Poderes del juez Contencioso Administrativo
Rosa Solis ColinaEnsayo4 de Agosto de 2021
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TRABAJO TIPO INFORME
Poderes del juez Contencioso Administrativo.
En este trabajo, estudiaremos particularmente los avances que ha tenido la jurisprudencia en cuanto a los poderes del Juez Contencioso Administrativo; la misma estará estructurada de la siguiente forma: un primer capítulo dedicado al estudio teórico de cada uno de estos poderes del juez contencioso administrativo y de las tendencias que ha tenido la jurisprudencia respecto de cada uno de ellos, un segundo capítulo en el que se tratará de hacer un análisis a futuro de lo que serán los poderes del juez contencioso administrativo a la luz de la legislación por venir examinando algunos anteproyectos de ley de la jurisdicción contencioso administrativa, y un tercer y último capítulo dedicado a esbozar algunas conclusiones y observaciones.
Ahora bien, el Juez Contencioso Administrativo, además de las facultades que normalmente posee cualquier juez civil, posee algunas otras facultades distintas o superiores que devienen de la importancia de la materia que regulan, esto es, el control por una parte no solo de toda la actividad de la Administración Pública sino la de otros poderes que ejercen función administrativa y por la otra, establecer la justa medida de su incidencia en la esfera de los particulares erigiéndola como una herramienta efectiva para frenar y adecuar el poder del Estado.
Esta diferencia radica, como señalamos, en que lo que se está discutiendo en el marco del proceso contencioso administrativo, no son en principio, intereses particulares sino, como lo dice la Constitución, lo que se va discutir –en principio- es la actividad administrativa en general y en particular. Si un acto administrativo de efectos generales o individuales es o no contrario a derecho. No hay sólo el interés privado de los interesados en saber si el acto es nulo o es válido, sino que hay un interés del colectivo, un interés de la sociedad en determinar si la legalidad ha sido respetada por la autoridad que emitió el acto. Esto no tiene nada que ver con la antigua concepción de un juicio frío al acto –con la que hoy no estamos de acuerdo- y menos aun con la subjetivización del Contencioso Administrativo, tendencia que es aceptada por todos hoy día en Venezuela.[2]
La argumentación anterior ya comienza a dibujar el problema que motiva esta investigación, el estudio de los poderes del juez contencioso administrativo, a la luz de la legislación vigente, el pronunciamiento jurisprudencial así como su previsión en los nuevos textos legales por dictarse, todo ello por cuanto en algunos casos esos poderes son desconocidos por justiciables y jueces o en otros sencillamente no son ejercidos por la magistratura.
Todo ello justifica y evidencia la utilidad de las presentes líneas, en el sentido de aportar científicamente un documento válido para la discusión del nuevo marco de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que respecta a la visión del proceso desde los poderes del juez contencioso administrativo, constituyendo esto último el límite de la investigación.
En primer lugar, los poderes generales que poseen los jueces los encontramos directamente en el texto constitucional, así de conformidad con el artículo 253 corresponde al juez:
v Conocer de las causas y asuntos de su competencia.
v Aplicar los procedimientos correspondientes establecidos en la ley.
v Ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.
v Conocer del Recurso de Casación Administrativa. Consideramos que en el proceso Contencioso Administrativo se puede aceptar la aplicación del Recurso de Casación Administrativa, aunque la Constitución deja delegada en el legislador la regulación de esta potestad, consideramos que la misma debiera ser aplicada inmediatamente. Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 6 de febrero de 2002 con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, caso: Delia Zavarce de Antón aclaró la situación negando la posibilidad de la aplicación de este extraordinario Recurso a la materia Contencioso Administrativa, en resumen la Sala señaló:
De lo expuesto en concordancia con el artículo 101 eiusdem se colige que, esta Sala no tiene atribuida competencia para conocer del recurso de casación, toda vez que, no existe en nuestro ordenamiento jurídico disposición legal que le confiera competencia para conocer del referido medio de impugnación.
Efectivamente, el contencioso administrativo constituye un medio de control jurisdiccional de la actividad del Estado lato sensu y de su relación con los particulares, cuyas acciones tendientes tanto al control de los actos contrarios a derecho, como al restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas, según el caso, se ejercen a través de los recursos establecidos en la Ley.
Así, pretender impugnar las decisiones dictadas por los tribunales con competencia contencioso administrativa, mediante el ejercicio del recurso de casación conculca el principio de legalidad, toda vez que, a un órgano jurisdiccional no le es dado resolver un asunto para el cual no tiene una atribución legalmente establecida.
Por lo tanto, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo actuó ajustada a derecho al negar la admisión del recurso de casación anunciado, ya que, conforme a nuestra ley adjetiva, las decisiones dictadas en materia contencioso administrativa no son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación y así se decide.
Asimismo, el juez contencioso administrativo posee unos poderes generales, previstos en el artículo 259 constitucional, estos son:
v Anular actos administrativos generales o individuales.
v Condenar al pago de sumas de dinero.
v Condenar a la reparación de daños y perjuicios por responsabilidad administrativa.
v Conocer de los reclamos derivados de la prestación de los servicios públicos.
v Disponer lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas.
Sin embargo, además de estos poderes generales o típicos de este juez, la ley le ha proporcionado una serie de poderes que consideramos especiales o extraordinarios, con los cuales lo que se busca es tratar de equilibrar la debilidad del particular que discute la legalidad de un acto administrativo, y la fuerza de la Administración Pública, es decir, que con la intervención del juez lo que se busca salvar esa desigualdad existente entre ambas partes.
El juez debe en todo caso, armonizar el interés colectivo con el interés individual, para así tratar de mantener la estabilidad en el orden jurídico que se ha visto afectada con la ilegalidad de la actividad administrativa.
En vista de lo antes expuesto, se hace necesario responder las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son los las herramientas procesales que posee el juez contencioso administrativo para lograr cumplir su fin?, ¿En qué medida puede el juez hacer uso de ese poder?, ¿Cuáles son los mecanismos jurisdiccionales que permiten controlar la actividad del poder público?, ¿Cómo la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999 incide en los procesos judiciales para hacer efectivo este control? y ¿Cuáles son los mecanismos más efectivos que brinda el proceso judicial en Venezuela para hacer efectiva ese control?.
El Objetivo General de esta investigación, se concretiza en el estudiar de los poderes del juez contencioso administrativo en el sistema legal venezolano.
Los Objetivos Específicos de esta investigación están representados por: analizar los poderes generales y específicos de los jueces contenciosos administrativos, identificar cómo estos han evolucionado en nuestra jurisprudencia venezolana, observar la incidencia del nuevo texto constitucional en los poderes del juez contencioso administrativo, determinar cuales poderes no han recibido aplicación practica, determinar en los proyectos de leyes presentados ante la asamblea nacional así como el elaborado por el Tribunal Supremo de Justicia la forma como los poderes del juez contencioso administrativo se encuentran plasmados.
Con esta investigación, que comprende una revisión exhaustiva de la doctrina nacional y de la jurisprudencia de la antes Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, se pretende determinar con precisión la aplicación y el avance que estos poderes del juez contencioso han tenido en el devenir del las demandas y acciones contra el estado, todo ello con un único norte el logro de uno de los fines del estado, cual es la redimensión estructural del proceso judicial para la obtención de una Tutela Judicial Efectiva, todo lo cual representa el alcance de esta tesis.
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