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Plenos Poderes

jurisvolsita5 de Diciembre de 2013

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Franco Cárdenas Oscar Erik

No. Cuenta: 07036244

Profesora: Anselma Vicente Martínez.

Introducción

A continuación, en el desarrollo del presente trabajo podremos observar que son los Medios Alternativos de Solución de Controversias, los cuales están contemplados dentro de nuestra constitución en su artículo 17 dichos medios son mejor conocidos como MASC, derivado del contenido de nuestra carta magna analizaremos su importancia en el ámbito de solución de conflictos entre personas; así mismo es necesario señalar cuáles son los distintos tipos que se tienen, así como el alcance que tienen los mismos en relación a las personas y a su influencia en el ámbito jurisdiccional y como es que estos medios apoyan a nuestros tribunales hoy en nuestros días.

Posteriormente relacionado con lo anterior se señalara la diferencia existente entre controversia y conflicto, así como la disolución de los mismos, y se detallara como podría aplicarse alguno de los Medios Alternativos de Solución de Controversias para la resolución del conflicto.

En segundo plano en el presente trabajo abordaremos con precisión la dimensión de una controversia en el ámbito internacional, así como los medios necesarios a aplicar para la disolución de la misma.

Por último al final del presente trabajo podremos observar, cuales son algunas de las estrategias que se pueden abordar o utilizar para la disolución de controversias, las cuales podrán ser de manera judicial o extrajudicial, esto dependerá del caso y de la voluntad que las partes tengan para solucionar un conflicto, ya que para poder abordar un Medio Alternativo de Solución de Controversias es necesaria la voluntad de las partes para someterse a opiniones o decisiones de terceros, por otro lado podremos observar en qué consiste la disolución de conflictos por vía jurisdiccional o mejor conocido como litigio, el cual inicialmente una de las partes realiza prestaciones sobre otra y este método es resuelto por un juez; derivado de lo anterior es necesario resaltar el tema de cómo es que se materializa el fin de las controversias, ya que si bien es cierto las personas lo que buscan es resolver su conflicto, pero es necesario señalar dicha materialización dependerá principalmente del método al que se recurra por medio de las partes en conflicto, ya que aunque todas se realizan por escrito puede intervenir o no un tercero para la decisión final.

Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC)

Es un trámite convencional y voluntario que permite prevenir conflictos, en su caso, este busca lograr soluciones al mismo sin la necesidad de la intervención de órganos de carácter jurisdiccional, con la característica que las sentencias de estos medios son elevadas a cosa juzgada o sentencia ejecutoriada.

Algunas características de los MASC son:

a) Confidencialidad: Esto se refiere a la capacidad de mantenerlo en discreción, de no hacer ninguna revelación efectuada mediante método alternativo o procedimiento. En pocas palabras es la capacidad de protección de la información que no será infiltrada a terceras personas.

b) Elección de las partes: Gracias a esta característica de la voluntad los MASC son formas de solución que fomentan en gran medida la participación de involucrados en un conflicto, las partes pueden elegir a los terceros que resolverán su controversia y los métodos y la forma de resolverlo.

c) Especialización: El prestador de servicios llamado (mediador o conciliador) debe cubrir un perfil especifico que generalmente las partes buscan para resolver una controversia, ya que este deberá ser un experto en la materia.

d) Informalidad: Son procedimientos que se encuentran contemplados en la ley pero estos no requieren cumplir con formalidades.

e) Flexibles: Los procedimientos son considerados flexibles porque incluso se puede modificar el mismo si las parte están de acuerdo para la resolución del conflicto.

f) Económicos: Estos servicios son ofrecidos a muy bajos costos, si bien es cierto que hay que tomar en cuenta la cuantía del negocio o materia en conflicto, son más baratos si los comparamos con los procedimientos judiciales, ya que en estos procedimientos no hay que pagar tasas judiciales, ni honorarios profesionales.

g) Exitosos: Una vez aplicados los MASC sus resultados son alentadores y satisfactorios en la mayoría de los casos, lo cual provoca un impacto en la sociedad.

