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Poderes del juez Contencioso Administrativo


Enviado por   •  4 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  13.297 Palabras (54 Páginas)  •  69 Visitas

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TRABAJO TIPO INFORME

Poderes del juez Contencioso Administrativo.

En este trabajo, estudiaremos particularmente los avances que ha tenido la jurisprudencia en cuanto a los poderes del Juez Contencioso Administrativo; la misma estará estructurada de la siguiente forma: un primer capítulo dedicado al estudio teórico de cada uno de estos poderes del juez contencioso administrativo y de las tendencias que ha tenido la jurisprudencia respecto de cada uno de ellos, un segundo capítulo en el que se tratará de hacer un análisis a futuro de lo que serán los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la legislación por venir examinando algunos anteproyectos de ley de la jurisdicción contencioso administrativa, y un tercer y último capítulo dedicado a esbozar algunas conclusiones y observaciones.

Ahora bien, el Juez Contencioso Administrativo, además de las facultades que normalmente posee cualquier juez civil, posee algunas otras facultades distintas o superiores que devienen de la importancia de la materia que regulan, esto es, el control por una parte no solo de toda la actividad de la Administración Pública sino la de otros poderes que ejercen función administrativa y por la otra, establecer la justa medida de su incidencia en la esfera de los particulares erigiéndola  como una herramienta efectiva para frenar y adecuar el poder del Estado.

 

Esta diferencia radica, como señalamos, en que lo que se está discutiendo en el marco del proceso contencioso administrativo, no son en principio, intereses particulares sino, como lo dice la Constitución, lo que se va discutir –en principio- es la actividad administrativa en general y en particular. Si un acto administrativo de efectos generales o individuales es o no contrario a derecho. No hay sólo el interés privado de los interesados en saber si el acto es nulo o es válido, sino que hay un interés del colectivo, un interés de la sociedad en determinar si la legalidad ha sido respetada por la autoridad que emitió el acto. Esto no tiene nada que ver con la antigua concepción de un juicio frío al acto –con la que hoy no estamos de acuerdo- y menos aun con la subjetivización del Contencioso Administrativo, tendencia que es aceptada por todos hoy día en Venezuela.[2]

La argumentación anterior ya comienza a dibujar el problema que motiva  esta investigación, el estudio de los poderes del juez contencioso administrativo, a la luz de la legislación vigente, el pronunciamiento jurisprudencial así como su previsión en los nuevos textos legales por dictarse, todo ello por cuanto en algunos casos esos poderes son desconocidos por justiciables y jueces o en otros sencillamente no son ejercidos por la magistratura.

 

Todo ello justifica y evidencia la utilidad de las presentes líneas, en el sentido de aportar científicamente un documento válido para la discusión del nuevo marco de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que respecta a la visión del proceso desde los poderes del juez contencioso administrativo, constituyendo esto último el límite de la investigación.

 

En primer lugar, los poderes generales que poseen los jueces los encontramos directamente en el texto constitucional, así de conformidad con el artículo 253 corresponde al juez:

v       Conocer de las causas y asuntos de su competencia.

v       Aplicar los procedimientos correspondientes establecidos en la ley.

v       Ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

v       Conocer del Recurso de Casación Administrativa. Consideramos que en el proceso Contencioso Administrativo se puede aceptar la aplicación del Recurso de Casación Administrativa, aunque la Constitución deja delegada en el legislador la regulación de esta potestad, consideramos que la misma debiera ser aplicada inmediatamente. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 6 de febrero de 2002 con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Delia Zavarce de Antón aclaró la situación negando la posibilidad de la aplicación de este extraordinario Recurso a la materia Contencioso Administrativa, en resumen la Sala señaló:

De lo expuesto en concordancia con el artículo 101 eiusdem se colige que, esta Sala no tiene atribuida competencia para conocer del recurso de casación, toda vez que, no existe en nuestro ordenamiento jurídico disposición legal que le confiera competencia para conocer del referido medio de impugnación.

Efectivamente, el contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de la actividad del Estado lato sensu y de su relación con los particulares, cuyas acciones tendientes tanto al control de los actos contrarios a derecho, como al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, según el caso, se ejercen a través de los recursos establecidos en la Ley.

Así, pretender impugnar las decisiones dictadas por los tribunales con competencia contencioso administrativa, mediante el ejercicio del recurso de casación conculca el principio de legalidad, toda vez que, a un órgano jurisdiccional no le es dado resolver un asunto para el cual no tiene una atribución legalmente establecida.

Por lo tanto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuó ajustada a derecho al negar la admisión del recurso de casación anunciado, ya que, conforme a nuestra ley adjetiva, las decisiones dictadas en materia contencioso administrativa no son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación y así se decide.

 

     Asimismo, el juez contencioso administrativo posee unos poderes generales, previstos en el artículo 259 constitucional, estos son:

v       Anular actos administrativos generales o individuales.

v       Condenar al pago de sumas de dinero.

v       Condenar a la reparación de daños y perjuicios por responsabilidad administrativa.

v       Conocer de los reclamos derivados de la prestación de los servicios públicos.

v       Disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.

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