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Plan de emergencia empresarial

karol.inaEnsayo17 de Septiembre de 2015

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emergencia empresarial

Es un instrumento que utiliza la empresa para organizar y planificar las acciones a tomar ante una amenaza inminente, el plan nos permite establecer las acciones a desarrollar antes, durante y después de una emergencia, por lo tanto nos ayudara a salvar la vida de nuestros trabajadores, las instalaciones y en general la empresa.

El plan de emergencia debe ser elaborado y revisado periódicamente  pero  sobre todo puesto en práctica por los mismos trabajadores de la organización. Además este plan de responder a la realidad de cada empresa, será la propia brigada de emergencia en conjunción con todos los trabajadores quienes deberán asumirlo, el conocimiento e interés sobre el manejo de los planes de emergencias en el sector empresarial ayudara a garantizar la supervivencia y la continuidad de la empresa.

¿Cómo se estructura un plan de emergencia empresarial?

  • Evaluación del riesgo
  • Inventario de recurso
  • Plan de emergencia
  • Realización del análisis del riesgo
  • Establecer, la organización de la empresa para la prevención y      atención de emergencias y contingencias
  • Revisión, evaluación y actualización de plan de emergencias
  • Identificación y caracterización de los peligros y las amenazas
  • Análisis de vulnerabilidad por amenazas
  • La ubicación de la organización referente al entorno
  • La facilidad de acceso a las instalaciones
  • Las características de la instalaciones
  • La actividades que se desarrollan en la empresa
  • Descripción de la ocupación
  • Recursos físicos    

[pic 1]¿Cómo es la estructura organizacional de un plan de emergencia en la empresa?

[pic 2]

¡nkn[pic 3]

                * Coordinador de la brigada                                   [pic 4]

        *Jefe de la brigada

                         Coordinador general     * coor: primeros auxilios                                                                  [pic 5]

                                                                    * Coor: de control de incendios

                                                                    * Coor: de evacuación

                             Jefe de brigada     *asesor del programa de salud                                   [pic 6][pic 7][pic 8]

                                                                               Ocupacional

Coor: de primeros auxilios     control de  incendios      coor: de evacuación [pic 9][pic 10][pic 11]

                                               

                                        Brigadistas                        personal capacitado                                                                                                     [pic 12]

Normas leyes y decretos del plan de emergencias

Decreto 614 del 1984: organización y administración de la salud ocupacional en el país.

Art: 14 responsabilidades del ministerio de salud y la protección social: dictar los reglamentos necesarios para la protección del trabajador,

Art: 15: responsabilidades de las divisiones de trabajo departamentales de trabajo y de salud ocupacional: realizar visitas e inspecciones en los lugares de trabajo

Art: 24: responsabilidad de los patronos: informa a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos sus efectos y sus medidas preventivas

Art: 30: contenidos del programa de salud ocupacional: mantener un servicio oportuno de primeros auxilios

Decreto 1772 del 1994: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.

Art: 8: obligación especial del empleador: Los empleadores

Deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, La entidad administradora de riesgos profesionales.

Orden 29 del 1989: ministerio del interior guía de evacuación y emergencia

Código 25 de la NFPA: norma para inspección prueba y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios a base de agua

NFPA 600: requisitos mínimos para organizar,  operar, entrenar, equipar una brigada

NFPA 1081: recomienda los requisitos mínimos de desempeño en el puesto para los miembros de cada tipo de brigada

NTC 1700 DEL 1982: higiene y seguridad medidas de seguridad  y edificaciones medidas de evacuación

LEY 400 DEL 1997: establece criterios y requisitos mínimos para construcción de edificaciones, sismos resistentes en caso de eventos naturales.

Decreto 93 del 1998: plan nacional para la prevención y atención del desastre g

Resolución 2413 del 1979: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Art 105: el patrón deberá disponer de lo que sea necesario para la ayuda médica de emergencia un botiquín bien dotado qgue debe ser manejado por personal de primeros auxilios

Ley 09 del 1979: código sanitario nacional

Art: 155: hace referencia a las instalaciones locativas, puertas y vías de evacuación.

Art 114: en todo lugar de trabajo deberá disponerse de Personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y Suficientes para la prevención y extinción de Incendios.

Art: 499: todas las entidades de análisis de vulnerabilidad serán las responsables, participaran en las labores de planeamiento de las operaciones de emergencias en su respectiva comunidad donde se tendrán en cuenta los hospitales, escuelas, colegios, unidades deportivas y sitios de recreación masiva.

Art: 501: planes de contingencia: se deberá elaborar un plan de contingencia  con los resultados de análisis de vulnerabilidad además de esto se tendrá en cuenta los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad.

Art: 93: áreas de circulación: deberán estar claramente demarcadas y tener la amplitud suficiente para el transito seguro de la personas y estar debidamente señalizadas con el fin de evitar accidentes.  

Art: 96: puertas de salidas: todos los locales tendrán puertas de salidas en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia las cuales no podrán obstaculizarse o permanecer en seguro  durante la jornada de trabajo están deben estar señalizadas.

Art: 116: equipos y dispositivos para extinción de incendios: deben ser diseñados y construidos   y mantenidos para que puedan ser usados con la máxima eficiencia estos equipos estarán sometidos a una vigilancia del ministerio de salud

Art: 117: equipos de herramientas y redes eléctricas: debe ser diseñados y mantenidos  accionados y señalizados de manera que prevengan los riesgos de incendios.

Decreto 1295 del 1994: sistemas de riesgos profesionales

Art: 2: objetivos del sistema de riesgos profesionales: establecer las actividades de promoción y prevención  tendientes a mejorar la salud de los trabajadores protegiéndolo contra los riesgos de la organización tales como los físicos, químicos, psicosociales y ergonómicos.

Art: 56: responsables de la prevención de riesgos profesionales: corresponde al gobierno expedir las normas reglamentarias que garantice la seguridad de los trabajadores.

 Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el Programa de Salud Ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.

Art: 62: información de riesgos profesionales: Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

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