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Planificación De La Región Metropolitana De Cochabamba

Eliel0915 de Julio de 2013

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1. Planificación

La planificación es el primer momento de la gestión ya que a través de ella se identifican, ordenan y armonizan de manera participativa y concertada el conjunto de estrategias seleccionadas para alcanzar determinadas metas, según la problemática y las oportunidades analizadas. Es con la planificación que el municipio decide, a futuro, cuáles acciones y programas se ejecutarán para mejorar la vida de los habitantes y reducir la pobreza.

1.1. Características de la planificación

La planificación está llamada, principalmente, a lograr consensos e impactos. Para ello debe cumplir con las siguientes características o principios:

• Unidad.- El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado.

• Voluntariedad.- Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales, ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.

• Solidaridad.- Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos.

• Equidad.- La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos para toda la población boliviana.

• Bien Común.- La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales en la filosofía del vivir bien, propio de nuestras culturas.

• Autogobierno.- En los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.

• Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

• Igualdad.- La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guarda proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas, no admite subordinación jerárquica ni tutela entre sí.

• Complementariedad.- El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos, dirigidos a superar la desigualdad e inequidad entre la población y a garantizar la sostenibilidad del Estado y de las autonomías.

• Reciprocidad.- El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración, en beneficio de los habitantes del Estado.

• Equidad de Género.- Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado, generando las condiciones y los medios que contribuyan al logro de la justicia social, la igualdad de oportunidades, la sostenibilidad e integralidad del desarrollo en las entidades territoriales autónomas, en la conformación de sus gobiernos, en las políticas públicas, en el acceso y ejercicio de la función pública.

• Subsidiariedad.- La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera.

• Los órganos del poder público tienen la obligación de auxiliar y sustituir temporalmente a aquellos que se encuentren en caso de necesidad. El Estado es el garante de la efectivización de los derechos ciudadanos.

• Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.

• Coordinación.- La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía para garantizar el bienestar, el desarrollo, la provisión de bienes y servicios a toda la población boliviana con plena justicia social. El nivel central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado, orientando las políticas públicas en todo el territorio nacional y conduciendo la administración pública de manera integral, eficaz, eficiente y de servicio a los ciudadanos.

• Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

• Transparencia.- Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable. Comprende también el manejo honesto de los recursos públicos.

• Participación y Control Social.- Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las normas aplicables.

• Provisión de Recursos Económicos.- Es la responsabilidad compartida de los órganos públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. Toda nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.

1.2. Instrumentos de planificación

Plan de Desarrollo

Como se mencionó anteriormente, el plan de desarrollo es el instrumento de planificación que orienta la gestión de los diferentes actores del territorio durante un período de gobierno, en él se expresan de manera ordenada los objetivos, metas, políticas, programas, subprogramas y proyectos de desarrollo, los cuales no sólo son el resultado de un proceso de concertación, sino también que responden a los compromisos adquiridos tanto en el Programa de Gobierno como en las competencias y recursos definidos por la Constitución y la Ley.

Plan de Ordenamiento Territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento, con una mirada de largo plazo, 9 años o más, que contribuye a reordenar físicamente el territorio del municipio, de acuerdo con los propósitos de desarrollo económico, social, ambiental.

Plan Operativo Anual POA

Es un instrumento de programación de la inversión anual. En él se relacionan los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Tal programación debe corresponder con la metas del Plan de Desarrollo, así el POA es el principal vínculo entre el Plan y el sistema presupuestal municipal.

Numero de Planes por Municipios.

MUNICIPIO PDM PLOT PLUS PMOT PDDES PGDES PLAN QUINQUENAL POT PDD`s PLAN ESTRATEGICO PLAN URBANO DIRECTOR

CERCADO 2000-2004 2006-2010 2006-2010 2004-2006; 2005-2009 2003 1997 2000-2001; 2002-2007 1983

TIQUIPAYA 1999-2003; 2007-2011 1984

SACABA 1999 2011

QUILLACOLLO 2000-2004 1997 1990

SIPE SIPE 1998-2005; 2006- 2010 1988

VINTO 2001-2005; 2007-2011 1986

COLOMI 1998-2002; 2003-2007

SANTIVAÑEZ 2009-2013

COLCAPIRHUA 2000-2004; 2005-2009 2009

ARBIETO 2005-2009

Fuente: PDM´s, FAM, CODEPO (consejo de población para el desarrollo sostenible)

Este cuadro nos muestra la cantidad de planes realizados en cada municipio, como se puede observar el municipio de Cercado es el que cuenta con mas planes a comparación de los demás,

1.3. Marco jurídico de la planificación

Para poder elaborar planes, conformar una región metropolitana debe basarse en las siguientes normativas

• Constitución política del estado

• Ley Nº 031 de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

• Ley Nº 1178 de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental SAFCO

• Ley Nº 1551 de Participación Popular.

• Ley Nº 2028 de Municipalidades.

• Ley Nº 1654 de Descentralización

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