CLAUSTRO DE PROFESORES
| Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. (Art. 128) | - Presidido por el director
- Integrado por la totalidad de los profesores del centro.
| Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas de proyectos del centro y de programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar criterios de orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar e intervenir en la selección de director. Analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones. Favorecer la convivencia con iniciativas y cualquier otra función ordenada por la Administración educativa o por las normas de organización y funcionamiento. |
CONSEJO ESCOLAR
| Máximo órgano colegiado de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos, pues es el más representativo de la comunidad escolar al estar en él presentes todos los sectores de la comunidad educativa. (Art. 126) | - El director del centro (Presidente).
- El jefe de estudios.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos (no inferior a 1/3 de los componentes)
- Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- Un secretario del centro (secretario del Consejo, con voz y sin voto).
| Evaluar la programación general anual del centro y los proyectos y las normas del capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. Conocer los candidatos a la dirección, junto con sus proyectos, y por tanto, participar en la selección del director o en el cambio del mismo. Informarse del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, sobre la obtención de recursos complementarios y sobre las directrices para la colaboración con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios, de donde podrá revisar decisiones adoptadas y proponer medidas oportunas. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro (igualdad, la no discriminación, la resolución pacífica y la prevención de la violencia de género). Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar, analizar y valorar el rendimiento y resultados de las evaluaciones del centro. Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión y realizar cualquier otra función atribuida por la Administración educativa. |
EQUIPO DIRECTIVO
| Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros. (Art. 131). | - Director
- Jefe de estudios
- Secretario
Y cuantos determinen las Administraciones educativas. | Las funciones del director son: las de representar al centro y a la Administración educativa, a la cual lleva los planes para mejoras y necesidades; debe dirigir y coordinar las actividades del centro; ejercer la dirección pedagógica; promover tanto la innovación como los objetivos para el proyecto educativo del centro; asegurar el desempeño de las leyes; ejercer la jefatura de todo el personal vinculado al centro; favorecer la convivencia de éste; motivar la colaboración de las familias con el centro y fomentar un ambiente escolar óptimo; contribuir en las evaluaciones (internas, externas y del profesorado); convocar y presidir todas la actuaciones del centro (actos académicos, sesiones del Consejo Escolar y del Claustro, etc.); debe realizar las contrataciones, autorizar los gastos, ordenar los pagos y visar certificados y documentos oficiales del centro según lo establezcan las Administraciones educativas. Previamente informado el Claustro de profesores y el Consejo escolar, el director propondrá el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo a la Administración educativa y realizará cualquier otra tarea encargada por la misma. |