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Personas en el Derecho Administrativo.

MatkovichEnsayo4 de Febrero de 2016

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  1. Personas en el Derecho Administrativo.

Las Personas: Son los sujetos de Derecho, activos y pasivos, esto es, los seres capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones y de tener un patrimonio de figurar como acreedores y deudores, demandantes y demandados.

En Derecho ‹‹Persona›› Significa: Todo ser que representa un papel o ejerce una función en las relaciones Jurídicas.

Las Personas se Dividen: En Personas Naturales llamadas también Físicas o reales y en Personas Jurídicas denominadas igualmente morales, civiles o ideales.

El Código Civil Venezolano (Art. 15) Acoge  la división de las personas naturales y jurídicas. Son Personas Naturales: (Art. 16) Todos los individuos de la especie humana. Conforme al (Art.19) del mismo Código; Son Personas Jurídicas: La Nación y Entidades Políticas que la componen, La Iglesia, de cualquier credo que sean; Las Universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado.

  1. Las Personas Jurídicas se Clasifican.

En: Personas Públicas y Personas Privadas. Las Personas Públicas actúan tanto en las relaciones del Derecho Público, como en las relaciones del Derecho Privado. En cambio, las Personas Privadas se mueven exclusivamente en el dominio del Derecho Privado.

        Son Personas Públicas: La República de Venezuela, Los Estados de la Unión, Los Municipios, Las Iglesias, Los Institutos Autónomos, y en general, todas aquellas instituciones cuya organización y funcionamiento estén regidos en todo o en parte por normas de derecho público sean o no parte integrante de la administración.

        Son Personas Privadas: Las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles y Mercantiles, cuya Organización y funcionamiento no estén exclusivamente regidas por el derecho privado.

  1. Los Estados, Los Municipios y Los Institutos Autónomos.

        Son Personas Públicas Estatales, porque forman parte integrante de La Administración. Hay, por otra parte Personas Jurídicas cuta organización y funcionamiento, están reguladas por disposiciones de Derecho Público, pero no forman parte integrante de la Administración Pública, tales como Colegios de Abogados, Colegios de Ingenieros y demás asociaciones profesionales reguladas por la Ley, las cuales se denominan Personas Públicas No Estatales.

  1. Otras Personas Públicas.

Los estados de la Unión Venezolana no son simples divisiones geográficas y administrativas de la República. Cada uno de los Estados tiene personalidad jurídica, es decir; es un sujeto de Derecho, lo que significa que cada estado tiene capacidad jurídica para adquirir bienes y toda clase de Derechos, para contraer obligaciones, celebrar contratos, comparecer en juicio, como demandante y como demandado. Los Estados son las entidades políticas que componen la Nación, señaladas en el ordinal 1º del código civil (art. 19) en la enumeración de personas jurídicas. Los Estados son por lo tanto, Personas Jurídicas Públicas.

Los Municipios son también Personas Jurídicas Públicas (art. 168) de la Constitución dispone que los municipios <>

Los Institutos Autónomos son establecimientos creados por el estado, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto o independiente de la Hacienda Pública Nacional (art. 142) de la Constitución, solo pueden ser creadas por ley. Todos esos institutos son Personas Jurídicas Públicas.

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