Los MASC, como bien se sabe son los medios que se pueden implementar para lograr la solución de algún conflicto o intereses de distintas personas, en general estos tienen algunos objetivos de los cuales, a continuación se enlistaran algunos de los más importantes:

-Aminorar la carga procesal de los tribunales (los tribunales exhortan a los MASC), así como reducir los costos y la demora de los conflictos.

-Aumentar la participación de la comunidad en procesos alternativos de solución de controversias.

-Facilitar el acceso a la justicia.

-Proporcionar a la sociedad una forma efectiva de resolución de controversias.

Conflicto o controversia y litigio

Conflicto: La definición más simple, y la que la mayoría de nosotros posiblemente elegiríamos, es la que se refiere a una situación en la que dos personas no están de acuerdo con la forma de actuar de una de ellas, o con que una de ellas tome las decisiones, así mismo los conflictos pueden ser unilaterales o bilaterales. Un conflicto unilateral es cuando sólo se queja una de las partes, por otra parte en un conflicto bilateral, cada persona quiere algo de la otra.

Ésta es la definición más elemental de conflicto, no es tan sencillo como parece, porque a menudo los conflictos unilaterales son conflictos bilaterales disfrazados. Cuando aparentemente una de las partes parece no tener quejas o motivo para un comportamiento agresivo, puede que no se dé cuenta de que a un nivel inconsciente está furioso con la otra persona. En cierto modo, pues, no existe el conflicto unilateral, porque cada conflicto posee unas causas subyacentes, conscientes o inconscientes.

Controversia: La controversia es una discusión entre dos o más personas en la cual se exhiben opiniones contrarias, ya que se trata de la disputa de un asunto que genera distintas percepciones y opiniones de las partes en controversia. Respecto a la controversia podemos decir que podrán existir distintos tipos, eso casi en todas las materias y asuntos, ya que siempre existirán en cualquier tema, respecto a lo anterior se dice que como tal no existe una clasificación de las controversias debido a su diversidad en las materias (políticas, sociales, culturales, tecnológicas, deporte etc).

Hablando en sentido más común podemos decir que los dos anteriores conceptos se refieren a la existencia de algún problema entre dos o más partes, se puede decir que primeramente deberá existir una controversia (el hacer o no hacer por alguna de las partes) y posteriormente se puede decir que se da el al considerar que ambas partes ya tienen sus pretensiones uno sobre otro por inicialmente haber existido la violación o incumplimiento de uno de ellos o de ambos.

En relación a los MASC podemos decir que cualquiera de los dos anteriores conceptos podrán ser resueltos por alguno de los métodos considerados como Medios Alternativos de Solución de Controversias (siempre y cuando las partes involucradas acudan voluntariamente) como puede ser mediante una negociación una conciliación o un arbitraje, dichos métodos son de carácter no judicial ya que únicamente las partes podrán acudir mediante un tercero que podrá ser un negociador, un conciliador o un árbitro, cualquiera de ellos les ayudara mediante propuestas de este para la solución del problema, si las partes llegasen a la solución de su conflicto esta se realizara por escrito y tiene carácter de cosa juzgada para el cumplimiento de la resolución.

Litigio: El litigio es un método también de resolver una controversia, a diferencia de los anteriores es que en este si se deberá acudir por medio de alguna de las partes en controversia al órgano jurisdiccional competente para que cada una de las partes que tengan algún conflicto de intereses demuestre su derecho para que se les otorguen las prestaciones que se reclaman de la otra parte.

En este tipo de resolución de conflictos interviene para resolver sobre la situación el encargado del órgano jurisdiccional el cual se le denomina juez, este es el encargado de revisar las prestaciones y pruebas que las partes ofrecen para, así al final de todo un proceso tomar la decisión y otorgarle sus prestaciones de quien tiene mejor derecho.

“Este tipo de resolución de controversias no está contemplado dentro de los MASC por el simple hecho de la intervención de un juez principalmente”

En relación a lo anterior es necesario señalar algunas de las formas que los autores nos mencionan para la eficaz solución de conflictos, no solo de la actualidad sino de las formas que el hombre al paso del tiempo y la experiencia ha ido adoptando como son:

1) Autotutela o autodefensa: La cual consiste en el triunfo del más fuerte, por lo cual es proscrito por la ley, salvo en casos excepcionales como puede ser el ejemplo de la legítima defensa.

2) Autocomposición: Es la solución de un

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