
Como el domicilio es un atributo de la persona, es una medida necesaria para centralizar un sinnúmero de consecuencias jurídicas. Estas son el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de las obligaciones, la competencia del juez, el lugar para hacer notificaciones, emplazamientos etc. La ley tiene que definir el domicilio cuando faltan estos elementos reales y de los que se desprende el domicilio que podamos considerar ordinario.
El artículo 29 considera que a falta de estos elementos, el domicilio de una persona será el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.
Las razones del artículo 29 son: el domicilio tiene principalmente consecuencias de tipo patrimonial. Sirve para fijar el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones. Para determinar la competencia. Para la radicación del juicio sucesorio tanto en el testamentarias como en los intestados, pues se toma en cuenta el último domicilio del difunto. Por último es juez competente para conocer del concurso de acreedores el domicilio del deudor.
El artículo 40 se reputa domicilio legal:
Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad este sujeto.
Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.
De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados.
De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses.
De los sentenciados a sufrir una persona privativa de la libertad por más de seis meses.
Podemos encontrar cierta analogía entre el domicilio y el patrimonio, para formular premisas semejantes en el sentido de que toda persona deber tener un domicilio. Las personas deben tener solo un domicilio. Solo las personas pueden tener un domicilio. El domicilio es transferible por herencia.
Encontramos tres clases de domicilio:
1) Voluntario: Es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad, pudiendo cambiarlo cuando él lo desee.
2) Legal: Es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Aunque no se encuentre presente en el mismo.
3) Convencional: Es el que designa una persona para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
De este atributo de la personalidad se ocupa el Código Civil:
Domicilio de personas morales
Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración”.
Las personas morales que tengan su administración fuera del Estado, pero que celebren negocios jurídicos dentro de él, se considerarán domiciliadas, en todo lo que a esos negocios se refiera, en el lugar en que las hayan celebrado”.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales”.
Además del domicilio real y del legal, la ley reconoce el derecho que toda persona tiene para designar un domicilio voluntario. Este será convencional cuando la designación se haga en un contrato para el cumplimiento de las obligaciones surgidas en él, y será de elección cuando el interesado lo elija libremente para cumplir obligaciones que surjan de su sola declaración unilateral de voluntad, o cuando en un juicio lo señale, sin ser el suyo, para recibir notificaciones y toda clase de citaciones”.
DOMICILIO CONYUGAL
La legislación Civil vigente señala que los cónyuges habrán de vivir juntos en un domicilio definido como conyugal, establecido por común acuerdo de los cónyuges y en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales.
NOMBRE:
El nombre es la designación que se le da a una persona, animal o cosa tangible para distinguirla del resto de sus pares y darle una identidad única que no sea plausible de confusión con otra similar.
Generalmente los nombres son el producto de la tradición o pueden haber sido creados para describir una nueva realidad.
El derecho al nombre es un derecho subjetivo de carácter extramatrimonial, es decir, no es valorable en dinero, ni puede ser objeto de contratación. Se tratado una facultad jurídica que no es transferible hereditariamente y que no figura dentro del patrimonio del difunto.
Es por el contrarioun derecho de índole esencialmente personal. La persona, en cuanto tal, no debe confundirse con otras, ni en el bien ni en el mal y por eso tiene derecho a conservar aquel signo que según los usos sociales se reputa idóneo para mantenerla distinta.
Desde otro punto de vista podemos también estudiar esta naturaleza jurídica del nombre como derecho subjetivo.
Para el derecho penal el nombre tiene una función de orden público: para la policía el nombre es un medio necesario de identificación; para el registro público de la propiedad el nombres es indispensable para poder hacer el registro de las propiedades o de los
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