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Poderes De Juez Contencioso Administrativo


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.920 Palabras (8 Páginas)  •  192 Visitas

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JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El juez contencioso administrativo es un juez inquisitivo, él va a intervenir de manera determinante en el procedimiento contencioso Administrativo. Este es un juez que actúa con poderes especiales que se derivan del propio procedimiento contencioso administrativo. Es un juez que interviene en el proceso como una parte más, no es un juez como nosotros lo tenemos etiquetado, es una parte más, una parte que puedo intervenir en el proceso, que puede buscar sus propias pruebas, que puede buscar sus propios elementos de convicción, distintos a los que han presentado las partes, el juez puede tomar la decisión de lo aportado por las partes o por las pruebas que el mismo haya buscado. Este juez se puede apartar de lo que digan las partes, ese juez puede declarar una prescripción, una caducidad de oficio sin que lo hayan solicitado las partes, así como también una perención, por lo tanto, es un personaje completamente diferente.

El juez contencioso administrativo es un juez de legalidad; y la legalidad es de orden público, por lo tanto ese orden público está por arriba por encima de la voluntad de las partes, y en virtud de esto, en esa búsqueda de la legalidad, el juez contencioso administrativo pasa por encima de lo que puedan decir las partes en el proceso. En materia contencioso-administrativa, el juez debe recurrir a la equidad cuando sea necesario para restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada; y en efecto, el juez contencioso-administrativo, ante la ausencia de normas de derecho, ha adoptado decisiones conforme a la equidad, aunque no se haya afirmado expresamente en la decisión.

PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PODERES GENERALES:

El juez contencioso administrativo posee unos poderes generales, previstos en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, estos son:

 Anular actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder.

 Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración.

 Conocer de los reclamos derivados de la prestación de los servicios públicos.

 Disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

PODERES ESPECIALES:

Los poderes especiales del juez contencioso administrativo pueden dividirse en cuatro fases fundamentales del procedimiento contencioso administrativo.

1. Poderes en la fase de iniciación

2. Poderes en la fase de sustanciación

3. Poderes en la fase de decisión

4. Poderes en la fase de ejecución

1. PODERES DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA FASE DE INICIACIÓN

Aquí deben hacerse algunas salvedades en virtud del nuevo procedimiento contencioso administrativo.

• Puede solicitar en el procedimiento actual los antecedentes administrativos para la admisión del recurso: el juez al momento de recibir el recurso contencioso administrativo y enfrentarse a la primera gran instancia del procedimiento que es la admisión, ese juez tiene la facultad de solicitar al ente administrativo los antecedentes del caso, a los efectos de tener una mayor ilustración para la admisión del recurso. Aparentemente en el nuevo procedimiento eso ya paso hacer una fase del proceso, una vez presentado el recurso el juez ya el juez tiene los antecedentes, aparentemente y se dice aparentemente en virtud de que todavía no se puede ver como definitivo, todo organismo que no emita los antecedentes administrativos, el funcionario en cuestión incurre en una multa bastante prominente, lo que incita a que se remitan estos antecedentes administrativos a la mayor brevedad posible.

• La propia intervención del juez en la admisión o no del recurso contencioso: el juez que admite es un juez que valora hasta 10 causales de inadmisión, en esas causales va a tener causales muy objetivas, como por ejemplo que a ese recurso no se la haya acompañado los recaudos pertinentes, y también causales subjetivas como lenguaje ininteligible o lenguaje ofensivo en cuyo caso será el juez quien determine esto, manifiesta al momento de admisión todo su poder inquisitivo como juez contencioso administrativo.

• La potestad cautelar: al momento de decidir sobre medidas cautelares el juez tiene la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, de paso es la única medida cautelar que puede solicitar el administrado contra la administración , suspensión de los efectos del acto administrativo, recuerden como premisa general que los actos administrativos nacen para ser ejecutados y que la interposición del recurso administrativo no paraliza la ejecución del acto administrativo, por lo tanto si yo al interponer un recurso contencioso considero que la ejecución material de ese acto administrativo va a causar un gravamen irreparable al proceso tengo, por medio de las medida cautelar, que solicitar la suspensión de los efectos de ese acto administrativo, no pudiera darse el caso que en pleno recurso contencioso administrativo sea ejecutado y se cause ese gravamen irreparable. Y también tiene absoluta discrecionalidad en cuanto a las medidas cautelares innominadas que son aquellas que no están determinadas en el código, se les da a los jueces ordinarios y los jueces contenciosos administrativos, que buscan mantener que el fallo no quede ilusorio y dentro de esa potestad también hay una alta discrecionalidad al momento de fijar una caución para dictar una medida cautelar; en materia administrativa el daño que se les puede causar a los particulares o al estado al momento de dictar una decisión, por lo tanto el juez tiene amplia discrecionalidad al momento de fijar las cauciones para ejecutar las providencias administrativas y tiene una gran responsabilidad en caso de que esa caución sea insuficiente.

• El poder para revocar en cualquier momento de oficio una medida cautelar si cesaron las condiciones o requisitos que pudieron haberla originado: es bien sabido

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