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Plan de negocios supermercado.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Trabajos  •  3.576 Palabras (15 Páginas)  •  261 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional

Núcleo Miranda, Sede Los Teques

4to Semestre de Contaduría Pública

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Materia:                                                                                               Integrantes:

Iniciativa Empresarial                                                  Bravo Irimar V- 23.625.803

Docente:                                                                 Palacios Stefani V-21.118.726

Sandra Jordan

                                                                                           

Los Teques, 24 de Septiembre de 2014


PLAN DE NEGOCIOS

IDENTIFICACIÓN

Nombre de la empresa:

Automercado AMDEVE C.A

Socios:

Bravo Irimar V- 23.625.803

Palacios Stefani V-21.118.726

Dirección:

Av. Francisco de Miranda, la Carlota, Automercado AMDEVE, Distrito Capital, EDO Miranda.

Duración de la empresa:

         La compañía tendrá una duración de DIEZ (10 años), contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil.


CURRICULUM VITAE

Stefani M. Palacios P.

Nombres y Apellidos: Stefani Michelle Palacios Pérez

Cedula de Identidad: 21.118.726

Edad: 20 años.

Dirección: Carrizal, Edo Bolivariano de Miranda, Sector Simón Bolívar, callejón Gran Colombia, Escalera Principal, casa s/n.

Teléfono: 0426-913.22.65

Formación Académica

Bachiller en Ciencias de Unidad Educativa “Manuel María Villalobos”

Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA).

CURRICULUM VITAE

Irimar D. Bravo

Nombres y Apellidos: Irimar Daniela Bravo

Cedula de Identidad: 23.625.803

Edad: 21 años.

Dirección: Los Teques, Comunidad Lagunetica, Sector El Encanto, casa nº 12

Teléfono: 0416-818.45.47

Formación Académica

Técnico Medio en Contabilidad en la U.E Paulo VI

Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada (UNEFA).

ACTA CONSTITUTIVA

Nosotros, STEFANI MICHELLE PALACIOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.118.726, mayor de edad, soltera, IRIMAR DANIELA BRAVO, Titular de la cédula de identidad Nº 23.625.803, mayor de edad, soltera, ambas de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos  convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen la materia y en particular conforma a los artículos  siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía

ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará Automercado AMDEVE C.A. ARTÍCULO SEGUNDO: La Compañía tiene por objeto principal la venta y distribución de alimentos y productos del hogar, nacionales e importados. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía, es la ciudad de Los Teques, Distrito Capital, Estado Miranda, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el Extranjero, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía.

ARTICULO CUARTO: La compañía tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO: La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito.

CAPÍTULO TERCERO

Del Capital Social y de las Acciones

ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social suscrito y pagado es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,ºº) mediante aporte de bienes según inventario que se anexa. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Capital Social está dividido y representado en  MIL  (1000) ACCIONES  NOMINATIVAS,  por un valor  nominal de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) cada una,  y la suscripción y pago de las mismas ha sido hecho por los accionistas así: STEFANI MICHELLE PALACIOS PÉREZ, por un valor nominal total de UN MILLON CIEN MIL BOLIVAREZ (Bs.1.100.000,ºº), que representa el 55% del Capital Social; IRIMAR DANIELA BRAVO, por un valor nominal total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.900.00,ºº), que representa el 45% del Capital Social;   Las acciones son indivisibles  y cada una da derecho a un voto en las Asambleas Generales de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio.  ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo, podrá ser acordado por la decisión favorable de la Asamblea General de los Accionistas, del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTÍCULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito, explicando las condiciones de venta. Si transcurridos treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación, no hubiere recibido contestación escrita, el Oferente quedará en libertad de negociar sus acciones con el tercero que señalare como Comprador, quien deberá ser aceptado por la Asamblea.

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